lunes, 28 de diciembre de 2009

TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL

JULIÁN GÜITRÓN FUENTEVILLA

* Aberraciones jurídicas y ataques contra la familia
Para quienes nos honran leyendo estas líneas cada semana y quienes lo hacen por primera vez, les deseamos una feliz Navidad y que todos sus deseos se les cumplan en el nuevo año.
* Interrogantes
¿Cuál era la situación de la familia y sus miembros antes de la iniciación de la vigencia el 1 de junio del año 2000 del actual Código Civil de la ciudad capital? ¿A partir del año 2000 qué clase de normas jurídicas regulaban a la célula social básica? ¿Del año 2000 al 2009 ha mejorado, ha empeorado o sigue igual que en antaño el tratamiento jurídico a la familia? ¿Cuándo se empezaron a minar los cimientos de la familia tradicionalmente conocida como tal en la Ciudad de México? ¿Cuáles han sido las aportaciones a favor o en contra de la familia derivadas de la "supuesta" izquierda, no del país, sino del Distrito Federal? ¿El balance, al final de este año, desde el punto de vista legislativo, para qué le ha servido a la familia y a sus instituciones principales?
* ¿Cuál era la situación de la familia y sus miembros antes de la iniciación de la vigencia el 1 de junio del año 2000 del actual Código Civil de la ciudad capital?
Como es del dominio público y sobre todo de nuestros distinguidos y cultos lectores, las normas de Derecho Familiar que han estado vigentes en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, que empezaron a regir el 1 de octubre de 1932 tuvieron la influencia, por no decir la copia servil, del Código Napoleón o Civil de los franceses de 1804, que entre otras graves consecuencias para la familia era haber establecido más de once clases de hijos, atendiendo al origen de las relaciones sexuales de sus padres. Se calificaba al producto de ese ayuntamiento y no a los adúlteros, incestuosos, madres o padres desconocidos, ilegítimos y otras situaciones semejantes. En una palabra, el Derecho Familiar de 1932 al 2000, tanto en el Distrito Federal como en el interior de la República, no existía. Lo que había eran expresiones vergonzantes o discriminatorias con toda la pésima legislación que tenía hasta la fecha señalada la familia. El Derecho Familiar era Privado, Civil, particular, de interés personal y por encima de la institución fundamental, ésta, que incluso nació antes que el propio Estado, no contaba, ya que ni siquiera la tan llevada y traída figura del patrimonio familiar existía como tal. Baste para confirmar esta aseveración consultar algunos de los preceptos -del 723 al 746 del Código antes citado- para comprobar que quien constituía un patrimonio familiar se convertía en su dueño, no lo transmitía a la familia y lo más que tenía ésta era derecho a habitar en esa casa. Larga sería y prolija la enumeración de las aberraciones del viejo Código Civil, que desgraciadamente siguen presentes y vigentes sus preceptos en el Código Civil federal, que hasta hoy no tiene una verdadera aplicación, ni sabemos para qué sirve, quién lo puede invocar y qué jueces serían los competentes, -es obvio que un juez civil federal diría presente- porque cómo se puede demandar un divorcio ante un juez federal invocando alguna de las cincuenta causales, que, para desgracia de la familia, la Legislatura IV del Distrito Federal la abrogó e impuso en su lugar la que correctamente llamada debe llamarse solicitud de divorcio que puede ser unilateral o bilateral. Sus efectos, sus defectos, sus resultados y hacia dónde va todavía es una materia discutible, que seguramente en el 2010 dará mucho de que hablar. Como decíamos, si usted tiene interés en ahondar en esta materia consulte un viejo Código Civil y encontrará una gran cantidad de causas penales con las que las personas se divorciaban, supuestos para cometer fraudes a la ley, indefiniciones en los regímenes matrimoniales patrimoniales y otras que, por lo reducido de este espacio, no seguimos enumerando. En una palabra, antes del 2000, el Distrito Federal tenía en vigor las normas más retrógradas y mal hechas respecto a la familia.
* ¿A partir del año 2000 qué clase de normas jurídicas regulaban a la célula social básica?
El 1 de junio es una fecha histórica en el Derecho Familiar del Distrito Federal, porque se dio un giro de 180 grados a su regulación, y una de las aportaciones trascendentes fue determinar que todas las normas del Derecho Familiar, insertas en el Código Civil, debían considerar de orden público. Esto significa que el Estado, los órganos legislativos, el Poder Judicial y todos quienes de alguna manera tenían que ver con la administración de justicia de la familia, como están obligados a que por encima de cualquier interés particular o personal, prevalezca el superior de la familia, de los niños y de los miembros de ésta, por ejemplo, la adopción ya no era un acto jurídico unilateral de interés particular, sino de orden público e interés social y que, además, no permitía, como antaño, que un padre adoptante se pudiera casar con su hija adoptada o, en su caso, con la descendencia de ésta. Sino un acto jurídico irrevocable, que le dio rango de filiación consanguínea a la relación entre el adoptado, el adoptante y la familia biológica de éste, ya que por mandato de la ley, los padres del adoptante devinieron en abuelos del adoptado y así los demás miembros de la familia consanguínea. Se reconoció el trabajo de la mujer en el hogar y se le dio un valor económico. Se estableció la indemnización a favor del cónyuge que hubiere dedicado su vida a la educación de los hijos o al cuidado del hogar y así fueron dándose otras hipótesis, que reivindicaron no sólo la familia, sino a sus integrantes, fueran cónyuges, concubinos, solteros, adoptados, acogidos, divorciados, separados, en fin, fue un Código modelo, que como decíamos, hace escasamente tres años y dos meses, empezó a ser socavado, sus instituciones traicionadas y se inició un escarnio de la familia, derrumbando, reformando, derogando, abrogando o modificando aquellas instituciones de orden público, para dar paso a lo que hoy, estamos viendo, porque la familia empieza a derrumbarse, sus cimientos están siendo minados y, seguramente, al paso que vamos, la misma será abatida totalmente. Todo esto en aras de una malentendida igualdad y no discriminación, como han sido los principales argumentos de quienes preconizan y se han convertido en abanderados de hechos materiales, que no llegan a ser instituciones y menos jurídicas, o en su caso, como el del divorcio unilateral, en el cual se ha hecho prevalecer la autonomía de la voluntad, esencia del Código Napoleónico, en el cual se decía que esa era la máxima ley de los actos jurídicos y, por ende, de los contratos. En esas épocas -1804- se legisló y se afirmaba que el matrimonio era un contrato; no faltó quien dijera que el divorcio era la rescisión del mismo. Imagínense ustedes, distinguidos lectores, que el 3 de octubre del 2008, la IV Legislatura del Distrito Federal rindió un homenaje al movimiento decimonónico y al Código citado, diciendo y así se estableció en la Exposición de Motivos de la reforma multicitada que el matrimonio es un contrato, que nace por la voluntad de ambos, situación que es normal, que se puede aceptar, si en realidad se determina que para casarse se necesitan dos voluntades, o grave, la ignorancia, lo absurdo, fue legislar diciendo que así como para el matrimonio se requerían dos voluntades, para el divorcio era suficiente una, lo que evidentemente ubica a sus autores en la ignorancia crasa o sin metáforas, en la enciclopédica, es decir, de la A a la Z. Enseguida nos referiremos específicamente al Derecho Familiar que contempla el Código Civil vigente en el Distrito Federal en lo referente a las reformas de los últimos treinta y ocho o cuarenta meses que más han vulnerado a la familia.
* ¿Del año 2000 al 2009 ha mejorado, ha empeorado o sigue igual que en antaño el tratamiento jurídico a la familia?
En la próxima entrega nos referiremos a esta situación, en la que acuciosamente analizaremos, entre otras aberraciones, la Ley de Sociedad de Convivencia, con sus graves fallas, eminentemente jurídicas, como la de equipararlo al concubinato, al divorcio "incausado", al matrimonio de homosexuales y lesbianas y la adopción, en la que le dejamos a usted, distinguido lector, una idea para reflexionar ¿Quién le preguntará al niño que será adoptado si quiere tener dos papás o dos mamás y en el peor de los casos quién va a autorizar ese acto jurídico, que traerá como consecuencia que se viole la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez, porque a esos presuntos adoptados nadie les ha preguntado si esa clase de adopción es la que quieren tener para toda su vida? (CONTINUARÁ)

2 comentarios:

Anónimo dijo...

ASE DOS SEMANAS ESCUCHE LA RADIO UDG AMECA, Y HABIA UN PROGRAMA DONDE DECIAN QUE ....ACTUALMENTE AUNQUE EN UN MATRIMONIO POR SEPARACION DE BIENES Y POSTERIORMENTE SE DIVORCIAN Y SE DEMUESTRA QUE UN CONYUGE SE DEDICO EN PARTE AL CUIDADO DE LOS HIJOS Y RESULTA QUE GRASIAS A ESO EL ESPOSO LOGRO COMPRAR PROPIEDADES ES CIERTO QUE LA ESPOSA PUEDE PEDIR LA REPARTICION DE BIEN MATERIAL COMO MEDIDA DE COMPESACION A SU REAL AYUDA?
LO ESCUHE AL PARECER EN RADIO UNIVERSIDAD EN UN PROGRAMA DE RADIO DE 6 A7 AM ENTRE SEMANA,CREO SE LLAMABA VOCES DESDE EL CONGRESO. ALGUIEN SABE ALGO AL RESPECTO?

Anónimo dijo...

El contenido parece muy interesante, pero la mala redacción y el frecuente empleo erróneo de los signos de puntuación en el texto hacen perder el sentido de mucha de la información tan interesante que se pretende transmitir.