RODRIGO MORALES MANZANARES
Ayer, el IFE publicó un desplegado en el que recuerda que el próximo 16 de febrero se inicia el llamado periodo intercampañas. Junto con ello, emite seis consideraciones generales que deberán ser tomadas en cuenta por los partidos políticos, los candidatos y los medios de comunicación. En el comunicado, el IFE rememora los objetivos de la reciente reforma electoral, y nos recuerda que el periodo de intercampañas se caracteriza por la suspensión de los mensajes de los partidos en radio y televisión y por la resolución, por parte de las autoridades, de las posibles controversias causadas por los procesos de selección de candidatos.
Hasta aquí el recordatorio es impecable. Sin embargo, al querer precisar los alcances de lo permitido en dicho periodo, el desplegado es más bien ambiguo. Me queda claro que, en la búsqueda de la equidad, la reforma imaginó un periodo en efecto sui géneris, en el que la efervescencia mediática de los spots conociera un descanso. Hubo, en 2009, incluso un debate sobre el alcance de la norma en ese periodo ya que el IFE leyó la ley de modo que en esas semanas la totalidad del tiempo del Estado en radio y televisión era para la difusión de mensajes institucionales, mientras que otras voces advirtieron que era un exceso.
Pero más allá de aquel debate, me parece que la restricción más clara en el periodo de las intercampañas es aquella referida al manejo de los tiempos en radio y televisión. Sin embargo, el desplegado del IFE va más allá y establece que las reuniones públicas, las asambleas, las marchas y en general cualquier evento orientado a la promoción de los candidatos ante el electorado, estarán prohibidos. Difícil es imaginar el alcance de dicho criterio. Veamos.
Los partidos tienen la obligación de registrar su plataforma electoral entre el 1 y el 15 de febrero, tienen además la obligación legal de difundirla. Sabemos que por 45 días no tendrán acceso a los tiempos de Estado en radio y televisión, pero entonces cómo lo harán si tampoco pueden llevar a cabo reuniones públicas. Cómo se va a deliberar qué es una reunión pública. Qué tipo de encuentros podrán tener los miembros de un partido que los aleje de la sospecha de que se trata de una asamblea. Creo que el IFE se alejó de la precisión y abrió muchas dudas respecto del alcance de la norma.
Pero además tampoco creo que la ruta de un desplegado haya sido la mejor opción. Por las reacciones que hemos visto, lo expresado en el ahí está lejos de haber aclarado las dudas de candidatos y partidos. Y esa ambigüedad formal, me parece, debilita el arbitraje del IFE. Más temprano que tarde, la definición sobre lo que sí se puede hacer en el periodo de las intercampañas terminará en los escritorios de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal. Acaso hubiera sido mejor que se hubiera procesado políticamente un acuerdo en el Consejo General con el concurso de los partidos, y minimizar los alcances de la posible queja ante el Tribunal.
En fin, me parece que preservar el espíritu de la búsqueda de la equidad no debiera estar reñido con el reconocimiento de la política como espacio público de deliberación. Ojalá salgamos bien librados de este entuerto.
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