lunes, 6 de febrero de 2012

MEXICANO DE SEGUNDA

NÉSTOR DE BUEN

En estos días prelectorales se hace más evidente que México es un país profundamente discriminador. Lo malo es que la discriminación viene de la propia Constitución y tiene como víctimas a los propios mexicanos que lo son en ejercicio de su santa voluntad. Lo digo y lo sostengo porque es, entre otras cosas, mi caso.
En realidad la Constitución crea la categoría de los mexicanos de segunda, que tienen sin duda la condición de ciudadanos lo que, de ser congruente la Constitución, no podría impedirles aspirar a puestos de elección popular o considerados por la propia Constitución de tal calidad que sólo pueden atribuirse a mexicanos por nacimiento. Eso convierte a los naturalizados en ciudadanos de segunda, a pesar del texto generoso del artículo 2º constitucional, que en su segundo párrafo dice, simplemente, que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las incapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
La propia Constitución se contradice en una serie de disposiciones en las que determina que para aspirar a ciertos puestos no solamente políticos sino técnicos, es necesario ser mexicano por nacimiento. Pero eso sí: obliga a los ciudadanos cualquiera que sea su origen a “votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley” (36-III) reservando para disposiciones posteriores los casos en que el ciudadano por naturalización no tiene derecho a ser candidato a determinados puestos públicos.
La lista es amplia y conviene iniciarla con la referencia al Presidente de la República. El artículo 82, en su párrafo I dispone que es un puesto que requiere: “ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años”.
Es pertinente aclarar que el texto original exigía la nacionalidad mexicana de ambos padres pero para hacer posible la elección de Vicente Fox, se reformó limitando a sólo uno de los padres la nacionalidad mexicana.
Hay, por supuesto, otros casos en que se requiere la nacionalidad mexicana por nacimiento. De los que aparecen en la Constitución vale la pena mencionar a los secretarios de Despacho (artículo 91); a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 95-I); a los Consejeros de la Judicatura Federal (artículo 100, tercer párrafo); a los diputados (artículo 55) y a los senadores (artículo 58).
Por si fuera poco, en otros niveles se exige lo mismo. De acuerdo con el artículo 267 de la Ley del Seguro Social, “El Director General será nombrado por el Presidente de la República, debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos”.
Supongo que las constituciones locales y otras relativas a organismos descentralizados incurren en lo mismo.
Se trata de una verdadera discriminación. En mi caso personal podría invocar dos situaciones en las que la regla resulta odiosa. El haber hecho el Servicio Militar no me atribuye ningún derecho especial respecto de mi condición de mexicano de segunda y no obstante esa condición disminuida, fui nombrado presidente de una casilla en un proceso electoral, deber que cumplí gustosamente y constituyó una experiencia singular en este proceso discriminatorio.
Claro está que en este mundo de publicidad política desatada, no deja uno de pensar si no sería yo un candidato más adecuado para ser, por lo menos diputado o senador. No me llama tanto la atención ocupar un puesto administrativo como secretario de Estado o director de una empresa descentralizada ya que son sujetos sometidos al mando directo de un Presidente de la República, lo que no ocurre con las diputaciones y las senadurías. Independientemente de la disciplina política, son personajes que pueden hacer valer sus puntos de vista personales sin que el partido que los haya propuesto tenga sobre él alguna autoridad formal. El voto popular es suficiente garantía para el ejercicio de la autonomía.
Como quiera que sea, la sensación de ser mexicano de segunda tiene pleno fundamento. No es cómodo.

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