miércoles, 21 de septiembre de 2011

FRAGILIDAD ELECTORAL

LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

La reforma de 2007 afectó de manera muy importante los intereses de los concesionarios de radio y televisión al prohibir de manera terminante la posibilidad de compra de publicidad electoral en sus frecuencias. Desde entonces, los grandes consorcios mediáticos han emprendido una campaña de desprestigio, cuando no franco y abierto desafío, a las nuevas normas y al IFE, la autoridad encargada de aplicarlas.
Los episodios que revelan ese desafío son frecuentes y particularmente emblemáticos. Vayan de prueba los más de 300 millones de pesos que acumulan las multas a TV Azteca por violar el modelo de comunicación política, así como los recurrentes comunicados difundidos por la CIRT en los cuales, con estridencia, se ha acusado al IFE de todo tipo de abusos al ajustar los reglamentos que rigen esa materia —llegando incluso a inculparlo de poner en riesgo la elección del próximo año—.
El modelo ha demostrado su viabilidad —y por supuesto sus áreas de mejora—, sin duda, pero ello no ha sido gracias al compromiso de los concesionarios, sino a pesar de ellos.
Algo que se ha vuelto ordinario en esta materia han sido las impugnaciones de los actos del IFE ante el Tribunal Electoral y, también, las frecuentes revocaciones que este órgano jurisdiccional determina.
Ello ha ocurrido, esencialmente, por dos razones fundamentales: a) porque el IFE ha descuidado la calidad y la consistencia jurídica de sus resoluciones (en parte por la gran premura con las que deben procesarse) y multiplica las posibilidades de revocación, y b) porque el Tribunal —particularmente en los temas de radio y televisión— ha pecado de un formalismo exacerbado y porque no ha logrado entender el sentido político que encarna la reforma de 2007 en tema de medios (la reivindicación del Estado y la política frente al creciente poder y abuso de los poderes mediáticos) y, en consecuencia, no se ha constituido en esta materia como el garante de los principios constitucionales y democráticos que como órgano de última instancia —como tribunal constitucional— está llamado a ser.
El enésimo ejemplo de lo anterior ocurrió el pasado 14 de septiembre cuando la Sala Superior anuló el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral que el IFE había aprobado el 27 de junio anterior. Los argumentos para esa decisión son esencialmente dos: a) que “se emitió el Reglamento… sin que se haya consultado con las formalidades esenciales a las organizaciones de concesionarios y permisionarios ni a especialistas en la materia, lo cual es una violación al procedimiento para la elaboración de reglamentos” (p. 91 de la sentencia). Con ello, se sostuvo, el IFE incumplió con el deber jurídico de consultar a los concesionarios que se desprende de los artículos 16, 25, 28 y 41, párrafo segundo, base III de la Constitución, así como 49, párrafos 5, 6 y 7 del Cofipe.
Y b), que “las razones aportadas por el IFE son insuficientes para justificar la factibilidad de las nuevas disposiciones sobre plazos para la entrega de materiales y la transmisión de promocionales” (de cinco días a tres, si se les entregaban vía electrónica o satelital, o a dos, si se les entregaban en su domicilio). Ello porque el IFE “no sustenta plenamente que las nuevas disposiciones sean adecuadas, idóneas, aptas y susceptibles de alcanzar el fin perseguido (razonabilidad), ni que las cargas impuestas a los apelantes no resulten desmedidas, excesivas o injustificadas (proporcionalidad)” (p. 108).
A la totalidad de los magistrados les parecieron insuficientes los argumentos de factibilidad técnica (vista la avanzada tecnología que existe), o el tiempo promedio con el que actualmente los concesionarios acatan las suspensiones de transmisión que el IFE ordena como medidas cautelares.
En consecuencia el TEPJF determinó anular las nuevas normas y reintroducir la vigencia de las disposiciones anteriores determinando que cualquier futura reforma debía ser consultada con la CIRT y adecuadamente motivada.
A mi juicio, la sentencia peca de excesos interpretativos (sigo sin encontrar en los artículos constitucionales y legales aludidos el “deber” del IFE de consultar a la industria para efectos de emitir un reglamento) y revela a un Tribunal más interesado en asuntos de legalidad que en ser un verdadero garante de los principios y normas constitucionales (el mismo Tribunal habría podido ordenar diligencias técnicas para verificar si los plazos determinados por el IFE eran efectivamente de imposible cumplimiento y no lo hizo).
Ojalá el IFE entienda que no puede contar con el respaldo del TEPJF y que está solo en la tarea de enfrentar a los desafiantes poderes mediáticos. En el futuro deberá preocuparse por exacerbar el rigor —hoy frecuentemente relajado— con el que sustentan jurídicamente sus acuerdos.

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