jueves, 29 de septiembre de 2011

EL ABORTO

RAÚL CARRANCÁ

Hoy retoma la Suprema Corte de Justicia el estudio y análisis de una cuestión de excepcional importancia, la del aborto. Aparte de todo lo que sobre la materia se ha escrito y de la misma complejidad del asunto, donde intervienen la teoría jurídica penal, la filosofía, la religión, la sociología, la ética y otras muchas disciplinas, hay algunos aspectos sobresalientes del tema que no se pueden pasar por alto. Escuché unas declaraciones del Consejero Jurídico de la Presidencia de la República, Miguel Alessio Robles, con las que no estoy en lo absoluto de acuerdo. Sostiene que el Presidente Calderón le ha pedido al Senado que apruebe el retiro de la declaración interpretativa formulada por el gobierno de México al número 1 del artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y que se vuelva obligatoria para nuestro país, sin interpretación de ninguna clase, la protección de la vida desde la concepción. Esto en virtud de que a juicio equivocado del Consejero al que me refiero ya se encuentra tutelada en la Constitución -gracias a reciente reforma a su artículo 1º- la protección a la vida desde esa etapa. Veámoslo. En el Capítulo II de la Convención de referencia denominado "Derechos Civiles y Políticos" el número 1 anteriormente citado dice a la letra: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". Y añade que: "Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente", para referirse inmediatamente a la pena de muerte. Es decir, que en el contexto del número 1 hay el desarrollo de una idea concerniente a los derechos CIVILES Y POLÍTICOS, con alusión a la vida que se debe proteger, "en general", desde la concepción. Pero lo exclusivo del Capítulo, lo específico, son esos derechos, insisto, civiles y políticos. La pregunta es si el embrión puede ser sujeto de tales derechos; pero como en estricta lógica es discutible que lo sea, México se reservó la declaración interpretativa al subscribir el llamado Pacto de San José. Por cierto, el número 2 del artículo 1o del Capítulo I de la Convención declara que: "Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano". ¿Lo es el embrión, o va a serlo? Por otra parte no es exacto que la protección a la vida desde la concepción ya se encuentre tutelada en nuestra Carta Magna. No obstante para probar su aserto el Consejero Jurídico de la Presidencia se remite al reformado artículo 1º de aquélla, el cual prescribe que: "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección", pero sin la más mínima alusión a la vida desde la concepción. A su vez el artículo 4º de la Ley Suprema tampoco lo menciona. Al contrario, habla de la organización y el desarrollo de la familia, evidentemente la real, formada por el padre, la madre y los hijos; de los niños y niñas ya nacidos; de su dignidad y del ejercicio pleno de sus derechos. En cuanto a los tratados no hay que olvidar que el artículo 133 de la Carta Magna prescribe que los mismos deben estar de acuerdo con ella, no habiendo en su cuerpo normativo nada sobre la vida a partir de la concepción.
En suma, México es un Estado laico (artículo 3º de la Constitución), ajeno a cualquier doctrina religiosa y en el que se halla consagrada la libertad de creencias (artículo 24) así como la separación del Estado y las iglesias (artículo 130). Y libertad de creencias abarca toda clase de ideologías de tipo intelectual, moral y religioso. En este sentido cada quien se atiene a su conciencia y a su ética personal. Es muy grave que se pretenda criminalizar a quien no piense como uno, y la despenalización condicionada del aborto no obliga a ninguna mujer a abortar. En cambio, su penalización a ultranza sí es obligatoria y aquí resalta la falta de equidad en un Estado que, repito, es laico y donde la libertad es condición indispensable de la democracia.

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