lunes, 26 de septiembre de 2011

NO SE TRATA DEL ABORTO

ALEJANDRO MADRAZO LAJOUS

Leí con preocupación el artículo titulado “El aborto, la Corte y la democracia”, firmado por Agustín Basave, en este espacio. En su texto, Basave hace un llamado a evitar “un nuevo germen de polarización” en el país, recomendando que la Corte, por razones pragmáticas, se abstenga de ejercer el control de constitucionalidad al que está obligada. Lejos de lograr su cometido, el autor abona a la polarización difundiendo la equivocada idea de que lo que se debate en la Corte hoy es el aborto. Algo similar sostienen correos en cadena que circulan en la red, asustando a los católicos: “URGENTISIMO SE APROBARA ABORTO HASTA LOS NUEVE MESES EN TODA LA NACION” reza el encabezado de uno. Nada más lejos de la verdad.
Las reformas estatales que hoy se discuten en la corte poco o nada tienen que ver con la legalidad del aborto. Lo que está en riesgo es la legalidad de métodos anticonceptivos tan difundidos como el dispositivo intra-uterino (DIU) y métodos de reproducción asistida como la fertilización in-vitro. Si un óvulo fecundado es una persona, como plantean las constitucionales locales impugnadas, entonces el DIU (que es el método anticonceptivo reversible más utilizado en el mundo con 14% de usuarios frente a un modesto 1% del condón), al inhibir su implantación en el endometrio, será homicidio. Asimismo, la fertilización in-vitro, que requiere fecundar varios óvulos, utilizar sólo el o los más fuertes y congelar o desechar lo demás, sería también un homicidio o constituiría una privación de la libertad (así lo sostuvo la Corte Suprema de Costa Rica). La penalización del aborto, así como sus excluyentes, queda prácticamente intacto antes y después de las reformas. Así lo entiende el proyecto que el Ministro Franco propone a sus colegas.
En términos constitucionales, el problema es aún más grave: está en riesgo la unidad del régimen constitucional. Las reformas constitucionales locales fueron una respuesta simbólica, visceral, ante la despenalización del aborto en el DF. La PGR y la CNDH impugnaron la despenalización, arguyendo que violaba un derecho a la vida del óvulo fecundado. La Corte sostuvo que era constitucional porque que no existe una obligación constitucional de penalizar una conducta específica salvo que la Constitución expresamente la señale. Las mayorías en algunos congresos locales leyeron mal la sentencia de la Corte. Creyeron que, al establecer el derecho a la vida del óvulo fecundado generarían, automáticamente, la obligación del legislador de penalizar el aborto. Pretendían así “blindarse” de la posibilidad de despenalización en sus estados.
Al otorgarle derecho a la vida al óvulo fecundado, los constituyentes locales redefinieron el concepto de “persona”, produciendo consecuencias jurídicas graves. “Persona”, en el derecho, es el centro de imputación de derechos y obligaciones. Solo las “personas” (en el sentido técnico jurídico) -sean individuos físicos, entidades gubernamentales o empresas- pueden estar obligados por las normas y ejercer derechos; para ello, cuentan con ciertos “atributos”: nombre, nacionalidad, patrimonio, domicilio, etc. ¿Qué pasa si consideramos que un óvulo fecundado es persona? Primero, tendríamos que reconocerle los atributos de la personalidad: nombre (registrar en el registro civil los embarazos); nacionalidad (las mujeres embarazadas tendrían que viajar con dos pasaportes y los “concebidos” durante una vacación en Cancún tendrían nacionalidad mexicana, con independencia de dónde nacieran y crecieran); y un largo etcétera. Lo grave no son las consecuencias imposibles de cumplir que se generan, sino el hecho de que los estados se arrogaron la facultad de decidir quién tiene derechos fundamentales y, en consecuencia, quién no. Esto es incompatible con la Constitución que establece que los derechos fundamentales son los mismos para toda persona en el territorio nacional.
Con independencia de la intención de sus autores, la consecuencia de las reformas fue fragmentar el sistema de protección constitucional de los derechos fundamentales. Hoy los congresos locales amplían el concepto de persona para incluir al óvulo fecundado. Sin embargo, si la Corte no invalida las reformas, mañana podrán restringirlo, excluyendo de la protección constitucional a migrantes centroamericanos, a menores de edad, a indígenas, a ancianos o a cualquier otro grupo vulnerable.
Contar con un sólo régimen de protección de los derechos fundamentales es lo que los hace fundamentales. La definición de quién es persona debe ser unitaria. La vida prenatal se puede proteger sin violentar el régimen derechos fundamentales. Las reformas que hoy se discuten sacrifican la seguridad jurídica de todos y todas. La Corte está obligada a enderezar el entuerto.
El Ministro Franco ofrece al Pleno y al público un proyecto inusualmente breve, claramente diseñado para ser leído y entendido ampliamente: cuenta con apenas 141 hojas (para referencia: la sentencia sobre aborto en el DF de 2008 suma más 1300). Lo mínimo que podrían hacer quienes opinan sobre él, es leerlo con cuidado. La regulación del aborto no está en juego; la unidad del régimen constitucional sí.

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