Una de las cuestiones más arduas a las que nos enfrentamos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la interpretación de disposiciones constitucionales introducidas al texto en tiempos diferentes -lo que no ha sido infrecuente dado la proclividad que los mexicanos hemos mostrado por reformar la Constitución de 1917, que a su vez reforma a la de 1857-. La Corte tiene por ejemplo, la potestad de investigación por violación grave de derechos establecida en el artículo 97 de la Constitución original de 1917; décadas después el Constituyente crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos con competencias que se sobreponen a la antes señalada de la Corte en materia de derechos humanos, sin abrogar la potestad de investigación del más alto tribunal.
Qué duda cabe que la Constitución debe irse actualizando constantemente para introducir derechos humanos de última generación, o dar respuesta a nuevas asignaturas impuestas al Estado. Ello se ha hecho sobre todo mediante reforma formal de la Constitución. Pero en ocasiones los reformadores no cuidan la coherencia que debe guardar la Constitución, introduciendo "parches" -como se les ha llamado descriptivamente a la intermitente actividad constituyente que no guarda entre sí una línea de continuidad con las que le preceden y con el texto original de 1917-.
Esta ha sido una de las razones esgrimidas por autorizadas voces que desde la academia o la arena política promueven la idea de que los mexicanos requerimos una nueva Constitución, actualizada y coherente consigo misma. Yo he dicho en ocasiones anteriores en este espacio del El Sol de México que no consideró necesario -y tampoco prudente- promover un nuevo proceso constituyente en México, como el experimentado en otros países hermanos de nuestro entorno geográfico, que ha dado pauta a la polarización de sus sociedades.
Pero no dejan de tener razón quienes apuntan la incoherencia de algunos parches de la Constitución con otros introducidos posteriormente. Con motivo de la celebración del 93 aniversario se repitió la idea de la nueva Constitución, insistiendo que ello es remedio para construir coherencia donde no la hay. Como vía alternativa a ésta, en mi opinión el mismo objetivo de coherencia constitucional se puede lograr mediante la depuración del texto constitucional una vez que se concluyan los trabajos legislativos para la reforma del Estado que ha anunciado el Congreso y el Presidente a últimas fechas.
No se trata de eliminar avances en materia de derechos o de aspectos progresistas en cuestiones sociales, económicas o de desarrollo político ya reconocidos en nuestra Constitución de 1917 y sus sucesivas reformas. Se trata, como han sugerido los destacados juristas Héctor Fix Zamudio y Jorge Carpizo, de dejar en la Constitución los principios esenciales y llevar lo demás -que en ciertos segmentos la hace parecer a un reglamento- a "leyes constitucionales" o "leyes de desarrollo constitucional", el nombre es lo de menos. Además de lo dicho por ambos profesores de la UNAM, el ejercicio de traslación de los segmentos reglamentarios de la Constitución a dichas leyes, también serviría en mi opinión para abrogar partes de la Constitución de un tiempo pretérito que son incoherentes con reformas de nueva generación, esto es, sería una fórmula óptima para suprimir los parches de la Constitución sin recurrir a un nuevo proceso constituyente. La técnica legislativa propuesta se denomina "leyes orgánicas" en el Derecho constitucional europeo y sudamericano. Su adopción facilitaría enormemente a la Corte su labor de interpretación constitucional. Basta que se reconozcan las leyes de desarrollo constitucional en nuestro sistema de fuentes del Derecho, como una norma intermedia entre la Constitución y las leyes ordinarias, cuya aprobación requiere por su propósito de mayorías calificadas.
Qué duda cabe que la Constitución debe irse actualizando constantemente para introducir derechos humanos de última generación, o dar respuesta a nuevas asignaturas impuestas al Estado. Ello se ha hecho sobre todo mediante reforma formal de la Constitución. Pero en ocasiones los reformadores no cuidan la coherencia que debe guardar la Constitución, introduciendo "parches" -como se les ha llamado descriptivamente a la intermitente actividad constituyente que no guarda entre sí una línea de continuidad con las que le preceden y con el texto original de 1917-.
Esta ha sido una de las razones esgrimidas por autorizadas voces que desde la academia o la arena política promueven la idea de que los mexicanos requerimos una nueva Constitución, actualizada y coherente consigo misma. Yo he dicho en ocasiones anteriores en este espacio del El Sol de México que no consideró necesario -y tampoco prudente- promover un nuevo proceso constituyente en México, como el experimentado en otros países hermanos de nuestro entorno geográfico, que ha dado pauta a la polarización de sus sociedades.
Pero no dejan de tener razón quienes apuntan la incoherencia de algunos parches de la Constitución con otros introducidos posteriormente. Con motivo de la celebración del 93 aniversario se repitió la idea de la nueva Constitución, insistiendo que ello es remedio para construir coherencia donde no la hay. Como vía alternativa a ésta, en mi opinión el mismo objetivo de coherencia constitucional se puede lograr mediante la depuración del texto constitucional una vez que se concluyan los trabajos legislativos para la reforma del Estado que ha anunciado el Congreso y el Presidente a últimas fechas.
No se trata de eliminar avances en materia de derechos o de aspectos progresistas en cuestiones sociales, económicas o de desarrollo político ya reconocidos en nuestra Constitución de 1917 y sus sucesivas reformas. Se trata, como han sugerido los destacados juristas Héctor Fix Zamudio y Jorge Carpizo, de dejar en la Constitución los principios esenciales y llevar lo demás -que en ciertos segmentos la hace parecer a un reglamento- a "leyes constitucionales" o "leyes de desarrollo constitucional", el nombre es lo de menos. Además de lo dicho por ambos profesores de la UNAM, el ejercicio de traslación de los segmentos reglamentarios de la Constitución a dichas leyes, también serviría en mi opinión para abrogar partes de la Constitución de un tiempo pretérito que son incoherentes con reformas de nueva generación, esto es, sería una fórmula óptima para suprimir los parches de la Constitución sin recurrir a un nuevo proceso constituyente. La técnica legislativa propuesta se denomina "leyes orgánicas" en el Derecho constitucional europeo y sudamericano. Su adopción facilitaría enormemente a la Corte su labor de interpretación constitucional. Basta que se reconozcan las leyes de desarrollo constitucional en nuestro sistema de fuentes del Derecho, como una norma intermedia entre la Constitución y las leyes ordinarias, cuya aprobación requiere por su propósito de mayorías calificadas.
1 comentario:
Registramos nuestro trabajo en el Acto Unitario de Querétaro Hacia un Nuevo Constituyente los días 5 y 6 de febrero de 2010 bajo los folios de expedientes 0056,0516,1032, 1677 y 2116.
Usted (es) lo (s) puede (n) ver su contenido en:
http://constituyentecivil-mexico2010.blogspot.com
http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com
Saludos.
Alfredo Loredo.
San Luis Potosí. Mx.
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