Desde hace mucho tiempo, y en distintas ocasiones en esta misma columna, vengo diciendo en conferencias, mesas redondas y libros que he escrito, que el mal llamado fuero constitucional no existe. Afirmar lo contrario es un exabrupto de leguleyos y políticos convenencieros. Para confirmarlo no hay más que leer y confrontar con cuidado los artículos 13 y 61 de la Constitución. El primero prescribe que "ninguna persona o corporación puede tener fuero", y el segundo que "los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos", añadiendo de manera equivocada en su párrafo segundo que el Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma". ¿Cuál fuero si el artículo 13 lo prohíbe? Por eso coincido con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que las opiniones de aquellos expresadas fuera del desempeño de sus cargos, lo que puede ser en el recinto parlamentario o en otro lugar, no se hallan amparadas por la inmunidad. Lo anterior a propósito de un amparo interpuesto por Manuel Bartlett Díaz con motivo de las palabras difamatorias de Germán Martínez en contra del propio Bartlett, en relación con la "caída del sistema" durante las elecciones de 1988. En alguna nota periodística, equivocadamente, se lee al respeto que con lo anterior la Suprema Corte de Justicia fijó límites al fuero. No es verdad. El fuero, repito, no existe salvo que se pase por alto el artículo 13 de la Constitución. Lo que hizo la Corte, en cambio, fue precisar con apego estricto al texto constitucional la naturaleza de la inviolabilidad (en el caso palabra del mal gusto), mejor inmunidad, de diputados y senadores cuando manifiesten sus opiniones en el desempeño de sus cargos, cosa diferente al fuero. No se trata, por cierto, de que se acote una facultad inherente al cargo de diputado o senador, ni de que éstos se deban cuidar de no excederse en lo que digan. ¿O acaso los elegimos para que estén al margen de la ley, ellos que precisamente hacen la ley? Es que la inmunidad parlamentaria no es un privilegio de excepción ni una patente de corso sino una característica que salvaguarda la responsabilidad del cargo. Nada más. Vale recordar aquí que la irresponsabilidad de diputados y senadores, que arranca doctrinariamente del derecho inglés, tuvo concreta formulación en la proposición de Mirabeau a la Asamblea Constituyente el 23 de junio de 1789. ¿Con qué propósito? Con el de que cuando un representante del pueblo hablara no fuera interrumpido ni tampoco reconvenido, sobre todo con insolente gritería. Nada más.
Ahora bien, en la especie la Suprema Corte ha resuelto un caso específico aunque del mismo se deducen importantes consecuencias. Y la primera es que el fuero queda fuera. Es cierto que por allí anda suelta en el Título Cuarto de la Constitución la llamada declaración de procedencia, concretamente en los artículos 110 y 111 que conciernen respectivamente a la aplicación de las sanciones en el juicio político y al procedimiento penal. Pero sería erróneo identificarla con el fuero por las razones ya expuestas aparte de que es exclusiva de la mecánica procesal constitucional, siendo que un procedimiento no es un privilegio ni una exención sino un camino legal a seguir. Sin embargo ha habido confusión en la materia por la presencia de la palabra "fuero" en el párrafo segundo del artículo 61, llegándose al extremo de suponer que cuando se someta a un individuo a la declaración de procedencia se le estará quitando o conservando el fuero; de donde se ha inferido que diputados y senadores por el mero hecho de serlo tienen fuero, extendiéndose dicho absurdo hasta otros servidores públicos e ignorando que la Constitución sólo se refiere a la inviolabilidad, en rigor irresponsabilidad, de diputados y senadores. En tal virtud es conveniente resaltar los aspectos medulares de la resolución de la Suprema Corte, mismos que provienen del proyecto del Ministro Juan Silva Meza. En su proyecto se habla de inmunidad parlamentaria y de que los únicos que tienen el privilegio de la inviolabilidad son los diputados y senadores, de que la inviolabilidad sólo se actualiza en atención al sitio en que se encuentre un diputado o un senador y a las características de su actuación en el momento de emitir su opinión, de que la opinión del parlamentario se debe determinar por el contexto de que se trate y por el foro en que se realice. El Ministro José Ramón Cossío Díaz opuso a lo expuesto algunas propuestas de interés como la distinción entre inviolabilidad e inmunidad, voz ésta que a su juicio se confunde con fuero; aunque yo creo que la inviolabilidad conduce en la especie a la inmunidad, o sea, si se es inviolable (insisto en que mejor irresponsable) se es inmune.
En suma, al conceder la Suprema Corte de Justicia el amparo al quejoso Manuel Bartlett Díaz ha aclarado en parte, con el control constitucional que ejerce y constriñéndose por supuesto al estudio y resolución del caso específico, el verdadero sentido del artículo 61 de la Carta Marga, precepto que a tantos abusos y tergiversaciones se ha prestado. Lo deseable sin embargo es que de ello tome debida nota el Poder Legislativo en vez de protestar, como algunos lo han hecho, por la justa suspensión de un privilegio, y que se avoque a la tarea eminentemente legislativa de sustituir del referido artículo 61 la palabra "inviolables" por "irresponsables", quitando así mismo la voz "fuero". Porque mucho se habla de la reforma del Estado, que en realidad debería ser de las instituciones políticas y jurídicas del Estado, omitiendo los reformadores que hay artículos constitucionales y legales -en las leyes secundarias- que impiden la cabal realización del Estado de Derecho.
Ahora bien, en la especie la Suprema Corte ha resuelto un caso específico aunque del mismo se deducen importantes consecuencias. Y la primera es que el fuero queda fuera. Es cierto que por allí anda suelta en el Título Cuarto de la Constitución la llamada declaración de procedencia, concretamente en los artículos 110 y 111 que conciernen respectivamente a la aplicación de las sanciones en el juicio político y al procedimiento penal. Pero sería erróneo identificarla con el fuero por las razones ya expuestas aparte de que es exclusiva de la mecánica procesal constitucional, siendo que un procedimiento no es un privilegio ni una exención sino un camino legal a seguir. Sin embargo ha habido confusión en la materia por la presencia de la palabra "fuero" en el párrafo segundo del artículo 61, llegándose al extremo de suponer que cuando se someta a un individuo a la declaración de procedencia se le estará quitando o conservando el fuero; de donde se ha inferido que diputados y senadores por el mero hecho de serlo tienen fuero, extendiéndose dicho absurdo hasta otros servidores públicos e ignorando que la Constitución sólo se refiere a la inviolabilidad, en rigor irresponsabilidad, de diputados y senadores. En tal virtud es conveniente resaltar los aspectos medulares de la resolución de la Suprema Corte, mismos que provienen del proyecto del Ministro Juan Silva Meza. En su proyecto se habla de inmunidad parlamentaria y de que los únicos que tienen el privilegio de la inviolabilidad son los diputados y senadores, de que la inviolabilidad sólo se actualiza en atención al sitio en que se encuentre un diputado o un senador y a las características de su actuación en el momento de emitir su opinión, de que la opinión del parlamentario se debe determinar por el contexto de que se trate y por el foro en que se realice. El Ministro José Ramón Cossío Díaz opuso a lo expuesto algunas propuestas de interés como la distinción entre inviolabilidad e inmunidad, voz ésta que a su juicio se confunde con fuero; aunque yo creo que la inviolabilidad conduce en la especie a la inmunidad, o sea, si se es inviolable (insisto en que mejor irresponsable) se es inmune.
En suma, al conceder la Suprema Corte de Justicia el amparo al quejoso Manuel Bartlett Díaz ha aclarado en parte, con el control constitucional que ejerce y constriñéndose por supuesto al estudio y resolución del caso específico, el verdadero sentido del artículo 61 de la Carta Marga, precepto que a tantos abusos y tergiversaciones se ha prestado. Lo deseable sin embargo es que de ello tome debida nota el Poder Legislativo en vez de protestar, como algunos lo han hecho, por la justa suspensión de un privilegio, y que se avoque a la tarea eminentemente legislativa de sustituir del referido artículo 61 la palabra "inviolables" por "irresponsables", quitando así mismo la voz "fuero". Porque mucho se habla de la reforma del Estado, que en realidad debería ser de las instituciones políticas y jurídicas del Estado, omitiendo los reformadores que hay artículos constitucionales y legales -en las leyes secundarias- que impiden la cabal realización del Estado de Derecho.
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