viernes, 3 de febrero de 2012

EL ARTÍCULO 24

JOSÉ WOLDENBERG

El artículo 24 de la Constitución dice: "Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria".
El tema tiene una larga y compleja historia. En la Constitución de Cádiz, en los Sentimientos de la Nación de Morelos y en la Constitución de 1824, la intolerancia religiosa, la idea de la religión única protegida por el Estado, prevaleció. La primera, que en marzo cumple 200 años, establecía que "la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera". Los Sentimientos, dos años después, subrayaba "que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra". Y la Constitución de 1824 decía: "La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege con leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra".
No fue sino con las Leyes de Reforma, específicamente la Ley sobre Libertad de Cultos de 1860, que se abrió paso a la coexistencia de una cierta diversidad religiosa. Establecía: "Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa... En todo lo demás, la independencia entre el Estado..., y las creencias y prácticas religiosas..., es y será perfecta e inviolable... Ningún acto solemne religioso podrá verificarse fuera de los templos sin permiso escrito concedido en cada caso por la autoridad política local...".
Esas disposiciones fueron importantes por tres motivos: pasamos de la intolerancia a la tolerancia religiosa; escindieron al Estado y a la Iglesia, a los asuntos de la política de los de la fe; y establecieron la preeminencia del Estado sobre las iglesias. El Estado reglamentaría la actuación pública de las confesiones religiosas.
El Constituyente de 1916-1917 refrendó esas ideas, con una nueva redacción que colocó en el artículo 24. Decía: "Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en sus domicilios particulares, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad". Los constituyentes intentaron circunscribir los rituales religiosos a los templos o a las casas de los creyentes. Ese artículo permaneció intocado hasta 1992, cuando se suprimió la disposición que establecía "en los templos o en sus domicilios particulares", y se matizó el tema estableciendo que los actos religiosos se celebrarán ordinariamente y ya no exclusivamente en los templos (Ver supra).
Pues bien, acabamos de vivir un nuevo episodio de esa historia. Un diputado del PRI, José Ricardo López Pescador, propuso, entre otras cosas, agregar al artículo que "el Estado respetará la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". No se necesita demasiada sagacidad para entender que una redacción como esa podría derivar en la introducción de clases de religión en las propias escuelas públicas, y entra en contradicción con el artículo tercero que establece que la educación que imparta el Estado deberá ser laica, "ajena a cualquier doctrina religiosa".
Por fortuna los diputados la desecharon e hicieron agregados menores al texto. De ser aprobado por los senadores y por más de la mitad más uno de los Congresos locales diría: "Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado". Destacados constitucionalistas han dicho que una redacción así garantiza no solo la libertad religiosa sino las opciones ateas y agnósticas. De ser así, no está mal, aunque (creo) siempre se supuso eso. Por otro lado, se establece que "esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo... Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o propaganda política". Y el resto queda igual. No alcanzo a ver gran diferencia.
Pero sería bueno que ya que estamos en el tema, los senadores refrendaran la reforma que aprobó la Cámara de Diputados en 2010, en el sentido de agregar al artículo 40 que nuestra República además de democrática, representativa y federal es laica. Sería un elemento más para evitar tentaciones.

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