miércoles, 24 de febrero de 2010

LA REFORMA POLÍTICA DEL DF

LORENZO CÓRDOVA VIANELLO
En medio de la intensa y provechosa discusión que desde hace meses se sostiene sobre la reforma política, resulta indispensable repensar el estatus jurídico del DF y completar la tarea de plena reivindicación de los derechos políticos de los habitantes de la capital que, intermitente e inacabadamente, se ha gestado en los últimos 25 años.
El estatus constitucional actual del DF es, en efecto, contradictorio. Por un lado el artículo 43 de la norma fundamental, al enumerar a los estados que integran la Federación, lo reconoce con la misma calidad que a las otras 31 entidades (y por ello en una correcta interpretación constitucional debe asumírsele como una de las partes fundadoras del pacto federal); sin embargo, en el artículo siguiente se le instituye como una entidad en ciernes que adquirirá estatus como Estado federado (el “Estado del valle de México”) en el momento en el que los poderes federales muden su residencia a otro sitio.
Originalmente, el DF se constituyó (siguiendo —mal, por cierto— el modelo estadounidense del Distrito de Columbia) como un territorio de dos leguas (unos 8 kilómetros) de radio alrededor del Zócalo en donde se asentarían los poderes federales y en donde éstos tendrían plena jurisdicción sobre los asuntos político-administrativos del mismo. A lo largo del siglo XIX su extensión fue modificándose hasta que, durante el porfiriato, el DF adquirió las dimensiones que actualmente tiene.
Ese estatus jurídico particular, en donde la administración recaía en los poderes federales, supuso que (si asumimos que el DF está reconocido, se insiste, como una entidad fundadora del pacto federal) los ciudadanos que habitaban la capital vieron reducidos sus derechos políticos a la mera elección de los poderes federales, pero, a diferencia de los habitantes del resto de las entidades, no elegían a sus gobiernos locales y municipales ni participaban en ellos. Así, bajo el pretexto de evitar una confrontación entre poderes locales y federales, los capitalinos vivimos durante más de un siglo y medio una virtual capitis diminutio política.
Con la reforma electoral de 1986-87, algo de esa dignidad política perdida se recuperó al determinarse la creación de la Asamblea de Representantes, un órgano colegiado con facultades eminentemente reglamentarias. Más tarde, con la reforma electoral de 1996 se extinguió el carácter de Departamento Administrativo que había caracterizado al DF y se institucionalizó la elección popular del jefe de Gobierno (desde 1997) y de los jefes delegacionales (a partir del año 2000), además se transformó la Asamblea en un órgano legislativo —casi— en forma.
Sin embargo, la reforma del DF sigue estando trunca. El pleno reconocimiento de la completa dignidad política de los casi 7.5 millones de ciudadanos que habitamos la capital está inacabada y numerosos ejemplos lo demuestran: a) aún la ALDF no tiene plena potestad legislativa al no poder participar, por ejemplo, del proceso de reforma de la Constitución federal como sus homólogos estatales; b) carecemos de una Constitución local siendo el Congreso de la Unión el órgano facultado para modificar el estatuto de gobierno; c) el DF no tiene capacidad para determinar su propio endeudamiento público; d) la sustitución del jefe de Gobierno es competencia del Presidente y del Senado; e) el nombramiento del secretario de Seguridad Pública y del procurador de Justicia corresponde al Presidente; e) no existen órganos que representen la pluralidad política en las Delegaciones y que sirvan de contrapeso y control político a los titulares de esas demarcaciones (como ocurre con los cabildos a nivel municipal), entre otros.
Por otra parte, el alegato histórico de que la situación particular del DF busca evitar los conflictos entre poderes es obsoleto y rebasado. Si bien numerosas capitales federales en el mundo todavía se asientan en territorios con un estatus diferenciado frente a los Estados federados, también hay casos, como el de Berlín, en donde la capital tiene el mismo estatus que los Länder que componen la federación alemana.
Es hora de que asumamos la tarea de completar la reforma del DF que inevitablemente pasa por restituirle su plena dignidad política como entidad federativa.

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