JESÚS CANTÚ ESCALANTE
La actitud desafiante e incoherente de candidatos y partidos políticos; la pusilanimidad del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE); la incongruente y desigual aplicación de la Constitución, la ley y los criterios generales del derecho por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como la pertinaz oposición de los concesionarios de radio y televisión –particularmente del duopolio televisivo y sus personeros– a la reforma constitucional de 2007, conforman un explosivo coctel que puede estallar en cualquier momento y generar una tensión adicional en un de por sí controvertido proceso electoral.
Candidatos y partidos políticos, como han hecho siempre, buscan cualquier resquicio y/o debilidad de la legislación para burlarla y obtener ventajas sobre sus contrincantes. Así, para burlar la prohibición de comprar tiempos comerciales en radio y televisión, recurrieron a los infomerciales en los espacios noticiosos y a la compra disfrazada en todo el resto de la programación, particularmente programas deportivos, de espectáculos y de revista. Los ejemplos de esta práctica abundan y la realizan lo mismo gobernantes que aspirantes a un puesto de elección popular, con recursos públicos o privados. Como sea, obtienen espacios privilegiados en los programas y horarios de mayor audiencia, por vías ilegales.
Pero no se conforman con violar la normatividad vigente, sino que también se ocupan de impedir a sus contendientes que lo hagan o, al menos, de colocarles obstáculos, por lo que interponen todos los recursos a su alcance para que las autoridades sancionen a sus oponentes por las mismas acciones que ellos realizan defendiéndolas como legales.
Las resoluciones más recientes de la Sala Superior del TEPJF sobre el proceso electoral por la gubernatura de Michoacán evidencian lo antedicho con meridiana claridad. Y es que el PRD interpuso una queja contra la transmisión de la historia de vida y una entrevista a Luisa María Calderón, candidata del PAN y el Panal, en el programa Historias engarzadas, de Tv Azteca, el 29 de octubre de 2011, dos semanas antes de la elección constitucional, así como en contra de los promocionales difundidos previamente, considerando que se trataba de la adquisición, contratación y/o donación de tiempos en radio y televisión adicionales a los que pautaron a través del IFE.
Pero el PAN, a su vez, impugna la transmisión de más de 80 entrevistas de Fausto Vallejo en diversos noticiarios y programas de radio y televisión nacionales, regionales y locales, entre diciembre de 2010 y octubre de 2011, aduciendo exactamente lo mismo que el PRD esgrimía en su contra en el caso del programa transmitido en Tv Azteca. Candidatos y partidos políticos “ven la paja en el ojo ajeno, pero no la viga en el propio”.
Ante la desafiante actitud de los partidos y sus abanderados, el IFE se pasma: se niega a emitir reglamentos o lineamientos que permitan fijar límites claros a lo establecido en la Constitución y el Cofipe, pues como dijo su consejero presidente, Leonardo Valdés, en torno a la realización y transmisión de debates en los medios electrónicos, “en el Consejo General hay un ánimo de no sobrerregular el proceso electoral”. Además de que al resolver las quejas evita reiteradamente sancionar a los distintos actores políticos.
Un caso muy representativo de esto último fue la queja que interpuso el PAN en julio de 2010 en contra de unos promocionales de Andrés Manuel López Obrador (Proceso 1814), para que finalmente, en agosto de 2011 –trece meses después–, se le aplicara una multa al Partido del Trabajo. Para llegar a ello el TEPJF tuvo que revocar tres resoluciones del Consejo General del IFE y éste tuvo que votar cuatro proyectos de resolución. El Consejo General del IFE se resistía a sancionar a cualquiera de los actores políticos involucrados.
Sin embargo, la cadena sigue con el TEPJF que, al parecer dominado reiteradamente por el “síndrome de La Chimoltrufia”, y con el argumento de que sus resoluciones son para casos específicos, lo mismo aplica un criterio en un caso que exactamente el contrario en otro. Esto sucedió con las actividades permitidas a los precandidatos únicos.
Pero hay otros casos iguales o más preocupantes, como el criterio establecido para emplazar o no a un presunto responsable de una violación a la normatividad vigente. En 2008, recién aprobada la nueva normatividad en materia de propaganda político-electoral y gubernamental, cuando el IFE instauró más de un centenar de procedimientos sancionatorios en contra de gobernantes que presuntamente violaban el artículo 134 de la Constitución, el TEPJF emitió una jurisprudencia donde obliga al IFE a realizar las diligencias pertinentes, antes de iniciar el procedimiento y emplazar a los gobernantes, para verificar “si existe la factibilidad real de estar frente a propaganda política o electoral contraria a la ley, es decir, contratada con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; que contenga expresiones que puedan vincularse con las distintas etapas del proceso electoral; que contenga mensajes tendentes a la obtención del voto, o cualquier otro mensaje dirigido a promover la imagen personal de algún servidor público, o a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, así como que pueda afectar la equidad en la contienda”. Pues de lo contrario, continúa, se “generaría una molestia injustificada al emplazado”.
Ello, a pesar de que algunos de los aspectos que el TEPJF pide al IFE comprobar no son comprobables sin información oficial, lo que obliga a sustanciar el procedimiento y solicitar información a los gobernantes.
En contraparte, durante el pasado mes de enero, al resolver sobre las entrevistas del candidato priista al gobierno de Michoacán, señala: “La autoridad responsable, en su informe circunstanciado, admite que no se realizaron los emplazamientos a los concesionarios y permisionarios vinculados con los hechos denunciados, bajo el argumento de evitar un acto de molestia al gobernado, lo que en el caso no se considera aplicable, pues el emplazamiento a un procedimiento administrativo sancionador de un sujeto denunciado o vinculado de manera evidente como partícipe de los hechos, a partir de los cuales se aduce una infracción a la normativa electoral federal, no constituye una diligencia menor que pueda obviarse para evitar un acto de molestia, sino por el contrario, se requiere de su emplazamiento a efecto de dilucidar su probable responsabilidad y otorgarle las debidas garantías de audiencia y defensa dentro del procedimiento administrativo sancionador”.
Son dos casos y momentos diferentes, pero el asunto a dirimir es la molestia a terceros: en el primero, evitarla al máximo; en el segundo, emplazar al implicado de inmediato, pues el TEPJF considera que no es una molestia, sino una forma de preservar sus garantías. Esto significa que se protege al máximo a los gobernantes y al mínimo a los particulares, cuando debiese ser exactamente a la inversa.
Y todos estos elementos son utilizados por los opositores a la reforma electoral de 2007 y 2008 para seguir saboteando la nueva normatividad en materia de medios de comunicación (Proceso 1838). De manera que el duopolio televisivo y sus personeros aprovechan todas estas debilidades y contradicciones para lanzarse en contra de la misma, como sucedió con los debates y los emplazamientos a los concesionarios y comunicadores.
La historia muestra que no tiene sentido pedir a los actores políticos (incluyendo a los gobernantes) y a los concesionarios que tengan prudencia y apego voluntario a la legalidad, pues hasta hoy no los han mostrado nunca, de modo que la única opción para deshacer este explosivo coctel es una actuación más comprometida y proactiva del IFE y una mayor congruencia en las resoluciones y criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Hoy todavía es tiempo de cambiar y evitar el estallido.
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