* ¿Deben permitirse el matrimonio, el concubinato y la constitución del patrimonio familiar a personas del mismo sexo?
* Vea a José de Jesús López Monroy y a Rafael Rocher Gómez en el Canal Judicial
* ¿Procederá la controversia constitucional?
* Se suma Opus 94.5 en FM al Derecho Familiar, así como el Canal Judicial y El Sol de México
* Antecedentes y aclaraciones pertinentes
Mañana primero de febrero, usted, distinguido lector, que me honra leyendo esta columna, encontrará comentarios y exposiciones importantes sobre el tema mencionado. Dos distinguidos profesores de la Facultad de Derecho de la UNAM expondrán sus puntos de vista, amalgamados con sus conocimientos y sabiduría, para que usted vea y escuche cuál es en este momento la verdadera situación jurídica, objetiva, real, de lo que puede ocurrir; primero, si la controversia recientemente presentada por la PGR procede, y segundo, si el máximo órgano jurisdiccional determina que la reforma multicitada -parcialmente- no debe entrar en vigor.
* 29 de diciembre del 2009
Fue en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, cuando la reforma, convertida en decreto, modificó diversos aspectos del matrimonio -fijarse bien, distinguido lector, no de la adopción- de menores heterosexuales, homosexuales o lesbianas, con un nuevo enfoque; del concubinato, modificando el artículo 291 Bis, para crear esta unión de hecho también sólo de hombres o de mujeres; por supuesto, permanece el de parejas de hombre y mujer. Por otro lado, otra reforma se refiere al artículo 724, todos los que hemos mencionado del Código Civil del Distrito Federal vigente, determinando que también las parejas de mujeres o de hombres pueden constituir el patrimonio familiar.
* Error legislativo
Sorprende, y usted lo va a comprobar, que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se haya atrevido a incluir en el decreto de marras el artículo 391 del cuerpo normativo civil multicitado, porque dicho texto no se alteró ni modificó, y, en consecuencia, no debió incluirse en el decreto respectivo. Justo es aclarar que si tras bambalinas la Asamblea tenía perspectivas de imponer una modificación al precepto 391, algo ocurrió en el seno de ese cuerpo legislativo y cometieron el error de publicar el texto del citado precepto, creyendo, y eso es grave, que el numeral precitado había sido alterado; lo que en realidad no ocurrió. Lo grave es que hoy en esencia la controversia constitucional presentada por la PGR se refiere tanto al 146 como al 391, cuando en realidad, el órgano legislativo del DF sólo modificó el 146, donde ordena, también con graves fallas, que "el matrimonio es la unión libre de dos personas", sin aclarar ni expresar que esas dos personas podrían ser heterosexuales, homosexuales o lesbianas.
* ¿Qué va a pasar de aquí al 4 de marzo del presente año?
Grosso modo, la reforma supracitada producirá todos sus efectos jurídicos, si antes del 4 de marzo, fecha en que entrará en vigor, la Suprema Corte del país no emite una resolución definitiva al respecto. Incluso, hay que dejar muy claro, sobre todo para quienes nos hacen el honor de leer estas líneas, que si el Máximo órgano jurisdiccional se tarda uno, dos o tres años en resolverlo, el Código Civil del DF seguirá, ahora con las reformas multicitadas, regulando la unión de matrimonios de dos personas, que al convertirse en cónyuges, la hipótesis jurídica del 391, que se refiere a ese concepto al hablar de matrimonio o al de los concubinos, podrán iniciar los trámites para realizar las adopciones que consideren pertinentes.
* ¿Deben permitirse el matrimonio, el concubinato y la constitución del patrimonio familiar a personas del mismo sexo?
Las aclaraciones anteriores tienen como propósito que si usted nos hace el honor de sintonizar el Canal Judicial en Cablevisión 112, Sky 639 o por internet www.scjn.gob.mx mañana primero de febrero de las 20:00 a las 21:00 horas o en su repetición los jueves de las 9:30 a las 10:30 horas escuchará las respuestas a las interrogantes que mencionamos a continuación.
* Interrogantes
La regulación de esta clase de matrimonios ¿es original de México o se copió de modelos extranjeros? ¿Cuál es la situación actual de la regulación del matrimonio, concubinato y patrimonio familiar en el Código Civil para el Distrito Federal? De acuerdo con esa legislación, ¿quiénes pueden convertirse en cónyuges o concubinos? Según la reforma al Código Civil del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del DF el 29 de diciembre del 2009, ¿se han modificado los requisitos para casarse, vivir en concubinato o para constituir un patrimonio familiar a homosexuales o lesbianas? ¿Cuáles son los nuevos conceptos jurídicos de matrimonio, concubinato y patrimonio familiar según la reforma antes citada? De acuerdo con el decreto oficial de esta clase de matrimonios, el 4 de marzo del presente año debe entrar en vigor la reforma, ¿habrá alguna alternativa jurídica que impida que esto se realice? Desde el punto de vista del Derecho Familiar, ¿cuáles son los aspectos más relevantes que esta ciencia debe regular? ¿Puede el Derecho Familiar aportar conocimientos o experiencias a nivel internacional de cómo se han desarrollado los matrimonios, concubinatos y la constitución de patrimonios familiares de homosexuales o de lesbianas? ¿Quién debe autorizar esta clase de actos y hechos jurídicos? ¿Se violaría la Constitución General de la República si el Código Civil para el Distrito Federal, como ley secundaria, autoriza los matrimonios de homosexuales o lesbianas o la constitución de patrimonios familiares? ¿Cuál es la naturaleza jurídica y los requisitos que se exigen en la actualidad según el Código Civil del Distrito Federal para casarse, unirse en concubinato o constituir un patrimonio familiar?
Las familias de los cónyuges del mismo sexo se convertirán en parientes por afinidad por estas figuras jurídicas?
Vea a José de Jesús López Monroy y a Rafael Rocher Gómez en el Canal Judicial
La presencia de los profesores mencionados, y ante la preocupación eminentemente jurídica, que es uno de los propósitos de esta columna y del Programa Derecho Familiar, es trascendente no limitarse al medio escrito, sino escuchar, tener la posibilidad de ver a dos maestros de Derecho, expresar con toda libertad y según sus convicciones, lo que piensan respecto a este tema controvertido. Recuerde que usted puede expresarnos sus opiniones y puntos de vista al correo electrónico jguitron@derechofamiliar.net o al teléfono 56 39 22 35 para que también sus opiniones cuenten, sean tomadas en consideración, para mejorar tanto el medio impreso como el televisivo.
* Se suma Opus 94.5 en FM al Derecho Familiar; así como el Canal Judicial y El Sol de México
La nueva proyección de esta disciplina jurídica tendrá a partir del próximo 6 de marzo, a las 15:00 horas, con una duración de quince minutos, la posibilidad de que más personas participen y escuchen la problemática y las diversas alternativas de solución que a los conflictos de Derecho Familiar se plantean, con esta nueva emisión que se denomina "Desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, temas de Derecho Familiar". En su momento, le reiteraremos a usted, distinguido lector, los temas que se irán tratando, porque es de gran trascendencia para quien esto escribe la posibilidad de ampliar la difusión y sobre todo de buscar los mejores instrumentos jurídicos, previa la investigación de las jurisprudencias, las contradicciones de tesis y las aisladas que en materia familiar, vaya emitiendo nuestro máximo órgano jurisdiccional, preocupado siempre por poner al alcance de las mayorías sus principales resoluciones, cuyo único propósito es señalar las pautas a nivel nacional o corregir errores de legislaturas locales, que en determinadas situaciones agreden o lastiman a los miembros de una familia de muy diversas maneras. Con esta nueva manifestación pública del Derecho Familiar contaremos, como usted lo sabe, con la difusión en El Sol de México, cada domingo en la edición matutina; los lunes por la televisión en el horario citado y hoy, con este nuevo enfoque en la frecuencia modulada de la estación de radio mencionada.
* Vea a José de Jesús López Monroy y a Rafael Rocher Gómez en el Canal Judicial
* ¿Procederá la controversia constitucional?
* Se suma Opus 94.5 en FM al Derecho Familiar, así como el Canal Judicial y El Sol de México
* Antecedentes y aclaraciones pertinentes
Mañana primero de febrero, usted, distinguido lector, que me honra leyendo esta columna, encontrará comentarios y exposiciones importantes sobre el tema mencionado. Dos distinguidos profesores de la Facultad de Derecho de la UNAM expondrán sus puntos de vista, amalgamados con sus conocimientos y sabiduría, para que usted vea y escuche cuál es en este momento la verdadera situación jurídica, objetiva, real, de lo que puede ocurrir; primero, si la controversia recientemente presentada por la PGR procede, y segundo, si el máximo órgano jurisdiccional determina que la reforma multicitada -parcialmente- no debe entrar en vigor.
* 29 de diciembre del 2009
Fue en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, cuando la reforma, convertida en decreto, modificó diversos aspectos del matrimonio -fijarse bien, distinguido lector, no de la adopción- de menores heterosexuales, homosexuales o lesbianas, con un nuevo enfoque; del concubinato, modificando el artículo 291 Bis, para crear esta unión de hecho también sólo de hombres o de mujeres; por supuesto, permanece el de parejas de hombre y mujer. Por otro lado, otra reforma se refiere al artículo 724, todos los que hemos mencionado del Código Civil del Distrito Federal vigente, determinando que también las parejas de mujeres o de hombres pueden constituir el patrimonio familiar.
* Error legislativo
Sorprende, y usted lo va a comprobar, que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se haya atrevido a incluir en el decreto de marras el artículo 391 del cuerpo normativo civil multicitado, porque dicho texto no se alteró ni modificó, y, en consecuencia, no debió incluirse en el decreto respectivo. Justo es aclarar que si tras bambalinas la Asamblea tenía perspectivas de imponer una modificación al precepto 391, algo ocurrió en el seno de ese cuerpo legislativo y cometieron el error de publicar el texto del citado precepto, creyendo, y eso es grave, que el numeral precitado había sido alterado; lo que en realidad no ocurrió. Lo grave es que hoy en esencia la controversia constitucional presentada por la PGR se refiere tanto al 146 como al 391, cuando en realidad, el órgano legislativo del DF sólo modificó el 146, donde ordena, también con graves fallas, que "el matrimonio es la unión libre de dos personas", sin aclarar ni expresar que esas dos personas podrían ser heterosexuales, homosexuales o lesbianas.
* ¿Qué va a pasar de aquí al 4 de marzo del presente año?
Grosso modo, la reforma supracitada producirá todos sus efectos jurídicos, si antes del 4 de marzo, fecha en que entrará en vigor, la Suprema Corte del país no emite una resolución definitiva al respecto. Incluso, hay que dejar muy claro, sobre todo para quienes nos hacen el honor de leer estas líneas, que si el Máximo órgano jurisdiccional se tarda uno, dos o tres años en resolverlo, el Código Civil del DF seguirá, ahora con las reformas multicitadas, regulando la unión de matrimonios de dos personas, que al convertirse en cónyuges, la hipótesis jurídica del 391, que se refiere a ese concepto al hablar de matrimonio o al de los concubinos, podrán iniciar los trámites para realizar las adopciones que consideren pertinentes.
* ¿Deben permitirse el matrimonio, el concubinato y la constitución del patrimonio familiar a personas del mismo sexo?
Las aclaraciones anteriores tienen como propósito que si usted nos hace el honor de sintonizar el Canal Judicial en Cablevisión 112, Sky 639 o por internet www.scjn.gob.mx mañana primero de febrero de las 20:00 a las 21:00 horas o en su repetición los jueves de las 9:30 a las 10:30 horas escuchará las respuestas a las interrogantes que mencionamos a continuación.
* Interrogantes
La regulación de esta clase de matrimonios ¿es original de México o se copió de modelos extranjeros? ¿Cuál es la situación actual de la regulación del matrimonio, concubinato y patrimonio familiar en el Código Civil para el Distrito Federal? De acuerdo con esa legislación, ¿quiénes pueden convertirse en cónyuges o concubinos? Según la reforma al Código Civil del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del DF el 29 de diciembre del 2009, ¿se han modificado los requisitos para casarse, vivir en concubinato o para constituir un patrimonio familiar a homosexuales o lesbianas? ¿Cuáles son los nuevos conceptos jurídicos de matrimonio, concubinato y patrimonio familiar según la reforma antes citada? De acuerdo con el decreto oficial de esta clase de matrimonios, el 4 de marzo del presente año debe entrar en vigor la reforma, ¿habrá alguna alternativa jurídica que impida que esto se realice? Desde el punto de vista del Derecho Familiar, ¿cuáles son los aspectos más relevantes que esta ciencia debe regular? ¿Puede el Derecho Familiar aportar conocimientos o experiencias a nivel internacional de cómo se han desarrollado los matrimonios, concubinatos y la constitución de patrimonios familiares de homosexuales o de lesbianas? ¿Quién debe autorizar esta clase de actos y hechos jurídicos? ¿Se violaría la Constitución General de la República si el Código Civil para el Distrito Federal, como ley secundaria, autoriza los matrimonios de homosexuales o lesbianas o la constitución de patrimonios familiares? ¿Cuál es la naturaleza jurídica y los requisitos que se exigen en la actualidad según el Código Civil del Distrito Federal para casarse, unirse en concubinato o constituir un patrimonio familiar?
Las familias de los cónyuges del mismo sexo se convertirán en parientes por afinidad por estas figuras jurídicas?
Vea a José de Jesús López Monroy y a Rafael Rocher Gómez en el Canal Judicial
La presencia de los profesores mencionados, y ante la preocupación eminentemente jurídica, que es uno de los propósitos de esta columna y del Programa Derecho Familiar, es trascendente no limitarse al medio escrito, sino escuchar, tener la posibilidad de ver a dos maestros de Derecho, expresar con toda libertad y según sus convicciones, lo que piensan respecto a este tema controvertido. Recuerde que usted puede expresarnos sus opiniones y puntos de vista al correo electrónico jguitron@derechofamiliar.net o al teléfono 56 39 22 35 para que también sus opiniones cuenten, sean tomadas en consideración, para mejorar tanto el medio impreso como el televisivo.
* Se suma Opus 94.5 en FM al Derecho Familiar; así como el Canal Judicial y El Sol de México
La nueva proyección de esta disciplina jurídica tendrá a partir del próximo 6 de marzo, a las 15:00 horas, con una duración de quince minutos, la posibilidad de que más personas participen y escuchen la problemática y las diversas alternativas de solución que a los conflictos de Derecho Familiar se plantean, con esta nueva emisión que se denomina "Desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, temas de Derecho Familiar". En su momento, le reiteraremos a usted, distinguido lector, los temas que se irán tratando, porque es de gran trascendencia para quien esto escribe la posibilidad de ampliar la difusión y sobre todo de buscar los mejores instrumentos jurídicos, previa la investigación de las jurisprudencias, las contradicciones de tesis y las aisladas que en materia familiar, vaya emitiendo nuestro máximo órgano jurisdiccional, preocupado siempre por poner al alcance de las mayorías sus principales resoluciones, cuyo único propósito es señalar las pautas a nivel nacional o corregir errores de legislaturas locales, que en determinadas situaciones agreden o lastiman a los miembros de una familia de muy diversas maneras. Con esta nueva manifestación pública del Derecho Familiar contaremos, como usted lo sabe, con la difusión en El Sol de México, cada domingo en la edición matutina; los lunes por la televisión en el horario citado y hoy, con este nuevo enfoque en la frecuencia modulada de la estación de radio mencionada.
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