jueves, 25 de febrero de 2010

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación cumple 15 años de existencia, lo que, sin duda, es una buena ocasión para hacer una reflexión sobre sus logros y sus retos de cara al futuro. Para ello es obligado recordar primero la más importante función que desempeña el Consejo dentro del Poder Judicial de la Federación y del Estado de derecho. Demasiado a menudo se percibe al Consejo como un simple órgano de administración del Poder Judicial. Y sin desestimar su importante labor administrativa, dicha perspectiva es bastante corta, pues pasa por alto la función más importante de esta institución en el contexto del Estado de derecho, que es dar vida a la garantía de la independencia de los jueces y autonomía del Poder Judicial. Dichas garantías institucionales se traducen en la inamovilidad en el cargo, y el mantenimiento del salario y demás prestaciones laborales de los juzgadores, que no deben estar sujetas a ningún tipo de manipulación para evitar el sometimiento de los jueces a voluntades ajenas.
Los jueces que trabajamos en el Poder Judicial de la Federación resolvemos conflictos. En primer lugar entre personas, entre individuos, entre particulares. En segundo lugar resolvemos diferencias entre los particulares y los agentes del poder público. Y en tercer lugar mediamos en los conflictos que surgen entre los órganos de poder del Estado. Para todo ello el juez necesita las aludidas garantías para desempeñar con independencia su función: garantías tanto frente a los poderosos como frente a los peligrosos, esto es, frente a poderes fácticos o el crimen organizado; garantías frente a los operadores políticos que aplican la fuerza del Estado sobre los particulares, para que los jueces puedan efectivamente erigirse como escudos protectores de los gobernados contra el uso arbitrario del poder por parte de los gobernantes. Y garantías de los jueces frente a los políticos que operan los órganos de poder del Estado, para que los jueces puedan someterlos mediante sus sentencias al imperio de la Constitución y de las leyes. Las garantías judiciales son pues medios de protección contra las acechanzas externas a la autonomía del Poder Judicial en beneficio de los gobernados.
Las garantías de los jueces pueden ser equiparables al llamado fuero constitucional del que gozan los miembros del Poder Legislativo. Al igual que el fuero, la garantía de los jueces es una institución del Estado democrático de derecho concebida para defender la Constitución, no para ofenderla impunemente. Esta semana en la Suprema Corte de Justicia de la Nación definimos los alcances del fuero constitucional de los representantes populares para evitar la triste confusión que privaba entre no pocos políticos investidos como autoridades populares, y que tanto daño pueden causar a la democracia representativa en general y a la percepción ciudadana sobre su Congreso en particular. No más. En este mismo orden de ideas deben entenderse las garantías judiciales de los jueces que el Consejo de la Judicatura debe proteger. Al igual que los diputados y senadores, los jueces del Poder Judicial de la Federación no están por encima de la Constitución y de las leyes y deben responder por sus actos oficiales y no oficiales.
La Constitución otorga a los jueces garantías, pero no son prerrogativas de los jueces en sus personas sino para proteger la función jurisdiccional; es una proyección del derecho de las personas a juez imparcial.
Cabe señalar que la garantía de los jueces se establece para preservar su independencia hacia fuera del Poder Judicial, pero también hacia dentro. Los ministros de la Corte nos encontramos en el peldaño más alto del edifico judicial, pero ello no nos hace jefes de los jueces de menor jerarquía. Todo el sistema de apelación y del juicio de amparo del derecho procesal mexicano reposa precisamente en la independencia de cada uno de los jueces al interior del Poder Judicial. Es este uno de los puntos débiles de la institución que han sido señalados por estudiosos del derecho. La forma de integración del Consejo debe ser revisada para garantizar cotas superiores de imparcialidad que proscriban en definitiva la endogamia que se produce en el seno del Poder Judicial de la Federación. Es esta una asignatura de la reforma del Estado.

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