miércoles, 21 de septiembre de 2011

EL TIEMPO CORRE

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

El lunes 6 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas constitucionales al juicio de amparo. De su contenido ya me ocupé en otra colaboración (8 de febrero de 2011), por lo que no es el caso reseñarlo ahora. Lo que sí resulta necesario señalar son sus condiciones de aplicación, específicamente, las que tienen que ver con su entrada en vigor. Como trataré de exponerlo a continuación, se trata de una cuestión delicada que, aun cuando ello sea complejo, todavía se está en posibilidad de resolver.
Atendiendo al primer artículo transitorio del mencionado decreto de reformas constitucionales, éstas entrarán en vigor 120 días posteriores a su publicación. El plazo vence el 4 de octubre, es decir, exactamente en dos semanas.
Esta fecha fatal no es de suyo grave. Lo que le confiere gravedad son las condiciones impuestas por los transitorios restantes. En el segundo se dispone que el Congreso deberá expedir las reformas de carácter legal al juicio de amparo, dentro de los mismos 120 días. Por ello, y nuevamente, a más tardar el mismo 4 de octubre. En dos semanas, pues, deberán estar expedidas esas reformas previa aprobación, evidentemente, de las dos cámaras del propio Congreso de la Unión.
La complejidad del sistema transitorio se actualiza todavía más si atendemos al artículo tercero. Este manda que los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto se tramiten conforme a las disposiciones que estuvieran en vigor a su inicio. Por ello, cabe preguntarse: ¿qué pasará con los juicios que se inicien a partir de esa fecha, sin que se hubiesen aprobado las reformas legales que deban ordenarlos? ¿Mediante qué ordenamiento deberán instruirse y resolverse esos juicios que, por economía del lenguaje, podemos llamar “nuevos”? ¿Cómo se construirán los criterios de jurisprudencia que habrán de obligar a todos los órganos judiciales del país?
La respuesta no puede pasar por la consideración de que el problema es menor, en tanto sólo se alude a un proceso. La manera en la que, básicamente, los legisladores federales de ambas cámaras voluntariamente terminaron construyendo el ejercicio de sus facultades en el tiempo puede generar problemas en caso de que no lleguen a actuar en consecuencia. Destaco algunos de los más notables sin adelantar mi criterio.
Regresando en parte a lo ya dicho, ¿quedarán derogados los preceptos de la Ley de Amparo que se opongan a las reformas constitucionales? En su caso, ¿conforme a qué “elementos” tendrían que resolverse los juicios “nuevos”? ¿Debe actualizarse el principio propersona para el efecto de, y con independencia de la falta de reformas, aplicar el precepto más favorable? ¿En qué medida esta creación pretoriana del derecho afectaría las competencias de las autoridades de procuración de justicia, ahora que tanto se habla de ellas? ¿Podrían dictarse sentencias con efectos anulatorios generales aun cuando no se contara con las formas precisas para hacerlo?
Salvo para quienes mantienen una idea muy precaria del funcionamiento del derecho y, en particular, de la acción de los juzgadores, en realidad ambas actividades deben caracterizarse por sus muy amplios márgenes de discrecionalidad. Ese tipo de ejercicio, que recientemente se ha criticado tanto, puede verse potenciado por la falta de normas que le den cauce procesal a las actuaciones judiciales. Si mediante el amparo se controlan todos los actos de autoridad a la luz de la Constitución y se tiene la posibilidad de anularlos, es completamente necesario que haya reglas claras para tramitarlos y resolverlos. Entre las reformas constitucionales en derechos humanos y las de amparo ya comentadas, es mucho el poder transferido ya a los juzgadores. Un republicano ordenamiento de las funciones judiciales es indispensable para cuidar el orden jurídico y evitar que los jueces lo lastimen. Sin embargo, lo es también para garantizar un actuar legítimo de los propios juzgadores. Si parte muy importante del discurso social en el que vivimos (por lo demás muy escaso) recae en la falta de capacidad de las autoridades públicas para ordenar diversos fenómenos sociales, no parece muy inteligente dejar a los jueces en una condición precaria al momento de realizar sus tareas. El tiempo sigue corriendo. Ojalá que el 4 de octubre tengamos, finalmente, la Ley de Amparo. Ello nos ahorrará a todos diversos conflictos entre poderes y graves perjuicios a los derechos humanos ahora que, como nunca antes, ello no nos hace ninguna falta.

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