Complementariamente, respecto del tema referente a la distribución de facultades entre funcionarios federales y estados de la República, cabe que mencionemos ciertas facultades establecidas a favor del Congreso de la Unión en la fracción XXX del artículo 73 constitucional.
El texto de la fracción XXX del artículo 73 constitucional, literalmente previene que el Congreso de la Unión tiene facultad: "Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión." Existen estudiosos del Derecho en México que pretenden considerar que de esta fracción se desprenden las facultades tácitas del Congreso de la Unión. No compartimos esta idea porque lo tácito es lo que está comprendido dentro de lo expreso. Las facultades a favor del Congreso de la Unión que se desprenden de la fracción XXX del artículo 73 constitucional cabe denominarlas: "facultades complementarias" dado que su misión se adiciona a las facultades que comprenden las fracciones anteriores del artículo 73 constitucional, dado que tienden a que se obtenga efectividad respecto de las facultades que enumera ampliamente el artículo 73 constitucional y también otras facultades a los Poderes de la Unión derivadas de otros preceptos constitucionales.
Respecto de facultades complementarias, cabe citar como ejemplo el siguiente: En un tratado internacional se establece que para un delito tipificado en ese tratado internacional se aplicarán las penas que señale la legislación de cada uno de los países que son altas partes contratantes. En este supuesto se suscita la duda acerca de si es el legislador federal o estatal quien establecerá las penas aplicables. En esa hipótesis, la legislación aplicable es la federal y no la local pues, el Congreso de la Unión legisla para hacer efectivas las facultades que están concedidas por la Constitución al presidente de la República para celebrar tratados y al Senado para aprobar los tratados que estén de acuerdo con la Constitución.
También son facultades expresas a favor de funcionarios federales las previstas en el artículo 74 constitucional que enumera las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, dado que este órgano del Poder Legislativo está integrado por funcionarios federales. Lo mismo puede establecerse respecto de las facultades exclusivas del Senado, mismas que en doce fracciones consagra el artículo 76. Asimismo, son facultades de funcionarios federales las facultades que permiten actuar a la Cámara de Diputados o de Senadores, sin la intervención de la otra Cámara conforme lo dispuesto por el artículo 77 constitucional.
Otras reglas de distribución competencial entre Federación y Estados de la República se desprenden de lo previsto en los artículos 117 y 118 de nuestro Documento Supremo. En el artículo 117 aparecen, en sus fracciones respectivas, lo que los Estados de la República, no pueden hacer, en ningún caso. Por supuesto nos remitimos a lo dispuesto por las fracciones respectivas que marcan las prohibiciones a los Estados de la República. A su vez, en el artículo 118 constitucional también se establecen prohibiciones pero, de alcance más limitado pues, los estados sí están facultados para realizar las acciones respectivas, siempre y cuando aparezca la obtención del consentimiento del Congreso de la Unión.
Los estados de la República están facultados por la Constitución para establecer como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el sistema municipal, naturalmente, dentro de los detallados cánones que previene el hoy extenso artículo 115 constitucional.
Asimismo, el Poder Público de los estados, según lo dispuesto por el artículo 116 de nuestra Carta Magna, habrá de dividirse, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
El texto de la fracción XXX del artículo 73 constitucional, literalmente previene que el Congreso de la Unión tiene facultad: "Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión." Existen estudiosos del Derecho en México que pretenden considerar que de esta fracción se desprenden las facultades tácitas del Congreso de la Unión. No compartimos esta idea porque lo tácito es lo que está comprendido dentro de lo expreso. Las facultades a favor del Congreso de la Unión que se desprenden de la fracción XXX del artículo 73 constitucional cabe denominarlas: "facultades complementarias" dado que su misión se adiciona a las facultades que comprenden las fracciones anteriores del artículo 73 constitucional, dado que tienden a que se obtenga efectividad respecto de las facultades que enumera ampliamente el artículo 73 constitucional y también otras facultades a los Poderes de la Unión derivadas de otros preceptos constitucionales.
Respecto de facultades complementarias, cabe citar como ejemplo el siguiente: En un tratado internacional se establece que para un delito tipificado en ese tratado internacional se aplicarán las penas que señale la legislación de cada uno de los países que son altas partes contratantes. En este supuesto se suscita la duda acerca de si es el legislador federal o estatal quien establecerá las penas aplicables. En esa hipótesis, la legislación aplicable es la federal y no la local pues, el Congreso de la Unión legisla para hacer efectivas las facultades que están concedidas por la Constitución al presidente de la República para celebrar tratados y al Senado para aprobar los tratados que estén de acuerdo con la Constitución.
También son facultades expresas a favor de funcionarios federales las previstas en el artículo 74 constitucional que enumera las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, dado que este órgano del Poder Legislativo está integrado por funcionarios federales. Lo mismo puede establecerse respecto de las facultades exclusivas del Senado, mismas que en doce fracciones consagra el artículo 76. Asimismo, son facultades de funcionarios federales las facultades que permiten actuar a la Cámara de Diputados o de Senadores, sin la intervención de la otra Cámara conforme lo dispuesto por el artículo 77 constitucional.
Otras reglas de distribución competencial entre Federación y Estados de la República se desprenden de lo previsto en los artículos 117 y 118 de nuestro Documento Supremo. En el artículo 117 aparecen, en sus fracciones respectivas, lo que los Estados de la República, no pueden hacer, en ningún caso. Por supuesto nos remitimos a lo dispuesto por las fracciones respectivas que marcan las prohibiciones a los Estados de la República. A su vez, en el artículo 118 constitucional también se establecen prohibiciones pero, de alcance más limitado pues, los estados sí están facultados para realizar las acciones respectivas, siempre y cuando aparezca la obtención del consentimiento del Congreso de la Unión.
Los estados de la República están facultados por la Constitución para establecer como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el sistema municipal, naturalmente, dentro de los detallados cánones que previene el hoy extenso artículo 115 constitucional.
Asimismo, el Poder Público de los estados, según lo dispuesto por el artículo 116 de nuestra Carta Magna, habrá de dividirse, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
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