jueves, 16 de febrero de 2012

EL SER Y EL DEBER SER DEL DERECHO

RODOLFO VÁZQUEZ

La filosofía jurídica no es una mera observación sobre el derecho, ni es tampoco un simple comentario sobre las reglas, procedimientos y normas que regulan la vida en sociedad. Suele decirse que mientras que el abogado se pregunta cómo es el derecho de acuerdo con un orden normativo y una jurisdicción territorial determinados, el filósofo del derecho se pregunta sobre el ser y el deber ser del derecho. Este carácter bifronte de la Filosofía del derecho, a la vez teórico y práctico, la vuelve especialmente sensible a las corrientes científicas y filosóficas contemporáneas por un lado, y a los cambios de la realidad social, por el otro. Ambas influencias, con todo su carácter dinámico, se han reflejado en los intereses y actitudes metodológicas de los filósofos del derecho latinoamericanos de la segunda mitad del siglo XX y de la primera década de este nuevo siglo.
Normas, razones y derechos es justamente un acercamiento a la filosofía jurídica contemporánea en México, que sin pretender agotar la variedad y riqueza de enfoques y contribuciones puntuales que se han venido desarrollando en el país durante las últimas décadas, sí ofrece una radiografía representativa de las ideas y tendencias más significativas. La agenda de temas y problemas que han ocupado la atención de los iusfilósofos mexicanos, no ajena a la que puede percibirse en otros países de Latinoamérica, ha adquirido una fisonomía particular: una adecuada teoría del derecho y de los ordenamientos jurídicos a partir de modelos clásicos y de la más reciente incorporación del llamado neoconstitucionalismo; los análisis en torno a la moderna teoría de la argumentación y su fructífera aplicación en sede judicial; una sólida teoría de la justicia en diálogo recurrente con otras disciplinas prácticas como la política y la economía. Sobre una teoría de la justicia pensemos, por ejemplo, en el debate en torno a los derechos humanos, y de manera especial, sobre los derechos sociales y su necesaria judicialización; las reflexiones sobre los problemas de una región caracterizada por su multiculturalidad y el lugar de las poblaciones indígenas en un entorno globalizador; las propuestas de construcción de un Estado democrático y social de derecho en sociedades profundamente polarizadas en términos de pobreza y desigualdad; o bien, los estudios sobre la exigencia de responsabilidad a nuestros gobernantes ─transparencia, rendición de cuentas, eficiencia, control de la impunidad─ y la urgente necesidad de construir un tejido social cohesionado con una ciudadanía crítica y activa. Estos y otros tantos problemas han obligado, también, al replanteamiento de la enseñanza de la Filosofía del derecho en las aulas universitarias y la necesaria renovación de la planta de docentes y de investigadores. Es esta una tarea ardua que ha encontrado innumerables resistencias, sobre todo si pensamos en el tradicional conservadurismo que caracteriza a las facultades de Derecho, pero, indudablemente, es un asunto pendiente impostergable.
La selección y ordenación de los autores y artículos de este volumen obedece a un doble criterio, inspirado en Norberto Bobbio. En primer lugar, se toma como base la distinción entre la Filosofía del derecho «hecha por filósofos» y aquella «hecha por juristas». En segundo lugar, se parte de una concepción de la filosofía del derecho como disciplina que comprende tres ámbitos: la determinación del concepto de derecho a partir de una reflexión sobre las normas y el ordenamiento jurídico (teoría del derecho); la metodología adoptada por los juristas para comprender, interpretar e integrar las normas (teoría de la ciencia jurídica), y las relaciones del derecho con los principios de justicia y los valores básicos que cohesionan normativamente la sociedad (teoría de la justicia). De esta manera, bajo el título de «Teoría de las normas» se ha agrupado los trabajos de Ulises Schmill, Rolando Tamayo y Salmorán, María Inés Pazos, Juan Vega y Javier Saldaña; con el de «Metodología jurídica y argumentación», los textos de Óscar Correas, Arturo Berumen, Carla Huerta, Bernardo Bolaños y Jorge Cerdio; y con el de «Justicia, derechos y constitucionalismo» los ensayos de Rodolfo Vázquez, Pedro Salazar, Pablo Larrañaga, Juan Antonio Cruz Parcero y Jaime Cárdenas

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