martes, 7 de febrero de 2012

LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

En 2006 se modificó la fracción II del artículo 105 constitucional para permitir que las comisiones Nacional y locales de Derechos Humanos pudieran promover ante la Suprema Corte acciones de inconstitucionalidad. Específicamente, para impugnar la constitucionalidad de las leyes federales y locales, por parte de la Nacional, y las de su correspondiente entidad, por las estatales y la del Distrito Federal. Se trató de una importante reforma que posibilitó a ese conjunto de órganos participar activamente en el mantenimiento de la supremacía constitucional y, en especial, en el pleno respeto a esos derechos. Desafortunadamente, las comisiones de Derechos Humanos han hecho un uso muy escaso de esta competencia.
Entre septiembre de 2006 y enero de 2012, los 33 órganos de ese tipo únicamente promovieron 31 acciones. Esta cantidad contrasta con el número presentado por otros entes facultados en el mismo periodo: 273 la Procuraduría General de la República, 133 los partidos políticos con registro federal, 38 las minorías parlamentarias estatales, seis los partidos políticos con registro estatal, tres las minorías de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y una la minoría de integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. De las 31 acciones promovidas por las comisiones de derechos humanos, 14 ya fueron resueltas (Unidad de Relaciones Institucionales de la Suprema Corte de Justicia). Cabe destacar que en una de ellas se declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del DF (por limitar el derecho de acceso a la justicia); en otra se declararon inválidos diversos preceptos de las leyes de la Policía Federal y Orgánica de la PGR (por discriminar a los mexicanos por naturalización), y en otra más se establecieron los contenidos generales del artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes.
¿Por qué digo que es desafortunado el uso que las comisiones de Derechos Humanos han hecho de sus facultades de ejercer acciones de inconstitucionalidad? Porque no han planteado a la Suprema Corte la posible invalidez de muchas de las normas legales que se han expedido a partir del 2006. No se trata, desde luego, de exhortar a la promoción irresponsable de juicios para satisfacer afanes protagónicos. Por el contrario, se trata de exhortar a quienes, repito, tienen conferida una parte muy importante de la protección a los derechos humanos, para que inicien ejercicios sistemáticos de análisis de la legislación que cotidianamente se produce, a fin de que ahí donde estimen que se actualiza un problema de constitucionalidad por la afectación a esos derechos presenten la correspondiente demanda.
Conviene recordar una vez más que en junio pasado nuestro país dio un paso de enorme relevancia jurídica y política, con motivo del establecimiento de un modelo complejo y completo de protección a los derechos humanos. A partir de entonces, todas las autoridades del país deben, dice la Constitución, “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (de fuente constitucional o de tratado internacional) de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. En tanto, autoridad comprendida en este mandato, la Suprema Corte debe llevar a cabo el control de las leyes y actos a partir de los mencionados derechos. Por lo mismo, puede llegar a declarar la invalidez de actos o normas si encuentra que son contrarios a un derecho constitucional o a uno de los muchos derechos contenidos en cualquiera de los tratados celebrados por el Estado mexicano.
Si relacionamos las facultades de las comisiones de Derechos Humanos para promover acciones de inconstitucionalidad con la amplitud y funciones de estos derechos y con las posibilidades de control de leyes conferidas a la Suprema Corte, se hace completamente evidente el potencial con que cuentan tales comisiones para defender y promoverlos y, lo que es más importante, lograr su desarrollo a través de las decisiones tomadas por el más alto tribunal de la república.
Muchos de los problemas por los que nuestro país atraviesa tienen que ver con la falta de institucionalidad. Es decir, con la ausencia de procedimientos y órganos para ordenar de manera permitida, democrática y legítima nuestra compleja realidad. La posibilidad abierta y presente de que los órganos de protección de derechos humanos actúen y, en su caso, logren la expulsión de leyes que los violan es una buena y poderosa solución institucional. Es deseable que las comisiones participen con su trabajo serio y puntual en la tan necesaria depuración en clave de derechos humanos del orden jurídico nacional. La herramienta necesaria para hacerlo está ya a su disposición.

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