jueves, 8 de octubre de 2009

LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL (I)

SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ

Es lugar común de la literatura especializada, señalar el condicionamiento que el Constituyente federal ejerce sobre el ordenamiento constitucional de los estados imponiendo obligaciones a estos últimos. Ahora mismo los estados tienen frente a sí la tarea de trasladar cuestiones de Derecho penal y electoral derivados de las recientes reformas a la Constitución federal. Está visto que el fenómeno de la constante revisión de la Constitución federal ha sido y es una característica de la forma de hacer política en México. Prueba de ello es que dicha nota se ha mantenido aun después de la alternancia en el poder Ejecutivo federal, en el año 2000. La evidencia del imparable dinamismo de nuestro revisionismo constitucional que se mantiene con Gobiernos emanados de las filas del PAN ha roto con una idea largamente sostenida en el sentido de que el acentuado revisionismo constitucional se debía, entre nosotros, a la lógica de un sistema político dominado por un partido político hegemónico. Sin embargo en mi opinión el fenómeno más notorio de los últimos años sobre nuestra forma de hacer política, es el revisionismo constitucional de los estados, no vinculado a un mandamiento de reforma de la Constitución federal. Las Constituciones de los estados se han convertido en instrumentos de clara influencia sobre asuntos de política nacional, lo que constituye una novedad en nuestra práctica política. El tema del aborto -que ocupará mi reflexión de la siguiente semana- da cuenta de lo que he apuntado. Pero hay otra transformación que de forma silenciosa se está produciendo a impulso del revisionismo constitucional de los estados, que en algún momento se puede hacer evidente -me temo-, con potenciales efectos negativos para nuestro sistema político nacional. Me refiero a la mutación de la lógica del cambio constitucional establecido en el artículo 135 de la Constitución federal que, al parecer, sin cabal conciencia de sus repercusiones, están impulsando los constituyentes de los estados.Me explico: El artículo 135 establece un mecanismo de reforma constitucional, "federalizado", que ha constituido y constituye hasta el día de hoy, un potente mecanismo de seguridad que inhibe -entre otras cosas- la reaparición en nuestro país de un hiperpresidencialismo con notas plebiscitarias, como viene ocurriendo en países de nuestro entorno con Presidentes de izquierdas y derechas que pretenden prolongar sus mandatos abriendo el candado de la no reelección establecido en sus Constituciones nacionales. Honduras fue el último intento de un Presidente democráticamente electo que, hacia el final de su mandato, buscó abrirse camino para una reelección -lo que fue repelido por sus adversarios con una medicina; el golpe de Estado-, que ha puesto en estado de coma a la incipiente democracia hondureña. Honduras, como otros países de nuestra región latinoamericana, cuenta con un mecanismo de reforma constitucional que reposa sobre todo en el Congreso nacional. Aquella fuerza política que gana una mayoría calificada en ese cuerpo, tiene la llave para cambiar la Constitución. Tal situación se produce porque en las elecciones para elegir al legislador ordinario, se elige igualmente al legislador constituyente. Y es ésta la gran diferencia entre los mecanismos de cambio constitucional de las repúblicas centralizadas y federales. En Honduras, república centralizada, el día de la jornada electoral puede darle resultados formidables a un solo partido político, lo que abre la puerta a su líder para que emprenda reformas constitucionales. En la República Federal Mexicana, en cambio, el escalonamiento en el tiempo de las elecciones estatales, donde las elecciones de la mayoría de las Legislaturas de los estados se llevan a cabo en fecha diferente a la elección de nuestro Congreso federal, no permite que un solo partido político se haga con el Poder Constituyente. Y es precisamente este mecanismo de protección de nuestra Constitución federal el que se ha venido erosionando desde las Constituciones de los estados al homologar los periodos electorales para la integración de sus Legislaturas con la fecha de la elección del Congreso federal.Quienes han impulsado reformas en sus Constituciones estatales en este sentido lo han hecho sin duda de buena fe, y esgrimiendo argumentos razonables que tienen que ver con la economía de las elecciones locales. Pero el ahorro en el gasto electoral se puede lograr mediante fórmulas que no trastoquen la seguridad que nos brinda a los mexicanos el artículo 135 de la Constitución federal.

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