lunes, 8 de febrero de 2010

DERECHO FAMILIAR

JULIAN GÜITRÓN FUENTEVILLA

¿Debe permitirse la adopción a cónyuges que sean del mismo sexo?
- Presentes en el Canal Judicial el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Facultad de Derecho de la UNAM
- Juan Luis Castro Martínez, juez cuarenta familiar y Elssie Núñez Carpizo, directora del seminario de Sociología
- Conductor y responsable: Julián Güitrón Fuentevilla
* Aclaraciones
Con la pena, debemos expresar a nuestros distinguidos lectores que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal; la pretendida campaña de consulta popular, realizada por un partido político, para saber si las personas están o no de acuerdo en que homosexuales o lesbianas adopten y finalmente, también con graves errores, la Procuraduría General de Justicia de la República, han pretendido, todos, que haya equivocaciones, errores, absurdos y la última institución, con su acción de inconstitucionalidad, que en otros artículos nos hemos referido a esta cuestión de manera general, al incluir la palabra controversia, que esta última institución al intentar que el Máximo Órgano Jurisdiccional, resuelva la constitucionalidad o no de casarse personas del mismo sexo y la hipótesis de poder adoptar, en esta última, el error es craso. A quienes hemos enumerado hay que corregirles la plana; destacar su error, porque el texto del artículo 391 del Código Civil del Distrito Federal no ha sido alterado, modificado, reformado, vamos, ni aludido, porque en él se encierra la hipótesis de que tanto cónyuges como concubinos puedan adoptar. Si se da el supuesto jurídico del artículo 146, que dos personas, sin especificar su sexo, se pueden casar, al devenir éstas en cónyuges, el 391, que, reiteramos, no se modificó, permite que aquellos adopten siempre y cuando satisfagan los requisitos legales del numeral 390 del ordenamiento civil citado. Si la PGR, en el ejercicio de sus facultades, intenta la acción de inconstitucionalidad, se ha equivocado al incluir el 391, porque su texto no fue tocado ni siquiera en una coma por la Asamblea Legislativa V Legislatura, que también se confundieron, que en su fuero interno, cuando discutieron la reforma, entre que la apoyaban otros partidos, su conclusión fue errónea; falla que se repitió en la Consejería Jurídica del D. F., que publicó en la Gaceta Oficial correspondiente, el 29 de diciembre del 2009, los artículos que se reformaban, que se modificaban, que se alteraban, en una palabra, que el 391 también había sido reformado.El texto que ha recibido la Suprema Corte de Justicia incluye el artículo 391, aquí cabe una pregunta: ¿cómo se va a pronunciar la Suprema Corte respecto a un artículo -391- que prácticamente conserva el mismo texto desde 1928?* ErroresSin entrar a discutir el fondo de los artículos reformados por la Asamblea, reiteramos que el 391 del Código Civil de la ciudad capital no se reformó. En consecuencia, cómo podría el Máximo Órgano Jurisdiccional pronunciarse si lo que ahí se dice es que quien tenga la situación jurídica de cónyuges o concubinos, ni siquiera menciona concubinas, pueden adoptar.
* ¿Qué dice la ley?
Por si hubiera alguna duda, el multicitado precepto expresa que cónyuges y concubinos pueden adoptar; por supuesto, cumpliendo los requisitos ordenados por la ley. En otras palabras, a nuestro juicio, la acción de inconstitucionalidad debió dirigirse y concentrarse sólo en el matrimonio de dos personas, que infortunadamente así dice el nuevo texto y en ningún caso menciona heterosexuales, homosexuales o lesbianas.Juan Luis Castro Martínez, Juez Cuarenta Familiar, y Elssie Núñez Carpizo, Directora del seminario de sociología.Por la trascendencia que tiene el Derecho Familiar en el Canal Judicial, la presencia de un honesto y destacado Juez, como es el cuarenta familiar, y la distinguida maestra Dra. Elssie Núñez Carpizo, es importante que si usted nos hace el honor de sintonizar mañana, de las 20:00 a las 21:00 horas, en el 112 de Cablevisión, 639 de Sky o internet, www.scjn.gob.mx, podrá disfrutar y, sobre todo, escuchar, las voces autorizadas que emitirán respecto a las preguntas formuladas más adelante, sus opiniones en una materia tan controvertida, como es la adopción de menores por personas del mismo sexo.
* Interrogantes
1.- ¿Cuál es la situación actual de la regulación de la adopción plena en el Código Civil para el Distrito Federal?2.- De acuerdo a esa legislación, ¿Quiénes pueden adoptar?3.- Según la reforma al Código Civil del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del D. F., el 29 de diciembre del 2009, ¿Se han modificado los requisitos para adoptar a homosexuales o lesbianas?4.- Desde el punto de vista de la Sociología, ¿Cuáles son los aspectos más relevantes que esta ciencia debe vigilar?5.- ¿Puede la Sociología aportar conocimientos o experiencias a nivel internacional de cómo se han desarrollado las adopciones de niños por matrimonios homosexuales o de lesbianas?6.- Jurídicamente, ¿Quién debe autorizar esta clase de adopciones?7.- ¿Protege la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez el derecho de éstos en esta clase de adopciones?8.- ¿Se violaría la Constitución General de la República si el Código Civil para el Distrito Federal, como ley secundaria, autoriza los matrimonios de homosexuales o lesbianas, si se les impidiera adoptar?9.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica del niño adoptado en la actualidad, según el Código Civil del Distrito Federal?10.- ¿Las familias de los cónyuges del mismo sexo se convertirán en abuelos, tíos, sobrinos o hermanos, en su caso, de los niños adoptados?
* Conductor y responsable: Julián Güitrón Fuentevilla
La responsabilidad de organizar y dirigir un Programa de Derecho Familiar en el Canal Judicial permite al suscrito ser objetivo e imparcial y apegarse permanentemente al texto de la ley, como ocurre en este caso, en que el tema es tan controvertido, que nosotros no podemos tomar partido ni expresar opiniones parciales o tergiversadas. En todos los foros debe escucharse la voz de la academia y, sobre todo, la imparcial, que se emite a favor de la familia y sus miembros y, sobre todo, de que ésta es el apoyo fundamento de la sociedad y del Estado. Recuerde que mañana tenemos una cita por el Canal Judicial y en unos días, concretamente a partir del 6 de marzo a las 15:00 horas por la estación de radio de frecuencia modulada Opus 94.5, usted escuchará el nuevo programa "Desde la Corte, temas de Derecho Familiar", con Julián Güitrón, cuyo propósito es difundir, divulgar y hacer llegar a la mayoría de las familias mexicanas, las más trascendentes resoluciones, sobre todo las obligatorias, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que a Derecho Familiar se refiere.

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