La negociación de Fernando Gómez Mont para intercambiar el alza en los impuestos por las elecciones en Oaxaca implica una franca violación tanto a la Constitución como a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP). Asimismo, los subsidios otorgados por la Secretaría de Agricultura a empresas de Francisco Mayorga, titular de la dependencia, su padre y sus hermanos, constituye un abierto atropello a la legalidad del país. Ambos funcionarios tendrían que presentar su renuncia o, al menos, separarse temporalmente de sus cargos para que la Secretaría de la Función Pública, el Instituto Federal Electoral y la Procuraduría General de la República realicen las investigaciones correspondientes.
Uno de los logros más importantes de la histórica reforma electoral de 2007 fue la inclusión de tres nuevos párrafos en el artículo 134 de la Constitución que buscan evitar la intervención indebida de funcionarios públicos en los procesos electorales. Específicamente, el párrafo séptimo de este artículo hoy señala que los servidores públicos tienen “en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
Este texto legal busca acabar con la muy conocida tradición del régimen de partido de Estado, que si bien dio inicio con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ha sido continuada religiosamente por el Partido Acción Nacional (PAN), de confundir los asuntos públicos con los intereses del partido. La utilización por parte del secretario de Gobernación de su cargo, y los recursos que le corresponden, para apoyar al PRI y afectar los intereses de los partidos de izquierda en Oaxaca, violenta directamente la disposición constitucional arriba señalada, como bien ha sido advertido por Miguel Ángel Velázquez. No existe diferencia legal alguna, por ejemplo, entre este abuso y la utilización de programas sociales para favorecer al partido político en el poder.
Es cierto que el Congreso aún no ha aprobado la ley reglamentaria que daría forma a esta nueva disposición constitucional. Sin embargo, las autoridades del país tienen la obligación de cumplir en todo momento con la Carta Magna, de acuerdo con el principio de supremacía constitucional plasmado en el artículo 133, y la LFRSP ya castiga con una posible destitución, inhabilitación o sanción económica al servidor público que desvíe recursos públicos o haga un uso indebido de su cargo.
El caso del secretario de Agricultura es igual de grave e incluso podría implicar responsabilidades penales. La LFRSP prohíbe explícitamente la intervención de cualquier funcionario público en “la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios” (artículo 8, fracción XI). Asimismo, el Código Penal Federal castiga hasta con 12 años de cárcel al funcionario que cometa el delito de “ejercicio abusivo de funciones” que implica el otorgamiento de “contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público” o a su familia (artículo 220).
Francisco Mayorga podrá alegar que no era funcionario público cuando a él y su familia se le otorgaron los apoyos de Procampo. No obstante, hoy sí lo es y cualquier acción legal realizada para ratificar o dar continuidad a estos apoyos desde la Secretaría de Agricultura podría ser causa de responsabilidad para su titular.
Estos casos son apenas dos ejemplos más de los múltiples conflictos de interés que han caracterizado al gabinete de Felipe Calderón. Todos recordarán el nombramiento del yerno de Elba Esther Gordillo como subsecretario de Educación, los turbios negocios de Luis Téllez, los ilegales contratos de Juan Camilo Mouriño y el conspicuo perfil del actual secretario de Desarrollo Social. Frente a todo ello, urge una reforma en la materia, que no solamente castigue la utilización indebida de los cargos y recursos públicos, sino que también se oriente a prevenir los conflictos de interés.
Antes de aceptar cargos, los funcionarios públicos de alto nivel tendrían que realizar una extensiva declaración de sus intereses y relaciones personales, políticas y de negocios. También habría que obligarlos a deshacerse de inversiones y relaciones potencialmente contaminantes para su desempeño antes de poder recibir su nombramiento. En los casos más extremos, tendría que prohibirse abiertamente el nombramiento de personas con vínculos históricos con el sector que tendrían la responsabilidad de regular o administrar. Se recomienda la lectura del nuevo libro de Irma Eréndira Sandoval, Corrupción y transparencia: debatiendo las fronteras entre Estado, mercado y sociedad (Siglo XXI Editores/IIS-UNAM) para una contribución imprescindible sobre este tema.
En este contexto, es de celebrar que la coalición de los partidos de izquierda (PRD, PT y Convergencia) hayan incluido la ratificación del gabinete en su iniciativa de reforma política. Uno de los puntos más importantes que el Congreso de la Unión tendría que revisar en el proceso de auscultación de las propuestas para secretarios de despacho debería ser precisamente la existencia de los posibles conflictos de interés. Por el bien del país, hagamos votos para que así suceda.
Uno de los logros más importantes de la histórica reforma electoral de 2007 fue la inclusión de tres nuevos párrafos en el artículo 134 de la Constitución que buscan evitar la intervención indebida de funcionarios públicos en los procesos electorales. Específicamente, el párrafo séptimo de este artículo hoy señala que los servidores públicos tienen “en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
Este texto legal busca acabar con la muy conocida tradición del régimen de partido de Estado, que si bien dio inicio con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ha sido continuada religiosamente por el Partido Acción Nacional (PAN), de confundir los asuntos públicos con los intereses del partido. La utilización por parte del secretario de Gobernación de su cargo, y los recursos que le corresponden, para apoyar al PRI y afectar los intereses de los partidos de izquierda en Oaxaca, violenta directamente la disposición constitucional arriba señalada, como bien ha sido advertido por Miguel Ángel Velázquez. No existe diferencia legal alguna, por ejemplo, entre este abuso y la utilización de programas sociales para favorecer al partido político en el poder.
Es cierto que el Congreso aún no ha aprobado la ley reglamentaria que daría forma a esta nueva disposición constitucional. Sin embargo, las autoridades del país tienen la obligación de cumplir en todo momento con la Carta Magna, de acuerdo con el principio de supremacía constitucional plasmado en el artículo 133, y la LFRSP ya castiga con una posible destitución, inhabilitación o sanción económica al servidor público que desvíe recursos públicos o haga un uso indebido de su cargo.
El caso del secretario de Agricultura es igual de grave e incluso podría implicar responsabilidades penales. La LFRSP prohíbe explícitamente la intervención de cualquier funcionario público en “la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios” (artículo 8, fracción XI). Asimismo, el Código Penal Federal castiga hasta con 12 años de cárcel al funcionario que cometa el delito de “ejercicio abusivo de funciones” que implica el otorgamiento de “contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público” o a su familia (artículo 220).
Francisco Mayorga podrá alegar que no era funcionario público cuando a él y su familia se le otorgaron los apoyos de Procampo. No obstante, hoy sí lo es y cualquier acción legal realizada para ratificar o dar continuidad a estos apoyos desde la Secretaría de Agricultura podría ser causa de responsabilidad para su titular.
Estos casos son apenas dos ejemplos más de los múltiples conflictos de interés que han caracterizado al gabinete de Felipe Calderón. Todos recordarán el nombramiento del yerno de Elba Esther Gordillo como subsecretario de Educación, los turbios negocios de Luis Téllez, los ilegales contratos de Juan Camilo Mouriño y el conspicuo perfil del actual secretario de Desarrollo Social. Frente a todo ello, urge una reforma en la materia, que no solamente castigue la utilización indebida de los cargos y recursos públicos, sino que también se oriente a prevenir los conflictos de interés.
Antes de aceptar cargos, los funcionarios públicos de alto nivel tendrían que realizar una extensiva declaración de sus intereses y relaciones personales, políticas y de negocios. También habría que obligarlos a deshacerse de inversiones y relaciones potencialmente contaminantes para su desempeño antes de poder recibir su nombramiento. En los casos más extremos, tendría que prohibirse abiertamente el nombramiento de personas con vínculos históricos con el sector que tendrían la responsabilidad de regular o administrar. Se recomienda la lectura del nuevo libro de Irma Eréndira Sandoval, Corrupción y transparencia: debatiendo las fronteras entre Estado, mercado y sociedad (Siglo XXI Editores/IIS-UNAM) para una contribución imprescindible sobre este tema.
En este contexto, es de celebrar que la coalición de los partidos de izquierda (PRD, PT y Convergencia) hayan incluido la ratificación del gabinete en su iniciativa de reforma política. Uno de los puntos más importantes que el Congreso de la Unión tendría que revisar en el proceso de auscultación de las propuestas para secretarios de despacho debería ser precisamente la existencia de los posibles conflictos de interés. Por el bien del país, hagamos votos para que así suceda.
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