miércoles, 4 de noviembre de 2009

LOS JUICIOS ORALES REQUIEREN CONSTANCIA ESCRITA

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Se asevera en la iniciativa para la Reforma Estructural del Sistema de Justicia Penal Mexicana que el Ejecutivo envió al Senado de la República en el mes de marzo de 2004, que, según el principio penal reconocido internacionalmente, denominado de la oralidad, debe haber predominio de la palabra hablada para fundamentar la sentencia. Discrepamos de que en la oralidad deba predominar la palabra hablada, dado que, en todos los procedimientos donde aparece la oralidad y como ocurre respecto del desahogo de pruebas, en la confesional, testimonial, pericial, inspección ocular, reconstrucción de hechos, tiene presencia amplia la oralidad pero, por escrito, se levanta acta en la que se relata lo que ha ocurrido en la audiencia respectiva. En la correspondiente acta se asienta el texto de las posiciones articuladas a cada parte y de las respuestas dadas a cada posición. Asimismo, se toma nota de las preguntas y repreguntas formuladas a quienes han fungido como testigos. También aparecen preguntas y respuestas relativas al desahogo de la prueba pericial y se hace constar, por escrito, lo que se ha observado en la prueba de inspección ocular o en la reconstrucción de hechos. Tal consagración escrita de lo ocurrido oralmente es una garantía de conservación de constancias procesales. Las partes en el proceso, en lo que hace a la oralidad, en el desahogo de pruebas, cuentan con la certeza y seguridad de que hay constancias escritas de todo lo acontecido oralmente, con la ventaja de que el acta levantada recoge y refleja todo lo que tiene trascendencia para la decisión que sobrevendrá en el juicio respectivo. Todo esto dentro del principio procesal de congruencia, respecto del cual el juzgador debe apegarse a las constancias de autos, con eliminación de cualquier perspectiva subjetiva no fundada en lo acaecido realmente, además, comprobable a través de los datos escritos. Adicionalmente, los participantes en la audiencia tienen el derecho de revisar todo lo que se ha asentado en el acta escrita que se haya levantado y, antes de estampar su firma, están en aptitud de hacer observaciones o manifestaciones de cualquier tipo, negativas o positivas, alrededor de lo asentado en el acta, y si hay algún desacuerdo pueden expresarlo y se toma nota en el acta. Esta oralidad, que no es exclusiva y que no proscribe la escritura, es de sobra conocida y experimentada en nuestro país en procesos civiles, mercantiles, administrativos, laborales y penales. No se excluye lo oral, ni lo escrito. No predomina la oralidad ni la escritura, simplemente ambas se complementan, como debe ser y así, en nuestro país se ha administrado justicia durante prolongadas épocas, y el resultado de los juicios ha de apegarse a lo que aconteció oralmente pero con constancia escrita de lo que ocurrió, para que el juez pueda resolver como lo disponen las normas jurídicas procesales y de fondo, con pleno seguimiento a las constancias del expediente. Si esas circunstancias oralmente expresadas no tuviesen respaldo escrito, el juzgador no estaría en condiciones de dictar una adecuada sentencia apoyada en documentos, y la justicia, al igual que el Derecho, podrían sufrir quebrantos nada deseables. Pretender que la oralidad, sin sustento escrito, constituye un avance jurídico, en aras de la justicia, está muy lejos de la realidad.

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