jueves, 20 de octubre de 2011

LA DÉCIMA ÉPOCA, UN ACONTECIMIENTO DE GRAN RELEVANCIA PARA LOS DERECHOS DE LOS MEXICANOS

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

Como consecuencia de las recientes reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos, la Suprema Corte ha dispuesto el inicio de la Décima Época del Semanario Judicial del Poder Judicial de la Federación, que constituye un acontecimiento constitucional de la mayor relevancia.
A diferencia del pasado, el Semanario Judicial de la Federación -que nace en 1870- contará ahora con una poderosa herramienta digital y de profundo alcance, que es la Internet, a fin de acercar el quehacer jurisprudencial a la sociedad y a la comunidad jurídica de nuestro país. A manera de contraste, en su inicio, el Semanario llegaba únicamente a las ciudades de mayor importancia del país y con bastante retraso. Hoy, rebasa incluso las fronteras por medio de lo que conocemos como la red.
Es importante explicar que cada época judicial refleja un cambio profundo en la construcción del derecho por los jueces del más alto tribunal de la Federación, que a su vez hace eco a alguna enmienda de gran calado, introducida bien sea por el Poder Revisor de la Constitución, o bien por el Congreso de la Unión actuando como legislador ordinario, o bien por ambos órganos actuando sincrónicamente. Las épocas se han contabilizado desde el año de 1871 cuando se empiezan a publicar las sentencias de los tribunales federales en el Semanario Judicial de la Federación, instrumento al servicio del naciente Estado constitucional de Derecho de la generación de la Reforma, que ve la luz en tiempos del presidente Benito Juárez.
El Semanario Judicial de la Federación tenía y sigue teniendo como objetivo al día de hoy, difundir la interpretación judicial de la Constitución y las leyes que se genera al resolver los conflictos que se presentan ante los tribunales federales del país. El nombre de "Semanario" se debe a que los incipientes medios materiales de los días de la Reforma, basada en imprentas rudimentarias y en comunicaciones terrestres fragmentadas, hacía imposible compilar las sentencias emitidas por los jueces de la Federación y publicarlas diariamente, por lo que el esfuerzo de compilación y difusión se emprendía por semana. No obstante era de suma importancia hacerlo, pues esa primera época se iba a encargar de sepultar el derecho canónico de las relaciones entre civiles que emitía la Iglesia y sustituirlo por el derecho del poder civil fundado en la Constitución de 1857 y de las leyes de Reforma.
Las épocas 1ª, 2ª, 3ª, y 4ª van a precisar el significado de la Constitución de 1857, incluido el largo periodo porfirista prerrevolucionario. Las épocas 5ª a 10ª contienen el derecho jurisprudencial del texto de la Constitución de 1917.
De ellas sólo interesa destacar la novena época, que se inicia para anunciar el cambio sustantivo consistente en la consolidación del tribunal constitucional de México, encargado de garantizar la supremacía de la Constitución mediante los instrumentos nuevos y reforzados de justicia constitucional, que serían la materia de la importante reforma constitucional de diciembre de 1994.
La décima época, como lo señaló en su mensaje el ministro presidente Juan Silva Meza en la sesión solemne del pasado 4 de octubre, obedece a una "nueva realidad constitucional que en la materia ha sido establecida por una reforma constitucional y legal profunda, que cambia la manera de entender nuestras labores al grado que se instaura lo que ahora deberá conocerse como el juicio de derechos más que como el juicio de garantías". Esta reforma de la que habla Silva Meza es la concerniente con el juicio de amparo, pero también en materia de la concepción de los derechos humanos introducidas por el reformado artículo 1 de la Constitución, así como del nuevo sistema procesal penal acusatorio que, vistas en conjunto, representan un cambio constitucional y legal de suficiente entidad para dar origen a esta nueva época judicial.

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