lunes, 5 de septiembre de 2011

INTERCONEXIÓN, LA CORTE Y EL INTERÉS PÚBLICO

JAVIER CORRAL JURADO

Uno de los temas más sofisticados en el sector de las telecomunicaciones, desde el punto de vista técnico, y el más importante para una verdadera competencia que asegure mejores precios a los usuarios, es el de la interconexión entre los distintos operadores de telefonía. El Congreso de la Unión tiene en esta materia una deuda inmensa con la gente porque, con una reforma a la legislación que abarcara no más de tres o cuatro artículos, podría producir un ahorro de miles de millones de pesos a los mexicanos. Obviamente una reforma de esta naturaleza supone un talante excepcional entre los legisladores, y una decisión de autonomía que hoy por hoy no se vislumbra.
Retomo el tema ahora que el pleito entre las Televisoras y Teléfonos de México se mantiene soterrado, si no es que en vías de un arreglo entre ellos al margen de la intervención de la autoridad. Una posición sobre el tema de la interconexión en medio de la campaña de mentiras y falsificaciones que hicieron Televisa y Tv Azteca, hubiera engordado el caldo de la manipulación.
Así como regular una mayor competencia en la Televisión, y establecer con urgencia reglas a la propiedad cruzada de medios y redes de telecomunicaciones, en efecto, también el tema de la interconexión es un asunto ineludible. Deben ir juntos en una reforma legal, precisamente por el fenómeno de la convergencia tecnológica que imbrica a estos dos sectores.
Es común que entre empresas monopólicas o dominantes en cada uno de los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones, los grandes pleitos se arreglen por ellos mismos con acuerdos que hacen preservar sus intereses por encima de los de los usuarios, pero el deber del Estado es garantizar el interés público por encima de esos arreglos.
Empecemos por el concepto: La Interconexión es la conexión física o virtual, entre Redes Públicas de Telecomunicaciones, que permite la conducción de tráfico entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de los mismas, de manera que los usuarios de una de éstas puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de la otra, y, viceversa, o bien, que estos servicios, o sus usuarios, puedan prestar servicios a través de una red diferente a la suya.
La interacción entre estas redes genera un costo, éste se establece mediante un acuerdo entre los operadores, ya que serán ellos los que pagaran por tal recurso y de esta negociación, se convendrá una tarifa de Interconexión. De no existir tal acuerdo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) intervendría como mediador y sería quien establecería la tarifa de interconexión.
Esta intervención de la Cofetel generó disputas legales entre los operadores debido a que más de uno sintió afectados sus intereses, pero al ser el resultado de estas resoluciones judiciales, es decir, en torno a un mismo problema jurídico se sostuvieron sentencias opuestas o contrarias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la contradicción de tesis 268/ 2010, emprendió un debate y resolvió sobre el asunto. Con una votación de seis votos a favor y cuatro en contra, la SCJN resolvió como no procedente la suspensión de las resoluciones de Cofetel en materia de interconexión.
Esto implica que ante la falta de acuerdo entre los operadores, la Cofetel será quien determinará las tarifas de interconexión que habría de cobrarse, y ésta resolución deberá, según señaló el Pleno de la SCJN, ser considerada como una resolución de interés general y de orden público. Por lo que, no será procedente el otorgamiento de alguna medida cautelar en las cuales se establezcan las tarifas de interconexión entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones.
La decisión de la SCJN –único poder que parece estar más a tono con las exigencias sociales en esta materia–, fortalece sin duda a la Cofetel, pero este fortalecimiento debe de ir de la mano con una serie de pendientes que al marco legal hace falta construir para que, invariablemente, sus decisiones sean verdaderamente de interés general y no a favor de una empresa en particular.
Como bien señaló en el debate al respecto la ministra Sánchez Cordero, las tarifas de interconexión no benefician a los usuarios, porque tal reducción de costos “no se exige en la ley”.
Por lo que, con tal resolución la Corte lanzó una nueva invitación al Poder Legislativo a trabajar en la regulación de tan importante sector, como lo es el de las telecomunicaciones, pues si no se garantiza que con la reducción de las tarifas de interconexión el ciudadano se beneficiará, por lo menos con la reducción del costo que generen tales servicios, si no para qué el fortalecimiento del organismo, de qué serviría, dónde quedaría el interés público que tanto se defendió.
Está documentadamente demostrado que en más de una ocasión, la Cofetel no ha actuado con autonomía política ni respeto a los más elementales criterios técnicos, por ello se hace necesario revisar también la manera en que debe de conformarse, incluir a la sociedad civil en la toma de decisiones, que su actuar sea a favor del interés ciudadano.
La Ley Federal de Telecomunicaciones, a pesar de su desfase hoy indica que es tarea de Cofetel promover el desarrollo eficiente del sector, no con el fin de capitalizar los negocios de los operadores, sino de beneficiar a los usuarios, al ciudadano común que utiliza, consume y requiere de los diversos servicios de telecomunicaciones en su vida diaria.
Los operadores, persiguen con la interconexión usar otra red distinta a la suya, y así esto no sea factor para el detrimento de su negocio, o recurso para el impuso de éste, sino el mecanismo que le permita ampliar la oferta de sus servicios, incrementar el número de usuarios de sus redes y su infraestructura en materia de telecomunicaciones.
Pero, para los usuarios, este proceso no sólo debe buscar que toda comunicación que inicie pueda llegar a su destino, independientemente de la red pública concesionada que se utilice, si no sobretodo que el uso de los servicios de telecomunicaciones se dé con un menor precio, con mayor calidad, y en un contexto diverso de opciones.
La Iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales que presenté el año pasado, proponía a través de la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, el cual además de reconfigurar el órgano regulador de fondo, sería también el encargado de vigilar y asegurar los mecanismos administrativos para el cobro de las tarifas de interconexión.
En su artículo 127, por ejemplo, se desglosa el procedimiento que habrá de seguir el Instituto para determinar las tarifas de interconexión, el 128, por su parte, indica que elementos debe de contener el convenio que celebren los operadores, lo cual evitaría que entre un par se pusieran de acuerdo, y afectarán con ello a un tercero.
Asimismo, mi propuesta contenía la obligación para los operadores que, cuando fuera el tiempo el indicador para determinar la contraprestación económica por la prestación de los servicios de interconexión, la unidad de medida fuera el segundo, lo cual permitiría que el usuario pague por segundo y no por llamada, sin importar que su receptor se encuentre suscrito a otra compañía telefónica.
Ahora bien, de Acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es uno de los propósitos del gobierno federal “Incrementar la competencia entre concesionarios con la finalidad de aumentar la cobertura de los servicios en el país y contribuir a que las tarifas permitan el acceso de un mayor número de usuarios al servicio”.
Para conseguir este propósito, es necesario entrarle a la regulación del sector en el contexto convergente actual, y de manera particular, regular los servicios de interconexión entre las redes públicas de telecomunicaciones de los diversos concesionarios, para que con ello se garanticen condiciones recíprocas y no discriminatorias como solicitan los operadores, pero también que las mismas, repercutan en los usuarios, en el costo que pagan por los servicios, en la diversidad de la oferta, así como en la calidad de éstos.
El aumento de infraestructura que los distintos operadores con la interconexión pueden tener, es una ambición lógica de las distintas empresas de telecomunicaciones del país en un contexto convergente, pero este crecimiento, debe darse a la par de mejores opciones, de mayor calidad y sobre todo, de un precio justo.
El impulso al desarrollo tecnológico de los servicios de telecomunicaciones que se da a través de la interconexión debe ser un motor que impulse la competencia en el sector, para que con ello el principal beneficiado sea el usuario.
Como señalaron los Ministros del Alto Tribunal, la interconexión es, un asunto de interés público, y ésta no debe ser un mero asunto entre particulares, sino por el contrario, es obligación del Estado participar en el aseguramiento de las mejores condiciones de servicio para los usuarios, así como de competencia para los operadores.
Y por tanto, es responsabilidad de los Poderes de la Unión, garantizar un marco normativo efectivo que de certeza a tales propósitos, pero también, es responsabilidad de los ciudadanos vigilar y demandar que éste así sea. Ya no habrá en términos reales otro periodo ordinario de sesiones del Congreso en el que se puedan procesar estos asuntos. De ahí que sea necesario volver a la carga, a la exigencia social y política de una nueva ley de medios y telecomunicaciones para México.

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