miércoles, 4 de noviembre de 2009

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CAUSAS JURÍDICAS DE LA MENOR DE EDAD?

JULIÁN GÜITRÓN FUENTEVILLA

* Planteamiento general del problema La pésima regulación jurídica de la edad de los menores en México, ha generado problemas que van desde fincarles una responsabilidad penal a partir de los 12 años, hasta considerarlos, sin metáforas ni hipérbole, idiotas jurídicamente, hasta antes de cumplir 18 años de edad. En esos casos, la ley tiene respuestas tan ambiguas, que en el programa que se transmitirá el día de mañana por el Canal Judicial, de las 20:00 a las 21:00 horas en Cablevisión 112, Sky 633 y por internet a nivel internacional www.scjn.gob.mx usted podrá ver y escuchar a dos distinguidos catedráticos de la Facultad de Derecho de la UNAM el Dr. Raúl Carrancá y Rivas y la Dra. Betti Zanolli Fabila- hablar de la problemáticas y las diferentes alternativas de solución que ellos proponen y que en un futuro no muy lejano, esperamos que los ordenamientos legales mexicanos las reciban y las adopten. Ejemplos sobran. Normas deficientes también. Imagínense ustedes, distinguidos lectores, que un menor de edad, que se casa teniendo 16 años y es papá a los 17, sigue siendo un incapaz jurídicamente hablando, porque el artículo 450 del Código Civil así lo ordena. Empero, por otro lado, lo que resulta incongruente y fuera de toda técnica legislativa, es que el menor que ha llegado a los 16 años de edad, tiene la posibilidad, según lo ordena el Código Civil de la ciudad capital, de acudir ante un notario público y otorgar un testamento público abierto, con todas las consecuencias que la ley permite. Para completar estas aberraciones, es suficiente mencionar, que por otro lado, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos ordena, que se es ciudadano al llegar a la mayoría de edad, que son 18 años. Ante estas expresiones máximas de ignorancia, en el Programa multicitado, usted podrá apreciar la docta palabra de los juristas Carrancá y Zanolli al respecto.* Interrogantes¿Cómo se reguló la edad de los menores antes, durante y después de la llegada de los españoles a México? ¿A qué edad un menor, es culpable si comete un delito? ¿Son imputables o inimputables? ¿Deben responder sus padres o tutores por los delitos que cometan? ¿Cómo se regula la edad de los menores en el Derecho Familiar mexicano? ¿Qué efectos produce esa minoridad en el Derecho Civil? ¿Cuál es la naturaleza jurídica del nasciturus -concebido no nacido- antes, durante y después del embarazo? ¿Cuáles son las diferencias entre la capacidad de goce y ejercicio? ¿Cómo funciona en el Derecho Penal, la edad, antes y después de la reforma de julio del 2008? ¿Cuáles son las diferencias entre el sistema tutelar y el garantista? ¿Qué calificativos deben darse a los menores que delinquen? ¿Cuál es la opinión de los maestros Carrancá y Zanolli, respecto a la reforma penal constitucional del 2008?* Respuestas genéricasCon la certeza, de que el día de mañana, si usted sintoniza nuestro Programa Derecho Familiar, que tengo el honor de conducir en el Canal Judicial mencionado, podrá usted escuchar de viva voz, los interesantes comentarios, las posiciones ideológicas originales, las reflexiones y los razonamientos más adecuados, que expresados en forma crítica; pero constructiva, proponen soluciones, para los problemas multicitados, respecto a la menor edad de los niños y niñas. Usted podrá saber con toda amplitud, cuáles eran los fundamentos jurídicos para fijar la menor edad, en la Época Precolombina; después durante la Colonia y posteriormente en la Época Independiente, para llegar hasta nuestros días en que los legisladores, no saben si van o vienen y a pocos o a ninguno, les interesa hacer planteamientos de fondo, que resuelvan estos conflictos. Avanzamos ahora hacia la justicia oral; hay una gran preocupación por incrementar los impuestos, por gravar los alimentos y medicamentos, pero no se escucha ni por curiosidad ni ocurrencia -que es una forma de gobernar en este país- que a alguien le preocupe o interese proponer iniciativas de ley que mejoren y den seguridad jurídica a los actos realizados por menores. Ya dijimos, diferentes supuestos en que menores de edad pueden celebrar actos jurídicos, que producirán todos sus efectos, aun cuando se trate de menores de edad. Los diferentes ejemplos que hemos dejado, chocan en su mayoría con la disposición constitucional que determina que a los 18 años se adquiere la mayoría y que a partir de entonces, se es titular de las garantías constitucionales que la Carta Magna otorga. Sin embargo, la proliferación de normas secundarias que hablan de 16 años para testar; la misma edad para casarse con anuencia de quien ejerce la patria potestad o de un Juez Familiar en su caso, y la nueva barbaridad de que se es responsable penalmente a partir de los 12 años. Acotando el artículo 18 constitucional que antes de los 12 se es totalmente inimputable, de los 12 a los 14, si bien se puede ser sujeto activo de un delito, por mandato expreso de la Ley Fundamental, no hay responsabilidad, incluso si se hubiera cometido un homicidio. De los 14 hasta antes de los 18 años, hay responsabilidades especiales, atenuadas, que finalmente ante la imprevisión del Gobierno del sexenio pasado y de que el país no cuenta con los recursos materiales, económicos, humanos y de materia gris, la reforma de marras se ha convertido en una falacia que le sugerimos a usted, no se pierda los agudos comentarios, siempre certeros, en este caso del Dr. Raúl Carrancá y la Dra. Betti Zanolli, al respecto.* Himno a la Facultad de Derecho de la UNAMComo una prioridad en este espacio periodístico, queremos darle a conocer a nuestros lectores, el himno debido a la inspiración poética del Dr. Raúl Carrancá y Rivas, musicalizado por la Dra. Betti Zanolli Fabila, quienes en un evento, realizado en el Auditorio Benito Juárez de la institución citada, lo dieron a conocer a la comunidad universitaria.Facultad de Derecho gloriosa,Semillero de grandes proyectosQue a la patria le han dado su alientoY un altar de Justicia a la diosa.Profesores y alumnos unidosAl servicio de Themis trabajanY sus hijos se dan por servidosCon la sola pasión con que exaltan.La virtud del saber en el almaVasconcelos y Caso nos miran.No hay descanso ni tregua que aplaca,Aunque ignaros los torpes se rían,Al Espíritu ardiente que embriagaDe coraje sagrado a la Raza.Si el ideal de nosotros naufragaAl rescate con fuego y templanzaLlegaremos con fiel y balanza.Salve ¡oh! Themis, tus hijos reclamanEl honor de ser siempre primerosEn hablar con la voz del Derecho.Facultad de Derecho gloriosa,A tus pies quedarán los anhelosDe ensalzarte por siempre en los sueñosDe que imperen Justicia y DerechoY es por eso que nunca hablaremosSin la Ley en las manos y el pecho.Vasconcelos y Caso nos miranY nos dan la razón y el sendero.Justo Sierra nos traza el camino,¡Gloria a ti, Facultad de Derecho!* El canal judicial y El Sol de México, beneficiarios de la familiaEs ocasión importante para dejar escrita la gratitud de quienes tenemos la gran responsabilidad de conducir y participar en el Programa Derecho Familiar que cada lunes se transmite en el Canal Judicial multicitado. La penetración de El Sol de México en todo el país, especialmente en los sectores pensantes y universitarios de México, ha generado frutos tan importantes, como estar ya en los umbrales de la organización del XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar, que se celebrará en el mes de octubre del 2010 y del cual a través de estos dos medios masivos de comunicación, les informaremos a ustedes oportunamente.

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