jueves, 28 de octubre de 2010

OTRA INTERPRETACIÓN

JORGE ALCOCER VILLANUEVA

"(...) este proyecto intenta definir una especie de axiología, de lo que se vale y lo que no se vale en la larga temporada que nos separa de octubre del año 2011, fecha en la que dará comienzo legal el proceso electoral por venir." Así presentó el secretario ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo, el proyecto, aprobado por 8 votos a favor y 1 en contra, que exonera a Andrés Manuel López Obrador, denunciado por realizar actos anticipados de precampaña.Según la Real Academia, "Axiología: Teoría de los valores".De lo que se desprende que el IFE aprobó "una especie de teoría de los valores" tutelados por el Cofipe, en lo relativo al tema. Para tal efecto, "ofrece una interpretación más racional de conceptos electorales que con frecuencia han sido mal entendidos y mal explicados". El proyecto se basa en dos sentencias del TEPJF, que señalaron tres criterios para considerar la existencia de actos anticipados de precampaña; uno de ellos es el temporal: "Acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos". No leo cómo desprender, de esa cita, que los actos anticipados de precampaña sólo pueden ocurrir, como se concluye en el proyecto, "dentro del proceso electoral". Eso no dijo la Sala Superior; es lo que ahora dice el interpretador del intérprete, que así le corrige la plana no sólo al legislador, sino también al Tribunal.Otra interpretación, plausible, lleva a una conclusión diametralmente opuesta.Dice el artículo 344 del Cofipe: "1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código: a). La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso." El inciso c, párrafo 1, del artículo 354, determina las sanciones aplicables a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular: amonestación pública; multa pecuniaria, y pérdida del derecho a ser registrado como candidato, o la cancelación de dicho registro.El Cofipe considera entre los sujetos regulados a los aspirantes, condición que antecede a la de precandidato (El TEPJF incluyó en sus criterios a los "militantes" de partidos); cuando el legislador estableció las infracciones en esta materia, no distinguió el tiempo en que pueden ser cometidas (tampoco lo hizo el Tribunal), y donde la ley no distingue, quien la aplica no debe hacerlo. Más aún, en la exposición de motivos del Cofipe (Senado) se lee lo siguiente: "Se han presentado casos de precampaña con duración de más de un año (...) En otras ocasiones, no pocas, las precampañas han sido convertidas, para todo fin práctico, en actos anticipados de campaña lo que también afecta negativamente la equidad en la contienda".¿En qué estaban pensando los legisladores? Entre otros, en el caso de Vicente Fox, que arrancó precampaña con más de dos años de anticipación, mucho antes de que iniciara el proceso electoral del año 2000. Si hubiesen querido circunscribir la prohibición de los actos anticipados de precampaña al periodo electoral, así lo habrían escrito en la norma y justificado en la exposición de motivos. No lo hicieron, justo porque los antecedentes probaban que los actos anticipados de precampaña pueden ocurrir antes del inicio del proceso electoral; eso fue lo que buscaron evitar, y en su caso sancionar. La interpretación del IFE no sólo hace nugatoria la ley, sino que provocará una flagrante inequidad en la competencia.Es un hecho notorio que Andrés Manuel López Obrador aspira a ser candidato presidencial en 2012, su activismo, declaraciones, entrevistas, mensajes en TV y radio -utilizando el tiempo de que dispone el PT- así lo acredita. Por ello, por las circunstancias de modo y tiempo en que se difundieron sus mensajes de propaganda, y por los tres criterios del TEPJF, es de toda evidencia que realiza actos anticipados de precampaña.Permitir a todo aspirante, militante o no de un partido, las mismas conductas es una salida en falso. Abre la puerta a la inequidad, pues corresponde a los partidos decidir el uso del tiempo de que disponen en TV y radio. Los servidores públicos no podrán ampararse en la interpretación del IFE, salvo que se separen del cargo.Si la ley no sirve, hay que cambiarla, pero esa facultad es del Congreso, no del IFE.

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