La Constitución de 1917 vigente establece un sistema federal. Pero hasta hace relativamente poco tiempo se había venido interpretando como si se tratase de una Constitución de un Estado centralizado o unitario. Sin embargo, hoy nuestro federalismo ha adquirido mayor vigor, proceso que inicia a partir del momento que se fracturó en el año 2000 la lógica vertical del poder político en México -en cuyo vértice se ubicaba el Presidente de la República-, y que vino acompañado por el desvanecimiento de la presencia hegemónica del partido político del Presidente en las cámaras federal y de los estados. Por ello también nuestro sistema representativo se ha tonificado con la participación de diferentes partidos políticos en los congresos estatales.Al día de hoy los legisladores locales deciden cuestiones de clara repercusión moral, como el tema de la interrupción del embarazo, los vínculos matrimoniales entre personas del mismo sexo y el tema de las adopciones de infantes en el seno de este nuevo modelo familiar -que no encaja con facilidad en las concepciones tradicionales de familia. Pero ¿cuál es su margen de apreciación en la interpretación de derechos? Esto es lo que precisamente se está definiendo en estos días. Las preferencias de los votantes se proyectan a las leyes. Votar por cualquier partido en los estados tiene consecuencias en cuanto a la carga moral de las leyes que aprueban, una vez que llegan en suficiente número a las legislaturas locales. Esto lo deben saber bien los votantes porque son ellos quienes deciden con su voto la interpretación que sus representantes deben proyectar en las leyes, es decir, los ciudadanos son participantes activos en el diálogo constitucional a través del cual se definen los derechos.Los llamados por la doctrina "casos límite" o "casos frontera", que son aquellos donde la interpretación del derecho se abre a complejas cuestiones morales, plantea la dificultad de la interpretación de los derechos de las personas en el seno de una democracia representativa, que en adición está organizada federalmente. La Constitución de un Estado federal asume la posibilidad de las diferencias de las leyes de los estados en temas de derecho penal, civil o familiar, es parte de la "soberanía de los estados"; de ahí que las constituciones federales, como la nuestra, establezcan normas de resolución de conflictos de leyes porque se sabe con absoluta certeza que se presentarán conflictos entre leyes de los estados. La regla de conflicto es el principio de territorialidad.El modelo federal lo adaptamos de la organización estadounidense, que en materia de interpretación de derechos de la Constitución federal y de las constituciones de los estados ha pasado por diferentes etapas históricas. La cuestión que hoy se dilucida en Estados Unidos es qué tanto condiciona la interpretación de la Corte y del Congreso estadounidense a los poderes legislativos y judiciales de los estados, así como a la interpretación que por vía de iniciativa constitucional y referéndum hacen directamente los ciudadanos de los estados a los derechos establecidos en sus constituciones locales. Lo que es claro es que los casos límite se dejan "madurar" en el seno de la sociedad estadounidense mediante su abierta discusión antes de que los poderes federales adopten una determinación, que puede ser, no hacer nada y dejar el tema en los estados. La Constitución federal estadounidense no elimina el conflicto sino que establece canales para el diálogo constitucional.Este asunto no es nuevo para nuestros vecinos del norte. Las huellas de la diferencia entre leyes de los estados en el "caso límite" del momento -la esclavitud- permanece todavía en la Constitución estadounidense. Hasta la primera mitad del siglo XIX algunos estados reconocían la esclavitud mientras que otros la prohibían. Los fugitivos de los estados "esclavistas" que huían a los estados "libres" tenían que ser regresados a sus "propietarios". Un estado libre no podía exportar su modelo moral a un estado esclavista y viceversa. Hoy los problemas de la proyección extraterritorial de las leyes entre estados en los Estados Unidos son otros, parecidos a los que nosotros empezamos a procesar, tales como los que permiten que algunos estados reconozcan la pena de muerte y otros no.En este terreno y con fundamento en enmiendas establecidas después de su Guerra Civil, el Congreso federal tiene cierta competencia para establecer condiciones a la interpretación de los derechos a las que deben sujetarse los estados. La Corte estadounidense también tiene el poder de establecer el margen de apreciación de los estados en materia de interpretación de derechos. Pero lo que me interesa destacar en mi colaboración del día de hoy para El Sol de México, es que estos son el tipo de problemas propios de los Estados políticamente descentralizados a los que debemos irnos acostumbrando si en verdad apreciamos el federalismo. Es parte de nuestra normalidad democrática.
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