viernes, 3 de febrero de 2012

LA CONSTITUCIÓN DE 1917, FUENTE DEL CAMBIO SOCIAL ORDENADO Y PACÍFICO

SERGIO VALLS HERNÁNDEZ

La Constitución federal sigue siendo hoy una fuente de legitimidad para los actos del poder y su control mismo, además de servir como conducto para el cambio ordenado y pacífico de nuestra sociedad. Y por su gran valor es preciso reflexionar sobre la necesidad de racionalizar y democratizar los procedimientos de sus posibles y eventuales reformas.
Es en ese contexto en el que arribamos, el próximo 5 de febrero, a los 155 años de la promulgación de la Constitución federal de 1857, y 95 de las reformas introducidas en 1917 a aquélla, que en la realidad configuraron una nueva Ley Fundamental.
No hay duda de la enorme importancia que ha tenido la Constitución entre los mexicanos, inclusive desde el siglo antepasado, por lo que se refiere al control de los actos del poder. Doy un par de ejemplos para probar esta afirmación:
Por violentar su espíritu, simulando obediencia a la Constitución de 1857, Porfirio Díaz fue denunciado por Francisco I. Madero, quien eventualmente sería el líder del movimiento revolucionario democratizador que condujo al exilio al dictador. Poco tiempo después, a escaso año y medio, el artero asesinato del presidente Madero por el golpista Victoriano Huerta -quien tortura y simula el procedimiento de sustitución del Presidente de la República establecido en la Constitución Política-, no le alcanza precisamente por ello para mantenerse en el poder, y es removido por los medios extraordinarios de defensa que la propia Carta Magna establece -quedando para siempre como ejemplo del lugar que la historia de México reserva a quienes violan el orden constitucional por medios violentos-.
La Constitución vigente no sólo ha sido un muro de control del poder, sino también un conducto para el cambio ordenado y pacífico de la sociedad mexicana. Desde 1917 ha sido reformada varias veces para canalizar las aspiraciones de la Nación por una vida mejor ampliando su catálogo de derechos, hasta llegar a su reforma más reciente del artículo 1º.
Asimismo, ha acompañado la necesaria evolución institucional del país creando en el siglo XX los órganos constitucionales autónomos, y reconociendo en el mayor rango normativo a los partidos políticos nacionales.
Sin embargo, estos son méritos que opacan la falta de técnica legislativa que en ocasiones se ha subrayado desde la academia como una de sus fallas. La calidad de las leyes ciertamente repercute en litigios innecesarios, no pocas veces por la textura anfibológica de las palabras que se utilizan, y que podrían evitarse. Varias veces nos hemos ocupado de ello en la Suprema Corte y, otras tantas, en otros tribunales federales, incluido desde luego el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los órganos adicionales que deben interpretar la Constitución con su respectiva ley reglamentaria, como el IFE por ejemplo.
Tales problemas existen desde luego. Pero opino que el problema mayor del exceso de palabras, del carácter reglamentario que a veces se introduce en el texto constitucional, no es de técnica legislativa o de estética normativa; el problema es que lo que se lleva a la Constitución ya no es -no puede ser- objeto de control constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con ello se pierde un penúltimo eslabón en el diálogo constitucional que, en otras latitudes, permite la evolución reposada y exhaustivamente meditada de la Ley Fundamental.
Por esta razón suscribo la necesidad de racionalizar y democratizar nuestro procedimiento de reforma constitucional en este siglo XXI. Racionalizar, introduciendo en México las "leyes de desarrollo constitucional" como alternativa para canalizar allí normas de especial importancia política -como por ejemplo los artículos 41, ó 107 por citar un par-, que podrían ser aprobadas por una mayoría calificada mucho mayor a la que se requiere para la aprobación de leyes ordinarias, eludiendo así su incorporación al texto constitucional -esta propuesta no es nueva, ya la había sugerido hace más de un siglo Manuel Crescencio Rejón-.
Asimismo suscribo la idea de democratizar el procedimiento de reforma constitucional, porque los ciudadanos son los que deben aprobar sus reformas mediante mecanismos de referéndum potestativo u obligatorio, según la entidad de la reforma de que se trate.
De manera alguna debe interpretarse mi opinión como crítica a la Constitución sino antes bien como una reflexión laudatoria de la misma. Si hoy puedo -podemos- hablar con tranquilidad y sin temor de modificar nuestra forma de Gobierno como indica la propia Constitución en su artículo 39, es precisamente porque hasta ahora ha sido instrumento eficaz para proveer las condiciones del orden y la paz sociales en tiempos turbulentos y en tiempos de paz.

No hay comentarios: