jueves, 5 de noviembre de 2009

VÍAS ALTERNATIVAS

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

En mi colaboración anterior señalé que el Ejecutivo y el Legislativo generalmente se veían obligados a tomar difíciles decisiones de cara a los ciudadanos para ahorrar recursos. Estas consisten en el recorte de una parte del presupuesto, a la que se otorga una menor importancia, con respecto a otros rubros que se mantienen constantes, o aún crecen. Pero no siempre dichas decisiones tienen que ser tan difíciles de tomar ya que puede haber ahorro de recursos sin tener que recurrir al recorte presupuestal, y ello mediante el mejoramiento de nuestro diseño institucional a través de la reforma de ciertas leyes.En mi opinión una forma muy importante de ahorro de recursos fiscales en el mediano plazo, es mediante el establecimiento en nuestro país de un genuino federalismo judicial. Al día de hoy éste se ve obstruido por la casi ilimitada procedibilidad del amparo directo sobre asuntos judiciales de la competencia de los estados. Pero esta puerta se puede achicar -no cerrar- mediante una reforma a la ley de amparo. Ello no significaría que el Estado mexicano renunciaría a impartir justicia, sino que por el contrario lo haría en forma más eficiente integrando a los poderes judiciales de los estados a la tarea nacional de defender los derechos fundamentales o garantías individuales de la Constitución federal, con lo cual ganaría también nuestro federalismo. La propuesta es simple: que los jueces de los estados decidan como última instancia los asuntos de su competencia. Tenemos aproximadamente tres mil jueces locales en los estados de la República, pero éstos no deciden en última instancia asuntos locales -como por ejemplo, sobre licencias de construcción- pues basta que en un juicio local se argumente que se viola un derecho de la Constitución federal para que dicho asunto artificialmente se convierta en un asunto judicial de la competencia federal. De esta manera sobre un mismo asunto se ocupan al menos dos jueces, uno local y otro federal, que son pagados ambos por el mismo contribuyente. Simplificadamente el argumento establecido en las leyes vigentes para justificar tal duplicidad de funciones, es que solo los jueces federales puede proteger los derechos de la Constitución federal. Tal situación permanentemente presiona al Poder Judicial de la Federación a exigir mayor cantidad de recursos fiscales al Poder Legislativo.El punto a subrayar es que hay cerca de tres mil jueces en el país cuya función es altamente ineficiente porque no se les permite participar en la protección de los derechos de la Constitución federal. Pero ¿acaso los jueces locales no podrían aplicar en los asuntos locales los precedentes que sienta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados, como sucede en los federalismos consolidados del mundo? Yo estoy convencido que sí; el derecho comparado así lo indica. Si se reduce la procedibilidad del amparo directo y al mismo tiempo se obliga a los jueces locales a decidir sus casos conforme a la interpretación de los derechos que han hecho los tribunales federales, no existe razón para excluir a tres mil jueces de esta tarea. Con ello se cumpliría de mejor manera el mandamiento constitucional de una justicia rápida para los gobernados y desde luego, una justicia más barata.

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