martes, 4 de octubre de 2011

AMPARO, LA DÉCIMA ÉPOCA

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Hoy entraron en vigor las reformas constitucionales al juicio de amparo. Se trata, sin duda, de uno de los más profundos cambios al proceso de defensa de los derechos humanos de nuestra historia. Su cabal comprensión pasa, adicionalmente, por la reforma constitucional en materia de derechos humanos y por los alcances que la Suprema Corte de Justicia le dio al control de constitucionalidad a partir de la llamada “sentencia Radilla”.
La conjunción del nuevo juicio de amparo, el nuevo sistema de derechos humanos y el nuevo modelo de protección constitucional abre diversas oportunidades. Una, para hacer de los derechos humanos el eje de ordenación de la actividad pública; otra, para constituir una antropología constitucional constitutiva de la legitimidad política. También impone retos extraordinarios para todos. La protección de los derechos humanos a que dan lugar las reformas y la resolución de la Suprema Corte deberá darse en procesos. Éstos, a su vez, requieren de sujetos que los promuevan con inteligencia, pasión y novedad. Una vez promovidos, exigen jueces comprometidos que le otorguen sentido a los preceptos constitucionales y de los tratados, pues sólo así se logrará la ampliación de las protecciones a que la Constitución, potencialmente, permite.
Para darle cabida a estos cambios, tanto desde el punto de vista orgánico-funcional como simbólico, la Suprema Corte determinó que el día de hoy se inicie la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación. ¿De qué se trata? El 8 de diciembre de 1870, el presidente Juárez decretó el establecimiento de una publicación que, en síntesis, debía recoger “todas las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales federales, desde el establecimiento del orden legal en 1867, y las que pronunciaren en lo sucesivo”. De ese año hasta antes de la promulgación de la Constitución de 1917, se dieron cuatro épocas, hoy conocidas como “históricas”, en las que se cumplió con el mandato juarista. Buena parte de los criterios ahí recogidos contienen la génesis del juicio de amparo, esto es, la delimitación de quién podía promoverlo, contra qué autoridades, frente a qué tipo de juzgador federal, etcétera. Adicionalmente, contiene decisiones acerca de los temas relevantes de aquellos años, tales como minería, ferrocarriles, terrenos baldíos y elecciones, por ejemplo.
Con la entrada en vigor de la Constitución de 1917, se determinó el cambio a la Quinta Época, la cual se extendió hasta 1957. Siguieron la Sexta (1957-1968), la Séptima (1969-1987), la Octava (1988-1994) y la Novena (1995-2011), misma que el día de ayer quedó cerrada. De manera más o menos consistente, los cambios de época del Semanario Judicial se han producido como consecuencia de modificaciones importantes a las competencias de los tribunales federales en materia de amparo o, como en el caso específico de la Novena, consecuencia de la nueva composición de la Corte y de la asignación de competencias adicionales.
El paso de la Novena a la Décima Época es, ya lo decía, el resultado de la reforma a la Ley de Amparo. En primer lugar, porque a partir de ahora la Suprema Corte puede emitir declaratorias generales de inconstitucionalidad una vez fijada la jurisprudencia (salvo en materia tributaria) que permitirán expulsar normas generales del ordenamiento. También, porque habrá de modificar los requisitos para crear jurisprudencia obligatoria. Finalmente, porque la totalidad de los magistrados integrantes de un mismo circuito judicial podrán crear jurisprudencia obligatoria al resolver las contradicciones de criterios que se generen al interior de aquél. Como ninguna de las soluciones anteriores existían, es necesario construir una manera distinta de publicar los criterios jurisprudenciales y, por lo mismo, modificar la forma de publicación del Semanario Judicial de la Federación.
Adicionalmente a las razones orgánicas y funcionales a que me acabo de referir, la apertura de una nueva época tiene una razón simbólica de la mayor importancia. Si algo caracterizará, o al menos debiera caracterizar, a la Décima Época, es la cabal realización del mismo sistema de derechos humanos. Otras épocas tienen elementos muy significativos. Por ejemplo, la Quinta, por sus muy serios desarrollos en materia civil, penal y administrativa, o la Novena, por los desarrollos procesales de las controversias y las acciones. Los que laboremos en la Décima habremos, por ejemplo, de dotar de contenido a los derechos constitucionales, identificar y aplicar los derechos humanos contenidos en los tratados, elaborar los criterios de relación entre la Constitución y los propios tratados, establecer cauce final al control de constitucionalidad que todos los jueces del país podemos realizar, por ejemplo. La tarea es enorme por sus implicaciones jurídicas y las consecuencias que las decisiones habrán de tener en un sinnúmero de aspectos de nuestra vida política, social y económica. Por todo ello, bien vale abrir un espacio, darle el marco debido a lo que a todos, pero en especial a los juzgadores federales, nos corresponde realizar.

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