JORGE ALCOCER VILLANUEVA
El 30 de noviembre de 2011, al resolver sobre los juicios interpuestos por mujeres militantes de varios partidos, la Sala Superior del TEPJF estableció dos criterios: el obligado cumplimiento del porcentaje establecido en el Cofipe para la cuota de género, mínimo 40 por ciento, con independencia del método utilizado para la selección de candidatos a diputados y senadores de mayoría relativa, y que las fórmulas de candidatos que comprende dicha cuota deberán ser integradas con propietario y suplente del mismo género. Lo anterior en adición a que cada partido debe cumplir con el mismo porcentaje en sus listas de candidatos plurinominales, conforme a la regla de hacerlo por tramos de cinco lugares, de manera alternada en cada tramo.
Para dejar en claro el espíritu de la norma, que es la protección y promoción de las mujeres, la sentencia adopta un "enfoque de género"; es decir, cada partido o coalición deberá postular y registrar, al menos, 120 y 26 fórmulas de candidatos de mayoría relativa, y 80 y 13 de representación proporcional, para diputados y senadores, respectivamente, que estarán integradas por mujeres, propietarias y suplentes.
Debido al bochornoso y reiterado caso de las "juanitas", la prensa y los analistas pusieron especial atención a la obligación de que las fórmulas se integren por propietario y suplente del sexo femenino. Creo que la otra parte de la sentencia, que conducirá a tener el más alto número de mujeres candidatas al Congreso de la Unión en toda nuestra historia, merece igual o mayor realce. En efecto, considerando las dos coaliciones, una total y otra parcial, y los dos partidos que competirán por sí mismos, este año habrá un total de 2,580 mujeres compitiendo para ser legisladoras federales; 2,160 para diputadas, y 420 para senadoras, la mitad de ellas como propietarias y la otra como suplentes. Es una gran noticia.
Al acatar la sentencia, el Consejo General del IFE se limitó a modificar su acuerdo original, que permitía a partidos y coaliciones incumplir la cuota en candidaturas de mayoría relativa, a pretexto de la adopción de métodos "democráticos" de selección de candidatos; pero no hizo nada más. Posteriormente, cuatro militantes del PRI pretendieron revertir la sentencia del 30 de noviembre mediante un nuevo juicio; los magistrados desecharon tal pretensión. La decisión parecía haber quedado firme.
Sin embargo, en enero de este año, el director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, al dar respuesta a consultas del PRI y del PAN, realizó una obtusa lectura de la sentencia del TEPJF y los autorizó a no cumplirla, cuando la selección de sus candidatos -les dijo- fuese realizada por "métodos democráticos"; de igual forma, interpretó que la obligación de integrar las fórmulas correspondientes a la cuota con propietario y suplente mujer sólo era aplicable en las listas plurinominales. En pocas palabras, dejó sin efectos lo resuelto por los magistrados de la Sala Superior.
Contra lo actuado por el citado funcionario, la senadora María de los Ángeles Moreno, actora en el juicio original, acudió de nuevo ante la Sala Superior, reclamando la inejecución de la sentencia. La semana pasada, en sesión privada, los magistrados resolvieron, por unanimidad, dejar sin efectos jurídicos los oficios que el funcionario del IFE envió a los partidos políticos sobre este asunto, ya que carece de facultades en la materia. La Sala Superior ordenó al Consejo General dar respuesta inmediata a la consulta que formuló el PAN e informar a todos los partidos y coaliciones el sentido y alcances de la sentencia del 30 de noviembre de 2011.
Para que no quede duda, la Sala Superior precisa y detalla que cada partido deberá registrar, al menos, el 40 por ciento de sus fórmulas de candidatos a diputados y senadores, en ambos principios, con mujeres candidatas, propietarias y suplentes. Y que el IFE deberá hacer garantizar que se cumpla tal mandato.
Puede ser que los partidos se vean obligados a designar candidatas para cumplir con la sentencia, lo que afectará a candidatos que ya habían obtenido la postulación; es el costo por la resistencia de los partidos a cumplir con la ley, y por buscar la forma de darle la vuelta a una sentencia que sabían definitiva e inatacable.
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