sábado, 30 de octubre de 2010

ATRIBUCIONES RELEVANTES DE LOS MUNICIPIOS

CARLOS ARELLANO GARCÍA

En materia tributaria, conforme al artículo 115 de nuestra Carta Magna, los municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos, tienen facultades tributarias de trascendencia. Les corresponde administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas de los estados establezcan a su favor. De esa manera, percibirán las contribuciones, con inclusión de tasas adicionales, que establezcan los estados, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. Asimismo, los municipios obtendrán las participaciones federales, que le serán cubiertas por la Federación, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los estados. Además, les corresponderán a los Municipios los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones mencionadas en primer y tercer lugar, ni considerarán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las Legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley.
De conformidad con leyes federales y estatales relativas, los municipios tienen importantes facultades, para: formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; participar en la formulación de planes de desarrollo regional, las cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional, deberán asegurar la participación de los municipios; autorizar, controlar vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones; participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y programas de ordenamiento de esta materia; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. De conformidad con los fines señalados por el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, expedirán reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
La Policía Preventiva Municipal estará al mando del presidente municipal, conforme al reglamento correspondiente y aquella acatará las órdenes que le trasmita el gobernador del estado en casos de fuerza mayor y alteración grave el orden público.
Dado que hay tan numerosos municipios en los estados de la República, resulta conveniente destacar las amplias facultades que la Constitución otorga a las entidades municipales.

No hay comentarios: