sábado, 2 de octubre de 2010

EL FUERO, LA IGNORANCIA Y EL ERROR

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Yo no sé por qué tanta gente se confunde con lo evidente. El fuero no existe en México, ¿o acaso es letra muerta el artículo 13 de la Constitución -que es una garantía individual- y que dice: "Ninguna persona o corporación puede tener fuero"? El diputado Julio César Godoy Toscano no tiene fuero y mal haría -y no lo ha hecho- en escudarse en lo que no es. Es cierto asimismo que el artículo 61 de la propia Constitución correspondiente al Poder Legislativo prescribe en su párrafo primero que: "Los diputados y senadores son inviolables (mejor 'impunes') por sus opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas". Y es cierto también que el párrafo segundo determina que: "El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar". ¿Cuál fuero, si el artículo 13 lo excluye? Aquí hay una clara contradicción entre el artículo 61 y el 13 y de aquél en sí mismo (su párrafo segundo contradice al primero porque una cosa es inviolabilidad y otra fuero); aparte de que el 13 debe regir en su condición de artículo precedente cuantitativa y cualitativamente. En tal virtud ha de prevalecer el 13.
Es lamentable que medio mundo en nuestro país, y más de medio mundo, no haya leído la Constitución, y si la ha leído, que no se pongan a pensar. Añádase igualmente lo obvio, a saber, que la inviolabilidad, que en rigor es impunidad sólo se aplica a los diputados y senadores. Ahora bien, a Julio César Godoy Toscano se le privó arbitraria e inconstitucionalmente de su derecho a tomar posesión de su cargo porque así lo decidieron funcionarios de la Cámara de Diputados con base en una solicitud del Ministerio Público Federal, quien adujo que por estar prófugo de la justicia se le suspendían sus derechos de ciudadano conforme a la fracción V del artículo 38 constitucional. Lo que pasa es que, suponiendo, sin conceder que fuera prófugo, la única autoridad facultada para suspenderle un derecho es la judicial en los términos del número 12 ("suspensión o privación de derechos") del artículo 24 del Código Penal Federal en acatamiento del mandato del artículo 21 de la Carta Magna ("La imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial"). En consecuencia, el Ministerio Público Federal se arrogó funciones de las que carece actuando al igual que los funcionarios de la Cámara de Diputados.
Es lamentable que la ignorancia de muchos articulistas, comentaristas, políticos e incluso la de algunos abogados desvíe la opinión pública y la induzca al error. Lo que ha hecho el juez simple y llanamente al amparar a Godoy Toscano ha sido ordenar que al quejoso se le restituyan sus derechos políticos. Y menudo escándalo se ha armado, seguramente porque se ha difundido la noticia de que se le está preparando una orden de aprehensión a Godoy Toscano por la posible comisión de delincuencia organizada y delitos en materia de salud, en virtud de lo cual el juez le negó la suspensión definitiva contra aquella orden. ¿Hay en ello alguna contradicción de parte del juez? En la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se supone que sí. Craso error, ya que el juez no mezcló dos componentes distintos, concediendo el amparo exclusivamente por la violación de sus derechos políticos. Lo que desconcierta y confunde a la opinión pública, permitiendo incluso que se filtren en el asunto ingredientes con manifiesto interés político, es que la Procuraduría General de la República -que es la consejera jurídica del gobierno- siga sosteniendo a través de su vocero la tesis equivocada -"la Procuraduría utilizará todas las medidas legales que la Constitución establece para hacer valer el Estado de Derecho", insiste el vocero- de que, al margen de la resolución de un juez se le puedan suspender sus derechos políticos a Godoy Toscano, lo que es absolutamente falso. Y es imprescindible aclarar, para que la confusión no siga proliferando, que si hubiera una orden de aprehensión en contra del ya legislador, lo único que podría impedir su ejecución sería un amparo y no el mal llamado fuero; y si se llegara al extremo del juicio político no cabría hablar de retiro del "fuero" sino de ver si es procedente o no ese juicio (declaración de procedencia) en los términos del artículo 110 de la Constitución.
En suma, es deseable que precisamente en nombre del Estado de Derecho y para respetarlo se lleve este caso teniendo la Constitución en la mano, estudiándola con el mayor cuidado y ciencia, sin prejuicios de ninguna clase ni tampoco cayendo en la ignorancia que conduce al error. Por ejemplo, un consejero del Instituto Federal Electoral ha sostenido la necesidad de que se reflexione sobre el fuero, que en su concepto es una garantía que tiene el legislador para el ejercicio de sus funciones, manifestando que Godoy Toscano lo ha utilizado como una estrategia legal. Inexacto. El fuero no existe ni Godoy Toscano lo ha utilizado de esa manera. En lo que hay que reflexionar, si cabe el término, es en que la aplicación e interpretación de la ley se manejen con el mayor cuidado para no caer en la ignorancia y el error.
Además, yo tengo para mí que hay una especie de conspiración en contra de Julio César Godoy Toscano, por ser quien es y representar lo que representa políticamente hablando. Se ve a las claras y, como se dice, "le buscan por todos lados". Sin embargo, el Derecho debe prevalecer, tendrá que prevalecer. Al respecto, yo creo como abogado que en tanto el agraviado y perseguido se defienda con el Derecho, nada más con el Derecho, saldrá ganando. Las insidias caen vencidas cuando la espada de la justicia es bien utilizada. Y aunque han querido politizar el caso, terreno ese en que abundan las confrontaciones absurdas y los abusos de autoridad, hay que dejar que la razón del Derecho dé sus frutos, o sea, que se descarte el fuero -que no existe-, que la averiguación de la Procuraduría General de la República sea impecable, no tendenciosa, y que si se concede un amparo se lo respete y acate ciento por ciento.

No hay comentarios: