jueves, 6 de octubre de 2011

EL ABORTO, MAL NECESARIO

NÉSTOR DE BUEN

Se discute en la Suprema Corte la constitucionalidad de unas leyes estatales que sancionan el aborto, al que convierten en delito.
Entiendo esa posición aunque no la comparta.
No participo de la tesis de que el aborto sea una especie de homicidio. Probablemente aceptaría que se estableciera un grado de desarrollo en el nuevo ser que fuere suficiente para considerar un delito el aborto, pero aun así, lo pongo en duda.
No hay que olvidar que el Código Civil atribuye la condición de sujeto de derechos a quien nazca vivo y viable, esto es, con capacidad de seguir viviendo. Antes de ello no tiene personalidad y si eventualmente es designado heredero, estará sometido a la condición de que cumpla el requisito de nacer vivo y con posibilidades de seguir viviendo.
El embarazo puede ser consecuencia de un acto de amor o resultado de una violación, de un acto de fuerza en contra de la voluntad de la mujer. Resulta absurdo que en ese caso esté obligada a mantener ese estado, a pesar de que puede ser un problema que echa a perder su vida.
La resolución de la Corte en el sentido de declarar constitucionales las disposiciones que sancionan el aborto, con base en un proyecto del ministro Fernando Franco González Salas, ha sido superada por una votación mayoritaria que lo constituye en delito.
La impresión ha sido que el enfrentamiento de criterios ha obedecido a la ideología conservadora de algunos ministros de la Corte. Yo respeto ese punto de vista, pero no lo comparto. Me parece que la mujer, en determinadas circunstancias, debe tener el derecho de terminar, bien atendida, eso sí, con una situación derivada de un acontecimiento incómodo.
Curiosamente, en este caso la mayoría no es suficiente. Se requiere de una mayoría calificada que se alcanzó apenas, en medio de una expectativa notable. Creo que debe respetarse el criterio de la futura madre y si considera, por las circunstancias en que se produjo el embarazo, que no debe dar a luz, habrá que reconocerla como legítima decisión de quien lleva la carga principal.
No hay que olvidar que esta etapa de nuestra vida económica la procreación excesiva está provocando un incremento notable de la pobreza. La oferta de vida al recién nacido puede ser de miseria, hambre, falta de educación y un porvenir desastroso. Si la mujer está consciente de ello –y habría que analizar sus perspectivas–, el acto, por antipático que parezca, estará liberando al producto del embarazo de una vida de ignorancia y posiblemente delincuencia.
Esto tiene algo que ver, por lo que supone de poner en manos del legislador el futuro de la familia, con las formas de divorcio que se han puesto en vigor en el Distrito Federal.
El llamado divorcio exprés, absolutamente unilateral, ha sido objeto de críticas que no comparto, ya que mi experiencia profesional me indica que la tramitación de un divorcio contencioso es uno de los tragos más amargos que puede vivir un matrimonio.
En el divorcio sin causa la ley es generosa con las obligaciones que debe asumir el promovente del divorcio, tanto en el orden económico como en la custodia de los hijos, que deberá compartirse en lo posible.
Como quiera que sea, casi todas las reformas a las leyes crean inconformidades. Pero los legisladores deben tomar en consideración el interés dominante, obviamente con apego a la lógica y al bien común.
Lamento la decisión de la Corte. Creo que el proyecto de Fernando Franco era adecuado. No me extraña. Lo conozco desde hace muchos años y sé de su inteligencia y sentido común. Lo que no envuelve una crítica a sus opositores. El problema no era de fácil solución.

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