lunes, 25 de octubre de 2010

TERCER ORDEN DE GOBIERNO: MUNICIPIOS

CARLOS ARELLANO GARCÍA

La estructura municipal dentro del territorio nacional es considerada un tercer orden de gobierno, después del federal, que sería el primer orden de gobierno. El segundo orden de gobierno se considera que corresponde a las atribuciones de entidades federativas, dentro de las cuales estarían incluidos los treinta y un estados de la República y el Distrito Federal.
Constitucionalmente, el artículo 115 ha incrementado, de manera abundante, la regulación de más alta jerarquía que corresponde a los municipios, y es pertinente hacer referencia a los rasgos más significativos de la estructura municipal, bajo la perspectiva de su régimen jurídico, que se desprende del mencionado artículo 115 de nuestro documento supremo.
En primer término, se determina que los estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre, por lo que debe entenderse que el municipio es la fórmula idónea de la división territorial de cualquier estado de la República; es decir, el territorio de cada estado de la República se divide en tantos territorios municipales como son los que corresponden a los municipios que existan en cada estado de la República. Asimismo, el municipio también es el fundamento de la organización política de cada estado en el país. De la misma manera, el municipio constituye la base de la actividad administrativa de cada entidad federativa estatal. Son funcionarios de los municipios los presidentes municipales, los regidores y síndicos de los ayuntamientos, y esos funcionarios deben ser electos popularmente por elección directa y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Los ayuntamientos, en los estados de la República, están subordinados a los legisladores locales, quienes, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender los ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir pruebas y formular los alegatos que a su juicio convengan. En el supuesto de que se declarase desaparecido un Ayuntamiento, por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si no procede que entren en funciones los suplentes ni que se realicen nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los periodos respectivos.
Por otra parte, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes que, en materia municipal, expidan las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Esto significa la existencia de marcos limitativos para los ayuntamientos, ya que sólo aprueban las normas mencionadas y esas normas deben estar de acuerdo con las leyes que en materia municipal expidan las legislaturas de los estados. Por tanto, es de concluirse que carecen de facultades legislativas desde un punto de vista material. Desde ángulo diverso, las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el Gobierno del estado o entre aquellos.
Los municipios tienen a su cargo las funciones y servicios públicos de: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines; seguridad pública, policía preventiva o municipal y tránsito. En el desempeño de esas funciones, los municipios deben observar lo dispuesto en las leyes federales y locales. Es preciso señalar la trascendencia de las normas constitucionales mencionadas si tomamos en cuenta que, en la República, hay municipios con poblaciones muy numerosas y que requieren recursos económicos de cuantía superlativa.
Por tanto, se considera que es de relevancia singular el tercer orden de gobierno, como se denomina al municipal.


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