Parecerá extraño porque son panistas, pero no la llevan tan mal con el diablo. El gran López Velarde lo dijo muy bien, "El Niño Dios te escrituró un establo/ y los veneros del petróleo el diablo", porque todo indica que el establo, Jesús o no, religión o no, sigue siendo sinónimo de pobreza, de pauperismo, que ni con el pan del PAN se ha podido remediar, y que el gobierno se ha aliado con las escrituras petroleras del diablo. En efecto, Satanás supo lo que hacía. Tomó de la mano al constituyente y con la reforma al párrafo sexto del artículo 27, de diciembre 9 de 1940, dispuso lo siguiente: "Tratándose del petróleo... no se expedirán concesiones". Y luego lo volvió a tomar de la mano para que con nueva reforma al párrafo tercero del mismo artículo, de enero 20 de 1960, determinara que: "Tratándose del petróleo... no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado". Y cosa similar aconteció con la reforma al párrafo sexto, de febrero 6 de 1975, en que sólo se modificó la frase precedente diciéndose: "ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado". Mandato el anterior que subsiste hasta la fecha en tal párrafo. ¿Por qué digo que el diablo tomó de la mano al constituyente? Porque sin duda esperaba la ocasión propicia para hacer una gigantesca maniobra satánica y quitarnos el petróleo escriturado a nuestro nombre. Y qué mejor, en la especie, que los llamados enemigos del diablo, los santones de iglesia, los "persignados" según voz pópuli. Por eso yo participo, con algunas acotaciones, de la idea del Senador Graco Ramírez Abreu en el sentido de impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación los reglamentos de las leyes de Petróleos Mexicanos, derivados del artículo 27 de la Carta Magna, y el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de septiembre 22 de 2009. ¿Por qué? Porque violan descaradamente la prohibición de otorgar concesiones y contratos, igual que lo hace la última reforma al artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de febrero 28 de 2008. Qué curioso, por cierto, que haya un Reglamento de la Ley Reglamentaria. Por este camino llegaremos a tener un reglamento del reglamento del reglamento... En fin, "minucias" de los legisladores. Lo evidente en la materia es que yendo por partes nos encontramos con que la Ley Reglamentaria de referencia prescribe a la letra que: "Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios, que la mejor realización de sus actividades requiera". Sin que importe a mi juicio, para subsanar la monumental metida de pata, el siguiente "candado": "Los contratos podrán incluir acuerdos arbitrales conforme a las leyes mexicanas y los tratados internacionales de los que México sea parte" (reforma de febrero 28 de 2008), ya que ningún "acuerdo arbitral" ni tratado alguno pueden obligar al país a violar la Constitución. Así mismo el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, de septiembre 4 de 2009, en las fracciones II, VIII y XVI, respectivamente, de su artículo 2 permiten los contratos en las modalidades de "adquisiciones", "arrendamientos" y "obras y servicios de las actividades substantivas de carácter productivo". Por último, el Reglamento de la Ley Reglamentaria consiente los contratos en su artículo 26 y, ¡para colmo!, en su Capítulo IX intitulado De las Contrataciones se refiere a contratos y convenios (artículo 29). De plano aquí intervino el diablo, que nos quiere desposeer de lo que nos pertenece. Claro, los ignorantes de toda clase alegan que la defensa que hacemos del artículo 27 constitucional es "patriotera" omitiendo el hecho de que el diablo no ha tenido el valor, ni tampoco el coraje, de reformar el artículo 27 de la Constitución en lo conducente a contratos y convenios. ¿Verá acaso en ese artículo una especie de imagen divina? Yo coincido con la idea del Senador Graco Ramírez Abreu salvo en lo de la impugnación por medio de la controversia entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo representado en la Cámara de Senadores, ya que en mi concepto debe ser una acción de inconstitucionalidad habida cuenta de que se trata de "plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución". Y para finalizar yo pienso que se equivoca el Senador panista Rubén Camarillo al suponer que Graco Ramírez Abreu puede presentar su impugnación de manera individual. No es exacto, pues leyendo con cuidado las fracciones I en su inciso c) y II del artículo 105 de la Constitución se comprenderá que la Cámara de Diputados y la de Senadores son cuerpos colegiados en lo relativo a controversias y acciones de inconstitucionalidad, nunca individuales. Ojala, entonces, que la propuesta de impugnación del Senador Ramírez Abreu encuentre respaldo en el porcentaje necesario de sus colegas de la Cámara Alta para darle curso a la misma. ¡No dejemos que el diablo siga haciendo de las suyas!
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