miércoles, 10 de febrero de 2010

LOS JUICIOS ORALES EN EL DERECHO COMPARADO

CARLOS ARELLANO GARCÍA

El prestigiado jurista del Siglo XX, Hans Kelsen, definía el sistema jurídico. Sostenía atinadamente que un sistema jurídico es una pluralidad de normas jurídicas que constituyen una unidad porque esas normas jurídicas dependen de una ley fundamental, de conformidad con esta definición, cada país tiene su propio sistema jurídico y hay tantos sistemas jurídicos como países existen en el mundo. El Derecho Comparado es un enfoque de todo lo jurídico en cualquier rama del Derecho, que permite asomarse a los prados ajenos, es decir, tomar conocimiento de las instituciones jurídicas que existen en un país distinto al nuestro. Tal conocimiento de normas jurídicas extrañas nos permiten saber que hay avances en instituciones jurídicas, más allá de lo que existe en nuestro país. Ello significa la posibilidad de inspirarse en los adelantos del Derecho extranjero para mejorar nuestras propias instituciones, sin más límite que no llegar a una imitación extralógica, que consiste en tomar algo del Derecho extranjero que no es compatible con la idiosincrasia del país receptor.No es sencillo el conocimiento y posible dominio de un Derecho extranjero. Sobre ese particular, sostenía el gran ius comparatista René David: "Para hablar con autoridad de un Derecho extranjero es necesario cumplir con tres requisitos: 1. Dominar el idioma del país de que se trate; 2. Trasladarse físicamente a ese país; 3. Asesorarse por dos abogados del país de cuyo Derecho se pretende conocer. "Por supuesto que, no se va a conocer fehacientemente el Derecho extranjero con la invitación a conferencistas procedentes del país donde rige ese Derecho pues, su información es, por naturaleza, incompleta.Con respecto a los juicios orales, se han traído a nuestro país conferencistas de Inglaterra, de Colombia y de Chile pero, por supuesto que, su información, que, indudablemente, es interesante, no nos ha dado noticia de las características predominantes de sus respectivos sistemas jurídicos, en lo que hace al procedimiento penal implantado en esas latitudes y a sus posibles aciertos o desaciertos.Sabido es que, en el país vecino del norte, Estados Unidos de América, desde antaño en lo penal, existen los juicios orales. Sobre este particular, es bien conocido el hecho de que esos juicios orales llevan como elemento de existencia la presencia del denominado: "jurado popular", integrado por personas desconocedoras de lo jurídico, representantes populares, quienes van a decidir si el inculpado es inocente o culpable y el juzgador es quien impone la pena, de resultar culpable. En nuestro país, en época pretérita, existieron esos procedimientos penales ante jurado popular y, en ellos, los defensores desarrollaban al máximo el teatro y la oratoria, volviendo lo blanco negro y lo negro blanco. De esos juicios ante jurado nos dio noticia escrita el abogado penalista Demetrio Sodi, quien se calificó a sí mismo como "el último juridicista". En el proyecto de Constitución de 1857, en los preceptos relativos al juicio de amparo, se incluía para cada proceso respectivo, el jurado popular. Afortunadamente, la revisión de los preceptos respectivos se encomendó a León Guzmán y éste tuvo el mérito de quitar el jurado popular. Hubiera sido un grave fracaso haber mantenido el jurado popular, enhorabuena que, en México, en un porcentaje elevadísimo, ha desaparecido el jurado popular.Del conocimiento del Derecho comparado, en lo que hace a Estados Unidos de América, encontramos, con certeza, que respecto de los juicios orales, existen suficientes elementos escritos, pues tales datos se registran en denominados: "Libros de casos", en los que se pueden constatar todas las circunstancias de lo acaecido en los juicios orales y, erróneamente, se pretende, en México, eliminar lo escrito. En México, en el sistema actual mixto oral y escrito, lo oral se recoge por escrito, se revisa, firma y se autoriza por la autoridad judicial, en las actas que se levantan respecto lo acaecido en las audiencias de carácter oral.La comparación de nuestro Derecho, oral y escrito, con los juicios orales en el extranjero, nos lleva a considerar que el sistema mixto actual mexicano es superior al inadecuado juicio oral que pretende establecer.

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