martes, 18 de octubre de 2011

LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA JUSTICIA

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

El término descentralización se utiliza comúnmente para referirse al ámbito de la administración pública. Así, mediante él se ha aludido a la transferencia total o parcial de las competencias de, por ejemplo, la federación a los estados. Cuando se asignaron facultades en materia de salud o educación a las entidades federativas, la expresión “descentralización administrativa” se utilizó para darle comprensión a esos fenómenos. En el imaginario político y jurídico parecería que la descentralización es exclusiva del ámbito administrativo. Esta excluyente aproximación es, sin embargo, equivocada. La descentralización es un fenómeno que, jurídicamente, significa transferencia de facultades o competencias de un órgano u orden a otro. Lo relevante es la transferencia, no las materias sobre los cuales se hace.
Esta introducción viene al caso porque asistimos a un muy importante —y, me temo, muy poco advertido— proceso de descentralización judicial. En el imaginario colectivo y, en buena medida, en el jurídico, al derecho se le exige lograr “seguridad”. Más aún: se exige que mediante la seguridad, ya jurídica, exista una sola respuesta a cada una de las situaciones que pudieran darse en la realidad. La búsqueda de este ideal ha dado lugar a complejas organizaciones y procesos para lograr respuestas únicas.
Con independencia de las vicisitudes prácticas que esta pretensión conlleva y de la ilusión que le subyace, en últimas semanas se han actualizado dos cambios hacia la descentralización judicial. Sus implicaciones son de la mayor importancia, pues se han transferido funciones a quienes no las tenían y se ha afectado la organización que pretendía soluciones unitarias. Veamos.
Con motivo de la reforma constitucional se creó un “pleno” en cada uno de los 32 circuitos judiciales en que territorialmente se divide nuestro país. Por esta razón, cuando dos o más tribunales colegiados de un mismo circuito sustenten criterios contradictorios ya no será la Suprema Corte la que los resuelva, sino los mencionados “plenos”. Igualmente, cuando los colegiados de diversos circuitos sustenten criterios contradictorios, nadie los conocerá, pues, a diferencia de antes, ahora ya no habrá contradicción que resolver (jurídicamente hablando). Lo que aquí se actualiza es la idea de que buena parte de los criterios jurisprudenciales únicamente valdrán para el propio circuito. No habrá más criterios totales válidos para todo el país, sino una desagregación de posibilidades que cada juzgador, litigante y autoridades deberá atender de modo específico.
El segundo modelo de descentralización es igualmente interesante. Sustentado en la posición mayoritaria expresada en el llamado “caso Radilla”, los juzgadores de todo el país deberán realizar un control de constitucionalidad de tipo difuso. Esto implica que en cualquier juicio cualquier juez tiene que dejar de aplicar la norma que, siendo pertinente al caso, considere contraria a la Constitución. Así, lo que hasta hace poco se tenía como una competencia propia del Poder Judicial de la Federación, hoy es compartida en ciertas modalidades con todos los jueces del país, federales, estatales o del Distrito Federal.
Estoy seguro de que los cambios a que me acabo de referir habrán de traer repercusiones importantes en la vida jurídica del país. La descentralización a que ambos casos dan lugar implicará un enorme esfuerzo de entendimiento y articulación. Desde luego han cambiado las competencias, pero, más aún, las prácticas y entendimientos. Estos dos últimos, como constatamos día a día, son difíciles de cambiar. La pluralidad jurídica y la extensión del control de constitucionalidad son contrarias a la inercia judicial que por años hemos vivido. A los académicos, litigantes, juzgadores y miembros de una sociedad más activa nos corresponde consolidarlos. En tiempos donde poco a poco tratan de imponerse visiones homogéneas de diverso signo, es importante impulsar diversas posibilidades de creación normativa. Igualmente, en una sociedad donde el derecho en general y la Constitución en particular no suelen ser referentes suficientemente generalizados de actuación, es importante ampliar su socialización a través de la mayor cantidad de procesos judiciales. Instituir una nueva juridicidad es difícil, sobre todo cuando la actual es precaria. Sin embargo, no por ello debemos dejar de intentarlo

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