PEDRO SALAZAR UGARTE
Con los asuntos judiciales conviene la prudencia. Los proyectos de sentencia sólo son eso y deben celebrarse con cautela. Yo, por ejemplo, festejé con convicción el sentido del proyecto de dictamen del juez Zaldívar en el caso de la Guardería ABC y, al final, quedé pasmado con la decisión de los ministros. Olvidé que la Corte es un cuerpo colegiado. Por eso, ahora que leo dos proyectos de sentencia del ministro Franco para sendas acciones de inconstitucionalidad relacionadas con la libertad reproductiva de las mujeres contengo el entusiasmo; sobre todo porque su aprobación requiere de ocho de los 11 votos posibles
Ambos casos tienen que ver con las reformas constitucionales que priístas y panistas fueron aprobando en diferentes entidades federativas como una reacción a la despenalización del aborto en el DF. Aquella cruzada fue exitosa e impactó en las constituciones de 16 estados. En todos ellos, palabras más, palabras menos, se aprobó una norma similar: “la vida humana se protege desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural”. Sobre esta base se activó una cruzada para restringir la libertad de las mujeres y para penalizar la interrupción del embarazo —por lo pronto— en gran parte del país. Además, se pusieron en jaque prácticas como la reproducción asistida y ciertos métodos anticonceptivos. A mi juicio fueron contrarreformas regresivas.
Las acciones de inconstitucionalidad que la Corte resolverá cuestionan la validez de dos de esas modificaciones constitucionales: las de San Luis Potosí y Baja California. Los proyectos de sentencia tienen varias virtudes. La primera es que evitan la disputa ideológica —que yo sí he reflejado en el párrafo anterior— y se concentran en cuestiones de técnica constitucional. La segunda es que son claros y accesibles. La tercera es que gozan de la virtud de la contundencia. En su médula destacan dos ejes de argumentación:
El primero cuestiona que un organismo humano pueda ser considerado como persona o individuo desde su concepción. No niega que un cigoto pueda ser un bien jurídicamente protegido, pero sí que se trate de una persona jurídica titular de derechos constitucionales o de capacidad jurídica. Por eso rechaza las formulaciones constitucionales que pretenden reconocer al “concebido” el carácter de individuo “para todos los efectos legales correspondientes”. Eso, sostiene el ministro en su proyecto, contraviene la Constitución federal y los tratados internacionales porque implica otorgar derechos a un “grupo de sujetos no reconocidos por la Norma Suprema”. Más claro, imposible.
El segundo eje cuestiona los efectos de las reformas y la competencia de los congresos locales para aprobarlas. Por una parte se objetan los efectos que esas normas constitucionales tienen en el resto de los ordenamientos estatales. Algo que es particularmente delicado en el ámbito penal: si se validan las reformas, entonces, de manera inmediata, se altera el significado de los tipos penales de “aborto” y de “homicidio” contenidos en los códigos correspondientes. Ello provoca incertidumbre e inseguridad jurídicas: ¿cuáles son las consecuencias para la libertad —sobre todo de las mujeres— de la entrada en vigor de la nueva norma constitucional y de la consecuente derogación de las normas inferiores que la contradigan? Por último, los proyectos objetan que los congresos locales estén habilitados para emitir normas que, en los hechos, restrinjan disposiciones federales en materia de anticoncepción y de reproducción asistida.
El núcleo de la declaratoria de inconstitucionalidad propuesta cae por su propio peso: con las reformas se “violan los derechos a la dignidad, reproductivos y a la salud de las mujeres”. De todas ellas —agregaría yo—; también de aquéllas que, por múltiples razones —mientras sea de forma voluntaria—, nunca abortarían, no utilizan métodos anticonceptivos y sólo aceptarían una fertilización natural. La Constitución debe proteger la libertad de todas por igual.
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