En lo que atañe a los estados de la República, según el artículo 124 de la Constitución, las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados. Respecto del Distrito Federal, la distribución de facultades entre el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa se realiza exactamente en sentido contrario. En efecto, según dispone el artículo 122 constitucional, en el inciso A, se determina que corresponde al Congreso de la Unión: I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa.
A continuación, el artículo 122, en el inciso A, señala otras facultades que corresponden al Congreso de la Unión. Una de ellas, de gran relevancia, determina que al Congreso de la Unión le corresponde expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, ordenamiento éste que equivale a la regulación de la estructura del Distrito Federal, por lo que puede estimarse que es una auténtica Constitución.
Asimismo, corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal. Estimamos acertada y útil esta disposición que impide cualquier exceso en materia de endeudamiento.
Es competencia del Congreso de la Unión dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión. Esta disposición constituye un acierto pues, de esa manera, se asegura que el fortalecimiento jurídico interno del Distrito Federal no sufrirá exageración alguna en detrimento de los Poderes de la Unión.
Adicionalmente, el Congreso de la Unión está facultado para el desempeño de las demás atribuciones que le otorga la Constitución de la República.
Dado que la Asamblea Legislativa requiere el señalamiento de facultades expresas, la BASE PRIMERA, fracción V, enuncia en incisos, de la a) a la o), las facultades de la Asamblea Legislativa, mismas que estimamos bastante amplias y, de ellas, cabe destacar algunas que estimamos de mayor relevancia: 1. Expedir su ley orgánica, de la que ordenará su publicación el jefe del Gobierno del Distrito Federal; 2. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; 3. Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa; 4. Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al jefe de Gobierno del Distrito Federal; 5. Expedir las disposiciones que garanticen al Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno; 6. Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos; 7. Legislar en la materia civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio; 8. Normar la protección civil, justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno, los servicios de seguridad prestados por empresas privadas, salud y previsión social; 9. Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica, vivienda, construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos, obra pública y explotación, uso y aprovechamiento del patrimonio del Distrito Federal; 10. Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión.
La ampliación considerable del artículo 122 constitucional, otorgando amplias y valiosas atribuciones autónomas al Distrito Federal, es algo que puede considerarse ventajoso, siempre y cuando los diputados integrantes de la Asamblea Legislativa tengan plena conciencia de que sus facultades son para servir a los habitantes del Distrito Federal, con un deber sobresaliente de abstenerse de establecer disposiciones lesivas a los ciudadanos, respecto de los cuales tienen la obligación de satisfacer las necesidades colectivas y no interferir su esfera jurídica, como a veces ha sucedido, con lamentables errores que no rectifican.
A continuación, el artículo 122, en el inciso A, señala otras facultades que corresponden al Congreso de la Unión. Una de ellas, de gran relevancia, determina que al Congreso de la Unión le corresponde expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, ordenamiento éste que equivale a la regulación de la estructura del Distrito Federal, por lo que puede estimarse que es una auténtica Constitución.
Asimismo, corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal. Estimamos acertada y útil esta disposición que impide cualquier exceso en materia de endeudamiento.
Es competencia del Congreso de la Unión dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión. Esta disposición constituye un acierto pues, de esa manera, se asegura que el fortalecimiento jurídico interno del Distrito Federal no sufrirá exageración alguna en detrimento de los Poderes de la Unión.
Adicionalmente, el Congreso de la Unión está facultado para el desempeño de las demás atribuciones que le otorga la Constitución de la República.
Dado que la Asamblea Legislativa requiere el señalamiento de facultades expresas, la BASE PRIMERA, fracción V, enuncia en incisos, de la a) a la o), las facultades de la Asamblea Legislativa, mismas que estimamos bastante amplias y, de ellas, cabe destacar algunas que estimamos de mayor relevancia: 1. Expedir su ley orgánica, de la que ordenará su publicación el jefe del Gobierno del Distrito Federal; 2. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; 3. Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa; 4. Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al jefe de Gobierno del Distrito Federal; 5. Expedir las disposiciones que garanticen al Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno; 6. Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos; 7. Legislar en la materia civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio; 8. Normar la protección civil, justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno, los servicios de seguridad prestados por empresas privadas, salud y previsión social; 9. Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica, vivienda, construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos, obra pública y explotación, uso y aprovechamiento del patrimonio del Distrito Federal; 10. Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión.
La ampliación considerable del artículo 122 constitucional, otorgando amplias y valiosas atribuciones autónomas al Distrito Federal, es algo que puede considerarse ventajoso, siempre y cuando los diputados integrantes de la Asamblea Legislativa tengan plena conciencia de que sus facultades son para servir a los habitantes del Distrito Federal, con un deber sobresaliente de abstenerse de establecer disposiciones lesivas a los ciudadanos, respecto de los cuales tienen la obligación de satisfacer las necesidades colectivas y no interferir su esfera jurídica, como a veces ha sucedido, con lamentables errores que no rectifican.
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