RAÚL CARRANCÁ
El Presidente Calderón envió el pasado 21 de septiembre a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una iniciativa de Decreto para expedir un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales. El asunto es de la mayor importancia jurídica e incluso política, razón por la que los diputados deberán poner el mayor cuidado en su estudio y posible aprobación, con la que muchos no estamos de acuerdo en el seno de la academia. Ante lo difícil de hacer en este espacio un análisis pormenorizado del proyecto, me remito ahora a aspectos generales que ya he tratado en otras ocasiones. En primer lugar el Código que se propone pretende articular la reforma de 2008 en materia de justicia penal y seguridad pública -tan plagada de contradicciones y muy graves errores- partiendo de la falsa afirmación de que con la misma se transita del sistema inquisitorial al acusatorio o "adversarial". Lo cierto es que desde la Constitución del 17 y del código procesal del 34 se instauró en México un sistema acusatorio donde los adversarios procesales tienen una serie de derechos y garantías. Sistema inquisitorial lo hubo, por ejemplo, en la época del llamado porfirismo. Pero la Revolución se opuso a él con su fuerza avasalladora. Los diputados deben de pensar muy seriamente que no es aceptable un Código en el que se reconoce la presunción de inocencia y, sin embargo, se conservan -aparte del arraigo, la prisión preventiva y la extinción de dominio que se aplican antes de que haya sentencia judicial- detenciones sin autorización judicial en casos de urgencia, cateos domiciliarios por denuncia anónima (lo que anula garantías y derechos) y recompensas por denuncias anónimas (que estimulan la posibilidad de alterar la verdad). Sostiene el Presidente que el supuesto cambio en el sistema de justicia penal ofrecerá condiciones de confiabilidad y transparencia, lo que va a propiciar que la justicia se imparta sobre bases normativas fundadas en la razón; cerrando así mismo espacios a la impunidad, arbitrariedad y abandono de las víctimas y de la sociedad. Yo me pregunto si esto no estaba ya debidamente garantizado en la Constitución y en las leyes, y si para lograrlo ha sido necesario alterarla y proponer un nuevo código. Las fallas de naturaleza y condición humanas, atribuibles a servidores públicos en las áreas de procuración e impartición de justicia, no han dependido ni dependen de las leyes, y menos de las que desconocen o conculcan derechos fundamentales del individuo. Estoy de acuerdo, por otra parte, en que lo criticado aparece junto a cosas positivas. Bienvenidos los juicios orales a condición de que no opaquen la imprescindible historicidad de los juicios escritos, es decir, su permanencia en el tiempo que hace constar lo que sucede, que lo archiva y sirve como antecedente. Bienvenidos los derechos de las personas imputadas y los de las víctimas u ofendidos por el delito, que no son en realidad nada nuevo y que ya figuraban en la legislación que se supone obsoleta (aparte de que en cualquier violación a las garantías se contaba y se cuenta con el juicio de amparo). Pero es peligrosísimo, incierto y dudoso procesalmente hablando que se les permita a los particulares ejercer la acción penal. Ello trae consigo la ruptura del equilibro procesal. El Consejero Jurídico de la Presidencia sostiene a su vez que el esquema de detenciones urgentes (sin orden judicial) opera prácticamente en todos los países y se aplica, por ejemplo, cuando existe la sospecha de que el implicado pretende darse a la fuga. Así sucedió, dice, en el caso de Dominique Strauss-Kahn (escandaloso y en el que éste fue finalmente absuelto).
¡Y qué! Eso no significa que sea algo jurídico, justo o constitucional. Se trata de un sistema en el que se favorecen las soluciones pragmáticas sobre las jurídicas. En suma, cuidado con la iniciativa del Presidente apoyada en una reforma constitucional harto dudosa, la de 2008. Ojalá la Cámara de Diputados realice una amplia, amplísima, consulta en la materia. ¿O lo que se quiere, acaso, es seguir con una "guerra" opuesta al Derecho, o sea, aplicar violencia contra violencia?
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