ANA LAURA MAGALONI
¿Hasta qué punto las opiniones e ideas que externamos en la prensa pueden ser castigadas por los jueces? La Primera Sala de la Corte dio respuesta a esta interrogante a través de la resolución del largo litigio entre La Jornada y Letras Libres.
Los hechos del caso son conocidos: La Jornada demanda a Letras Libres una indemnización por el daño causado por un artículo publicado en esa revista en 2004, en el cual un columnista, de nombre
Fernando García Ramírez, argumenta que La Jornada mantiene una relación de complicidad con la banda terrorista ETA. Al final, por una votación de cuatro contra uno (Ortiz Mayagoita votó en contra), la Corte falló a favor de Letras Libres.
La decisión de la Primera Sala marca un precedente clave para entender el alcance del derecho constitucional a la libre expresión tratándose del debate mediático en asuntos de interés público. Lo que la Corte dijo, por tanto, no sólo afecta a La Jornada y a Letras Libres, sino a todos los que escribimos y expresamos ideas a través de los medios de comunicación. En ello radica su relevancia.
El proyecto de sentencia lo elaboró el ministro Arturo Zaldívar. La arquitectura argumental de dicho proyecto tiene un rigor analítico poco común en nuestro máximo tribunal. Creo, de verdad, que estamos ante una de las mejores sentencias, en términos argumentativos, que ha emitido la Suprema Corte.
La sentencia parte de que el caso plantea una coalición de derechos. Por un lado, las personas morales, en este caso La Jornada, son titulares del derecho al honor, que se traduce en un derecho que protege su "buena reputación". Por otra parte, los columnistas, como García Ramírez, tienen el derecho a la libre expresión, el cual protege las ideas y opiniones que publiquen o externen en los medios de comunicación. Este derecho a la libre expresión, según la Corte, debe diferenciarse del derecho a la información, el cual se refiere a la difusión de hechos que son considerados "noticias". Si bien las opiniones casi siempre tienen narraciones de hechos, lo cierto es que una columna, como la que fue objeto de la litis, es principalmente un texto argumentativo que busca persuadir al lector de una idea. Por tanto, el problema que tiene enfrente la Corte es un conflicto entre dos derechos: el honor vs. la libertad de expresión.
¿Por qué debe tener una posición preferencial la libertad de expresión frente al derecho al honor tratándose de las opiniones expresadas a través de los medios de comunicación? Principalmente porque la otra alternativa es terrorífica: tener a jueces que califiquen y sancionen las ideas, opiniones y posiciones que se externan a través de los medios es inhibir la discusión colectiva sobre cuestiones de interés público. Textualmente la sentencia señala: "sin importar lo perniciosa que pueda parecer una opinión, su valor constitucional no puede depender de la conciencia de los jueces y los tribunales, sino de su competencia con otras ideas en lo que se ha denominado el 'mercado de las ideas', pues es esta competencia la que genera el debate público". En este sentido, señala la Corte, "la libertad de expresión comprende la libertad de errar, combatiendo con ello el dogmatismo que evidencia una mentalidad totalitaria". En temas de interés público, el debate debe ser "desinhibido, robusto y abierto", por tanto, no sólo están protegidas por la Constitución las ideas que son recibidas favorablemente sino también aquellas que son mal recibidas por sus destinatarios. Ello es propio de una "sociedad plural, tolerante y abierta". Pero, inclusive, la sentencia va más lejos: "está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso de provocación, es decir, puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones, y es precisamente en las expresiones que pueden ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa".
Los límites constitucionales de la libertad de expresión, tratándose de las ideas u opiniones externadas a través de los medios de comunicación, son excepcionales. Según la Corte, la Constitución no protege "el insulto ni la injuria". No valen, por tanto, "expresiones ultrajantes, que conlleven un menosprecio a la persona o una vejación injustificada". ¿Qué exactamente significan estos atributos? Ello, esperemos, sea materia de otros litigios. Sin embargo, lo que parece sugerir la sentencia de la Corte es que una cosa son las ideas y opiniones y otra son las descalificaciones personales. La línea divisoria es sutil, pero es relevante que los ministros puedan trazarla a través casos subsiguientes que aborden esta cuestión.
Por lo pronto, la Corte ha mandado una señal clara a los medios de comunicación: los jueces constitucionales no van a colocarse en la posición de censores e inquisidores de las opiniones e ideas expresadas en este ámbito. La pregunta relevante es cómo, a través de ese mercado de las ideas, podemos, en México, elevar la calidad y características del debate mediático en temas de interés público. Ello, me queda claro, no es un asunto que puedan resolver los tribunales. Es una buena noticia que la Corte no haya abierto esa Caja de Pandora.
Tener a jueces que califiquen y sancionen las ideas, opiniones y posiciones que se externan a través de los medios es inhibir la discusión colectiva sobre cuestiones de interés público.
1 comentario:
EXCELENTE BLOG AMIGO !!! SALUDOS DESDE CHIHUAHUA
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