Como era previsible, la licitación 21 se cayó. Era imposible tanta impunidad, como el engaño mismo en la forma de constitución del consorcio que, ahora sabemos, nunca existió. ¿Como resolvio entonces la autoridad?
Es penosa la imagen que este proceso ha generado de Mexico en el exterior, en cuanto al hecho de parcialidad y falta seguridad jurídica con que se decide la materia de telecomunicaciones.
El derrumbe fue ocasionado por la misma ilegalidad e inmoralidad con que se llevó a cabo el proceso en el que se les otorgó a las empresas Televisa y Nextel, 30 megahertz (MHz) nacionales de espectro radioeléctrico. Esas empesas empezaron la licitación por separado; luego la Cofeco de Eduardo Perez Mota les autorizo fusionarse para ser un solo competidor, a la mitad del proceso. Como consorcio se les entregó el título de concesión. Y ahora se vuelven a separar.
Tres hechos son definitivos en esta caída:
1. Del Jueves 14 de octubre, la sentencia que otorgó el segundo juez de distrito en materias de amparo y de juicios civiles federales con sede en Toluca que concede la suspensión definitiva a fin de que paralicen los efectos naturales y jurídicos derivados de la entrega de concesiones por la Secretaría de Comunicaciones a Televisa-Nextel. Es decir, para que no se lleve acabo el aprovechamiento y explotación del espectro asignado, en tanto no se resuelva el fondo del amparo presentado por Iusacell, excluido de la licitación.
2. Del viernes 15 de octubre, la resolución del juez vigésimo séptimo de lo civil con sede en el DF, que emitió una medida cautelar que ordena la nulidad de la empresa NII Digital, conformada por Televisa-Nextel, para operar un bloque de 30 MHz, “por ejecutar actos habitualmente ilícitos y proceder a la liquidación inmediata de la misma”. Esta medida además ordena a NII Digital, abstenerse de hacer uso, aprovechamiento y explotación, por sí o por otra persona, de los derechos derivados de los títulos de concesión de la licitación 21 del espectro. Le ordena abstenerse de celebrar o ejecutar actos, convenios o contratos con cualquiera de las personas físicas o morales que cedan, transmitan, arrienden, otorguen en comodato o transfieran derechos de uso, aprovechamiento y explotación de los títulos de concesión.
3. El lunes 18 de octubre, NII Holdings (Nextel) y Televisa, anunciaron que daban por terminado el acuerdo de inversión anunciado el 15 de febrero de 2010, bajo el cual Televisa adquiría una participación en el capital de Nextel México. Así pues, la persona jurídica a la que se le asignaron los 30 MHz de la licitación 21, dejó de existir. Se vuleve a comprobar que no hay crimen perfecto, o en términos llanos: lo que mal empieza, mal acaba.
La consecuencia inmediata es declarar desierta la licitación 21, reponer el procedimiento con una nueva convocatoria en la que el gobierno ya no tiene mucho que esperar, pues ya hay camino andado, fundamentalmente lo que se debe hacer es corregir y ajustar las bases de licitación.
Esencial resulta el nuevo límite de acumulación de espectro (CAP), una mejor canalización de la banda, en términos del uso que se le va a dar. No sólo lo referido a los servicios de telefonía, sino fundamentalmente al de datos, y para ello, una mejor segmentación del número de megahertz que se licitan, que logren en efecto un nuevo competidor fuerte, frente a los operadores dominantes ya establecidos, sin privilegios ni descuentos; así como varios operadores regionales medianos que diversifiquen la competencia.
Indispensable es, por lo tanto, establecer reglas claras en las bases de licitación para que en caso de que existiese un solo postor en el segmento mayor, actúe una regla de igualación de precio, o se establezca un precio promedio de auténtico valor en el mercado, así como restricciones a ciertos operadores para su participación.
Además, es necesario que los planes de inversión sean públicos, así como los de cobertura, para que se integren en el proceso de licitación como elementos de referencia para el fallo, y que luego queden incorporados como compromisos en el título de concesión, medibles y sancionables.
La lucha no terminó, estaremos al pendiente, como lo dice el comunicado de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (18/10/10), “sería inadmisible que los MHz para telefonía que Televisa rechaza ahora en su alianza con Nextel, los obtuviera dentro de pocos meses y de forma gratuita como resultado de los nuevos usos que podrán tener las frecuencias de televisión digital. Si hubiera servicios agregados como los de telefonía en esas bandas, tendrían que ser autorizados mediante una contraprestación equivalente al precio en el mercado de esas frecuencias.”
Es penosa la imagen que este proceso ha generado de Mexico en el exterior, en cuanto al hecho de parcialidad y falta seguridad jurídica con que se decide la materia de telecomunicaciones.
El derrumbe fue ocasionado por la misma ilegalidad e inmoralidad con que se llevó a cabo el proceso en el que se les otorgó a las empresas Televisa y Nextel, 30 megahertz (MHz) nacionales de espectro radioeléctrico. Esas empesas empezaron la licitación por separado; luego la Cofeco de Eduardo Perez Mota les autorizo fusionarse para ser un solo competidor, a la mitad del proceso. Como consorcio se les entregó el título de concesión. Y ahora se vuelven a separar.
Tres hechos son definitivos en esta caída:
1. Del Jueves 14 de octubre, la sentencia que otorgó el segundo juez de distrito en materias de amparo y de juicios civiles federales con sede en Toluca que concede la suspensión definitiva a fin de que paralicen los efectos naturales y jurídicos derivados de la entrega de concesiones por la Secretaría de Comunicaciones a Televisa-Nextel. Es decir, para que no se lleve acabo el aprovechamiento y explotación del espectro asignado, en tanto no se resuelva el fondo del amparo presentado por Iusacell, excluido de la licitación.
2. Del viernes 15 de octubre, la resolución del juez vigésimo séptimo de lo civil con sede en el DF, que emitió una medida cautelar que ordena la nulidad de la empresa NII Digital, conformada por Televisa-Nextel, para operar un bloque de 30 MHz, “por ejecutar actos habitualmente ilícitos y proceder a la liquidación inmediata de la misma”. Esta medida además ordena a NII Digital, abstenerse de hacer uso, aprovechamiento y explotación, por sí o por otra persona, de los derechos derivados de los títulos de concesión de la licitación 21 del espectro. Le ordena abstenerse de celebrar o ejecutar actos, convenios o contratos con cualquiera de las personas físicas o morales que cedan, transmitan, arrienden, otorguen en comodato o transfieran derechos de uso, aprovechamiento y explotación de los títulos de concesión.
3. El lunes 18 de octubre, NII Holdings (Nextel) y Televisa, anunciaron que daban por terminado el acuerdo de inversión anunciado el 15 de febrero de 2010, bajo el cual Televisa adquiría una participación en el capital de Nextel México. Así pues, la persona jurídica a la que se le asignaron los 30 MHz de la licitación 21, dejó de existir. Se vuleve a comprobar que no hay crimen perfecto, o en términos llanos: lo que mal empieza, mal acaba.
La consecuencia inmediata es declarar desierta la licitación 21, reponer el procedimiento con una nueva convocatoria en la que el gobierno ya no tiene mucho que esperar, pues ya hay camino andado, fundamentalmente lo que se debe hacer es corregir y ajustar las bases de licitación.
Esencial resulta el nuevo límite de acumulación de espectro (CAP), una mejor canalización de la banda, en términos del uso que se le va a dar. No sólo lo referido a los servicios de telefonía, sino fundamentalmente al de datos, y para ello, una mejor segmentación del número de megahertz que se licitan, que logren en efecto un nuevo competidor fuerte, frente a los operadores dominantes ya establecidos, sin privilegios ni descuentos; así como varios operadores regionales medianos que diversifiquen la competencia.
Indispensable es, por lo tanto, establecer reglas claras en las bases de licitación para que en caso de que existiese un solo postor en el segmento mayor, actúe una regla de igualación de precio, o se establezca un precio promedio de auténtico valor en el mercado, así como restricciones a ciertos operadores para su participación.
Además, es necesario que los planes de inversión sean públicos, así como los de cobertura, para que se integren en el proceso de licitación como elementos de referencia para el fallo, y que luego queden incorporados como compromisos en el título de concesión, medibles y sancionables.
La lucha no terminó, estaremos al pendiente, como lo dice el comunicado de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (18/10/10), “sería inadmisible que los MHz para telefonía que Televisa rechaza ahora en su alianza con Nextel, los obtuviera dentro de pocos meses y de forma gratuita como resultado de los nuevos usos que podrán tener las frecuencias de televisión digital. Si hubiera servicios agregados como los de telefonía en esas bandas, tendrían que ser autorizados mediante una contraprestación equivalente al precio en el mercado de esas frecuencias.”
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