martes, 28 de febrero de 2012

PARA ENTENDER EL COFIPE

JORGE ALCOCER VILLANUEVA

Antes de la reforma electoral 2007-2008, el Cofipe determinaba plazos diferentes para el registro de candidatos: presidente de la República, del 1o. al 15 de enero; senadores de mayoría, del 15 al 30 de marzo; diputados de mayoría, del 1o. al 15 de abril; senadores plurinominales, del 1o. al 15 de abril, y para diputados plurinominales, del 15 al 30 de abril.
El anterior Cofipe establecía que las campañas electorales iniciarían "a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva".
El efecto de esas normas era que la campaña presidencial daba inicio el 19 de enero; la de senadores de mayoría el 3 de abril; la de senadores plurinominales y diputados de mayoría el 19 de abril, y la de diputados plurinominales el 4 de mayo.
En 2006, cuando los candidatos a senadores de mayoría iniciaron campaña, los candidatos presidenciales ya habían consumido 74 días del periodo total de su propia campaña; en tanto que los candidatos a diputados plurinominales tuvieron que esperar 106 días para aparecer y participar en actos con su respectivo candidato presidencial.
La diferencia de plazos y fechas límite provocó que cada partido decidiera cuándo designar a sus candidatos a diputados y senadores, procurando agotar los plazos para frenar el transfuguismo; lo que en la práctica tenía pocos resultados. La comprobación y fiscalización de los ingresos y gastos de campaña se complicaba en extremo, ya que la diferencia de periodos de campaña daba lugar a maniobras de encubrimiento o falsificación. Por ejemplo, gastos realizados para los candidatos presidenciales eran registrados como si hubiesen correspondido a los candidatos a diputados y senadores.
El problema más fuerte empezó cuando la SCJN determinó que la "precampaña electoral forma parte del sistema constitucional electoral" (2004) y por tanto el IFE y el TEPJF empezaron a resolver quejas y juicios por actos anticipados de campaña, casi siempre en contra de precandidatos o candidatos a diputados y senadores que, antes de tiempo, aparecían en actos de campaña de sus respectivos candidatos presidenciales. El Cofipe entonces vigente no consideraba esos actos anticipados como falta, ni tenía sanciones al respecto. Fue con base en la jurisprudencia de la Corte y las sentencias del TEPJF que el IFE empezó a sancionar tales conductas.
Fueron esos hechos los que motivaron al Congreso de la Unión a poner orden en el calendario electoral. Lo primero fue establecer plazos comunes para las precampañas y campañas (60 días para las primeras y 90 para las segundas); lo segundo fue dictar normas y plazos para la realización de los procesos de selección de candidatos y precampañas; lo tercero, fijar un plazo único de registro de candidatos ante el IFE, y por tanto una fecha común para el inicio de campaña de todos los candidatos.
Sujetar a la ley a los aspirantes y precandidatos tuvo como corolario darles vías y plazos para presentar sus quejas y obtener justicia ante la violación de sus derechos, y para eso se requiere que ellos, los partidos y el TEPJF, cuenten con tiempo. Por ello, entre el fin de la selección de candidatos y el inicio de registro de los mismos media un plazo de 14 días.
Lo más importante, sin embargo, es considerar que si la decisión fue que las campañas tengan un plazo único, común para todos los candidatos, antes de su inicio no debe haber actos de campaña; tolerar lo contrario sería retroceder, no a lo que teníamos hasta 2006 en el Cofipe, sino a la ley de la selva, de forma tal que cada candidato haga lo que quiera, como quiera y en donde quiera.
En todos los sistemas electorales existen plazos para hacer campaña, y hasta Perogrullo entiende que antes no se vale hacerlas; la singularidad mexicana es que las precampañas, y en general la selección de candidatos, están sujetas a control jurisdiccional y que por esa condición debe mediar un plazo para resolver litigios de esa etapa.
Si alguien propone que las campañas den inicio al día siguiente de que los candidatos sean confirmados por sus partidos, tendrá que hacerse cargo que eso implica negar a los precandidatos perdedores el acceso a la justicia, así como abrir la puerta al desorden en el inicio de las campañas.

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