SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ
Todos los poderes públicos, locales y federales, están convocados al esfuerzo por construir un auténtico federalismo judicial, del cual debe emerger un nuevo sistema constitucional más eficiente. Suponer que esta tarea recae únicamente en el Poder Judicial, es frenar en los hechos una demanda urgente que el país nos hace.
Destaco lo anterior en razón de que justamente con motivo de la revisión de una Acción de Inconstitucionalidad por parte del Pleno de la Suprema Corte, se revelaron inercias que indican que no todos los estados del país están preocupados por conocer y aplicar la jurisprudencia aplicable de nuestro Tribunal Constitucional, ocasionando fuertes gastos en recursos y esfuerzos humanos.
Entro al detalle. Recientemente resolvimos la Acción de Inconstitucionalidad 171/2007 promovida por representantes populares del Congreso del estado de Veracruz, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la propia entidad federativa, contra la Ley (número 4) de Proyectos para la Prestación de Servicios para el Estado de Veracruz, que entre otras cosas regula los contratos plurianuales.
Según los diputados que impugnaron la ley aprobada por la mayoría parlamentaria, ésta es violatoria de los artículos 28, 117 fracción VIII, 126 y 134 de la Constitución federal al permitir dicha ley que se establezca deuda pública haciendo uso de contratos plurianuales, sin considerar la limitación de no destinar tal tipo de deuda contractual a gasto corriente sino a inversiones productivas. El punto de conflicto consistía concretamente en que para los legisladores que impugnaron la ley, los contratos plurianuales deben ser considerados deuda pública, sujetos a los rígidos controles que regulan esta materia.
La Suprema Corte desestimó los argumentos de los promoventes al considerar que la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios no es más que una ley instrumental, sujeta al Código Financiero de Veracruz, donde en realidad se define con meridiana claridad la naturaleza de los contratos multianuales.
No hay razón de repetir en una ley instrumental lo que la ley sustantiva ya afirma sobre la relación entre contratos multianuales y deuda pública, razón por la que sostuvimos la validez de la ley impugnada. Esta doctrina judicial sobre las "leyes instrumentales" debe encontrar camino en los manuales de técnica legislativa mexicanos.
Permítaseme verter un comentario adicional con el pretexto de esta ley instrumental estatal, que es similar a la de otras entidades federativas. Me parece importante hacerlo pero no sólo por lo que en la Acción de Inconstitucionalidad se ventiló -de suyo notorio- sino porque permite ilustrar una cuestión de la que inevitablemente los mexicanos nos habremos de ocupar en el corto plazo, y que tiene que ver con la eficacia y eficiencia de la administración de justicia en el Estado mexicano.
Me refiero a la construcción de un auténtico federalismo judicial en el que los jueces y magistrados de los estados contribuyan a la aplicación difusa de la jurisprudencia o tesis que genera esta Suprema Corte en todo tipo de procesos -comentario extensivo naturalmente con respecto al derecho jurisprudencial que genera la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Veracruz tiene un sistema de control constitucional, cuya edad aconseja una revisión para evaluar cómo ha funcionado. Dicho entidad puede seguir siendo ejemplo en esta materia para otros estados, y alumbrar también el camino para la mejor articulación entre el Poder Judicial Federal y los poderes judiciales de los estados o control difuso de constitucionalidad, del que este Tribunal Constitucional se ha estado ocupando repetidamente a partir de la sentencia conocida como "Radilla".
En este orden de ideas valdría la pena preguntarse cómo aplica el tribunal veracruzano el derecho jurisprudencial que genera esta Suprema Corte y la Corte Interamericana. Ello porque el precedente judicial sobre leyes instrumentales sentado en la Acción de Inconstitucionalidad 171/2007, puede ser aplicado para un caso homólogo sin necesidad de que los poderes de Veracruz concurran nuevamente ante un tribunal federal, pues el precedente directivo sobre leyes instrumentales podría ser aplicado correctamente por el propio Tribunal Superior de Justicia.
También podrían aplicar el mismo criterio judicial otros tribunales superiores de justicia en situación similar a la que ya se ventiló en Veracruz, sin necesidad de acudir a la Suprema Corte, lo que sería una buena noticia para la administración de justicia en el país. ¿Para que repetir esfuerzos que cuestan tanto al erario nacional?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación opera ya bajo el sistema de precedentes, lo que debería formar escuela en el ámbito de los estados.
Ahora bien, nuestro sistema constitucional será todavía más eficiente si en la implantación del nuevo esquema cooperan los otros poderes públicos, pues ello no es un asunto únicamente del judicial. Los servicios de apoyo parlamentario de los congresos de los estados deben revisar invariablemente la jurisprudencia aplicable de la Suprema Corte a las iniciativas de ley en formación, antes de que los legisladores se pronuncien sobre las mismas.
No es infrecuente observar en las exposiciones de motivos de las iniciativas de ley de parlamentarios de otros países con democracias constitucionales consolidadas, la frecuente cita de los legisladores a la jurisprudencia establecida por su máximo tribunal -a la que se sujetan. Ello evitaría litigios constitucionales innecesarios.
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