jueves, 3 de septiembre de 2009

NORMAS JURÍDICAS APLICABLES A LA MIGRACIÓN

CARLOS ARELLANO GARCÍA

La libertad de tránsito está prevista en el artículo 11 constitucional, precepto en el que se establece que todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Esta libertad está limitada en la segunda parte de la disposición constitucional, misma que dispone: "El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país."En virtud de lo dispuesto en el referido precepto constitucional, las personas físicas mexicanas no requieren documento, como carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro, para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, salvo que tuviera problemas de restricción por responsabilidad civil o criminal y, es posible que pudieran establecerse limitaciones sobre salubridad. En cambio, los extranjeros están sujetos a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República y a la situación que se engendre, en caso de que los extranjeros sean perniciosos, en los términos previstos por el artículo 33 constitucional cuando su conducta amerite la expulsión.La ley aplicable sobre emigración e inmigración, en México, es la Ley General de Población, en cuyo artículo 7º establece que, por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio, a la Secretaría de Gobernación le corresponde organizar y coordinar los distintos servicios migratorios, así como vigilar la entrada o salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos. También le corresponde aplicar esta Ley y su Reglamento.En Diario Oficial de 14 de abril de 2000, se publicó el Reglamento de la Ley General de Población, relativo a la Ley General de Población vigente, a su vez publicada en Diario Oficial de 7 de enero de 1974. Este Reglamento abrogó el Reglamento anterior que se publicó en Diario Oficial de 31 de agosto de 1992. El nuevo Reglamento cumple con su misión de detallar las normas aplicables en materia migratoria y lo realiza de manera amplia; en particular cabe hacer referencia a algunos preceptos: el artículo 89 establece que a la Secretaría de Gobernación le corresponde organizar y coordinar los servicios de población en materia migratoria. En el artículo 90 se menciona que para la atención de los asuntos del orden migratorio habrá un servicio interior, integrado por los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración adscritos a oficinas centrales y a las delegaciones, puertos marítimos, fronterizos y aeropuertos con tránsito internacional y un servicio exterior integrado por los servidores públicos del Gobierno Mexicano adscritos en el extranjero y facultados para ejercer funciones consulares. Al servicio interior le corresponde regular el flujo y la estancia migratoria de los extranjeros, y al servicio exterior le compete expedir la documentación de los extranjeros que sean autorizados para internarse al país.Desde el ángulo internacional, en la Convención de Viena sobre relaciones consulares, respecto de la cual nuestro país es Alta Parte Contratante, en su artículo 3º, entre las funciones encomendadas a los cónsules, aparece la consistente en el otorgamiento de la atribución de extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado. En el mismo artículo 3º, la citada Convención autoriza que las misiones diplomáticas desempeñen funciones consulares.

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