En su calidad normativa el Derecho recoge y consagra los más altos valores de la humanidad. Por lo tanto su contenido valorativo es en gran medida ético-axiológico-jurídico. En este sentido el Derecho determinará por medio de la justicia cuál valor es positivo y cuál negativo, distribuyéndolos conforme a un criterio de equidad. Pero en el marco del Derecho destaca el Constitucional como regulador supremo del sistema jurídico, político y social. El artículo 4º de nuestra Constitución dice a la letra que: "El VARÓN y la MUJER son iguales ante la ley. Ésta protegerá la ORGANIZACIÓN y el DESARROLLO de la FAMILIA. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el NÚMERO y el ESPACIAMIENTO de sus HIJOS... Los NIÑOS y las NIÑAS tienen derecho a... SANO ESPARCIMIENTO para su DESARROLLO INTEGRAL... El Estado proveerá lo necesario para propiciar el RESPETO a la DIGNIDAD de la NIÑEZ y el EJERCICIO PLENO de sus DERECHOS". He puesto con mayúsculas las palabras que a mi juicio son reveladoras de la excepcional importancia que la Constitución le da a la familia, digamos, tradicional y heterosexual. Debo aclarar que cuando se modificó el artículo 4º (31-XII-1974), que antes contenía las prescripciones relativas al derecho al trabajo, la homosexualidad no se había difundido en la proporción de hoy. Por lo tanto, las sucesivas modificaciones a partir de esa fecha (18-III-1980, 3-II-1983, 7-II-1983) y hasta llegar al texto vigente obedecen a un espíritu y finalidad muy claros que no se prestan a interpretaciones sino a aplicaciones de la ley. Y si a interpretaciones fuéramos habría que aplicar la teleológica, o sea, precisamente la que atiende a la finalidad. ¿Qué quiero decir? Que juntando las palabras que he puesto con mayúsculas se concluye en algo evidente: el varón y la mujer organizan y desarrollan una familia bajo la protección de la ley, decidiendo el número y espaciamiento de sus hijos que tienen derecho a un sano esparcimiento para su desarrollo integral, físico y psicológico, respetándose la dignidad de su niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Es muy importante lo del desarrollo integral y la dignidad de la niñez porque encuadra perfectamente en el concepto tradicional, cultural, moral e histórico, que en occidente tenemos de la familia, a saber, el de una entidad formada para la integración física, espiritual, cultural y social de individuos procreados por una pareja de hombre y mujer, partiendo de una realidad biológica que los impulsa a la conservación de su especie. Entidad que en occidente se ha vuelto la célula primaria de la sociedad. Lo anterior no excluye la posibilidad de que en su seno haya viudos, viudas, padres solteros, uniones libres, etcétera, que son excepciones a la regla, fracturas en la composición de la familia, aunque en el fondo pueden ser y con frecuencia son expresiones de lo esencial de la familia y cuyo origen estuvo o está en la unión de un hombre y una mujer.
Ahora bien, se ha dicho que conforme a una interpretación restrictiva del artículo 4º no hay duda de que sólo el hombre y la mujer son los personajes centrales de la familia, oponiendo sin embargo el hecho de las excepciones a que me he referido. No estoy de acuerdo porque en mi opinión no hay que interpretar el artículo sino aplicarlo. La interpretación procede cuando hay obscuridad o vacíos en el texto, que no es el caso. En el artículo 4º no hay ninguna restricción. La que se distingue, en cambio, es la manifestación de una idea de la familia conformada por el varón y la mujer. Aclaro que merecen respeto las inclinaciones sexuales de cada quien, incluso las "sociedades en convivencia", pero otra cosa es la familia. Por último, en lo tocante a que una pareja homosexual pueda adoptar hijos me parece que se trata de una aberración que no resiste siquiera el análisis lógico. En efecto, se condicionaría o anularía la libertad del adoptado. Ya de mayor que haga lo que quiera pero que no se lo ponga -imponiéndosela- en medio de una "sociedad en convivencia" homosexual, predeterminando su presente y sobre todo su futuro, quitándole arbitrariamente las figuras y símbolos de lo masculino y femenino. Esto riñe con "la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos". Un derecho no se impone. ¿Cuál? El de tener padre (varón) y madre (mujer).
En conclusión, me parece una desafortunada y antijurídica reforma la que en la especie ha hecho la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al Código Civil de la Ciudad de México. Pero ya que la República cuenta con una Suprema Corte de Justicia que ejerce el llamado control de constitucionalidad, hago votos para que el Procurador General de la República (sin suspicacias o prejuicios políticos), que es el consejero jurídico del gobierno, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ejerciten en tiempo y en los términos de la fracción II del artículo 105 de la Carta Magna una acción de inconstitucionalidad ante ese alto tribunal; planteando la posible contradicción entre una norma de carácter general, que es la reforma al Código Civil, y el artículo 4º de la Constitución. Y que la Suprema Corte decida.
Ahora bien, se ha dicho que conforme a una interpretación restrictiva del artículo 4º no hay duda de que sólo el hombre y la mujer son los personajes centrales de la familia, oponiendo sin embargo el hecho de las excepciones a que me he referido. No estoy de acuerdo porque en mi opinión no hay que interpretar el artículo sino aplicarlo. La interpretación procede cuando hay obscuridad o vacíos en el texto, que no es el caso. En el artículo 4º no hay ninguna restricción. La que se distingue, en cambio, es la manifestación de una idea de la familia conformada por el varón y la mujer. Aclaro que merecen respeto las inclinaciones sexuales de cada quien, incluso las "sociedades en convivencia", pero otra cosa es la familia. Por último, en lo tocante a que una pareja homosexual pueda adoptar hijos me parece que se trata de una aberración que no resiste siquiera el análisis lógico. En efecto, se condicionaría o anularía la libertad del adoptado. Ya de mayor que haga lo que quiera pero que no se lo ponga -imponiéndosela- en medio de una "sociedad en convivencia" homosexual, predeterminando su presente y sobre todo su futuro, quitándole arbitrariamente las figuras y símbolos de lo masculino y femenino. Esto riñe con "la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos". Un derecho no se impone. ¿Cuál? El de tener padre (varón) y madre (mujer).
En conclusión, me parece una desafortunada y antijurídica reforma la que en la especie ha hecho la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al Código Civil de la Ciudad de México. Pero ya que la República cuenta con una Suprema Corte de Justicia que ejerce el llamado control de constitucionalidad, hago votos para que el Procurador General de la República (sin suspicacias o prejuicios políticos), que es el consejero jurídico del gobierno, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ejerciten en tiempo y en los términos de la fracción II del artículo 105 de la Carta Magna una acción de inconstitucionalidad ante ese alto tribunal; planteando la posible contradicción entre una norma de carácter general, que es la reforma al Código Civil, y el artículo 4º de la Constitución. Y que la Suprema Corte decida.
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